
Informe de la economía de ocupación a la economía de genocidio
Traducción al español del informe de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967, Francesca Albanese.
A/HRC/59/23
30 de junio de 2025
Consejo de Derechos Humanos
59º período de sesiones
16 de junio–11 de julio de 2025
Tema 7 del programa
Situación de los derechos humanos en Palestina y otros territorios árabes ocupados
A/HRC/59/23
30 de junio de 2025
Consejo de Derechos Humanos
59º período de sesiones
16 de junio–11 de julio de 2025
Tema 7 del programa
Situación de los derechos humanos en Palestina y otros territorios árabes ocupados
De la economía de ocupación a la economía de genocidio
Traducción al español del informe de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967, Francesca Albanese
Resumen
En el presente informe, la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967 investiga la maquinaria corporativa que sostiene el proyecto colonizador israelí de desplazamiento y reemplazo de los palestinos en el territorio ocupado. Mientras los líderes políticos y los gobiernos evitan sus obligaciones, demasiadas entidades corporativas han obtenido beneficios de la economía israelí de ocupación ilegal, apartheid y ahora genocidio. La complicidad revelada en el informe es solo la punta del iceberg; terminar con ella no será posible sin exigir responsabilidades al sector privado, incluidos sus ejecutivos. El derecho internacional reconoce distintos grados de responsabilidad -cada uno requiriendo escrutinio y rendición de cuentas, especialmente en este caso, donde está en juego la autodeterminación y hasta la existencia misma de un pueblo. Este es un paso necesario para poner fin al genocidio y desmantelar el sistema global que lo ha permitido.
El presente informe fue presentado a los servicios de conferencia para su procesamiento después de la fecha límite con el fin de incluir la información más reciente.
El anexo del presente documento se reproduce tal como fue recibido, únicamente en el idioma original de presentación.
I. Introducción
Históricamente, las empresas han impulsado y facilitado las empresas coloniales y los genocidios asociados. Los intereses comerciales han contribuido a la expulsión de los pueblos indígenas de sus tierras -una forma de dominación conocida como “capitalismo racial colonial”. Lo mismo ocurre con la colonización israelí de las tierras palestinas, su expansión hacia los territorios palestinos ocupados y la institucionalización de un régimen de apartheid colonialista. Tras décadas negando la autodeterminación palestina, Israel ahora pone en peligro la propia existencia del pueblo palestino en Palestina.
El papel de las entidades corporativas en el sostenimiento de la ocupación ilegal israelí y su campaña genocida en curso en Gaza es el tema central de este informe de investigación, centrado en cómo los intereses corporativos sustentan la lógica doble del colonialismo israelí: el desplazamiento y el reemplazo, dirigidos a despojar y borrar a los palestinos de sus tierras. La Relatora Especial analiza las entidades corporativas de diversos sectores: fabricantes de armas, empresas tecnológicas, constructoras, industrias extractivas y de servicios, bancos, fondos de pensiones, aseguradoras, universidades y organizaciones benéficas. Estas entidades posibilitan la negación de la autodeterminación y otras violaciones estructurales en los territorios palestinos ocupados, incluyendo la ocupación, la anexión y crímenes de apartheid y genocidio, así como una larga lista de delitos y violaciones de derechos humanos, desde discriminación, destrucción arbitraria, desplazamiento forzoso y saqueo hasta ejecuciones extrajudiciales y hambre inducida.
Si se hubiera realizado adecuadamente la debida diligencia en materia de derechos humanos, las entidades corporativas habrían dejado de participar en la ocupación israelí hace mucho tiempo. En cambio, tras octubre de 2023, los actores corporativos han contribuido a acelerar el proceso de desplazamiento-reemplazo durante toda la campaña militar que ha arrasado Gaza y desplazado al mayor número de palestinos en Cisjordania desde 1967.
Aunque es imposible capturar plenamente la magnitud y el alcance de décadas de complicidad corporativa en la explotación del territorio palestino ocupado, el presente informe revela la integración entre las economías de la ocupación colonialista y del genocidio. En él, la Relatora Especial exige responsabilidades tanto a nivel nacional como internacional para las entidades corporativas y sus ejecutivos: deben cesar las actividades comerciales que posibilitan y obtienen ganancias a partir de la destrucción de vidas inocentes. Las corporaciones deben rechazar ser cómplices en violaciones de derechos humanos y crímenes internacionales o enfrentar las consecuencias correspondientes.
II. Metodología
En este informe, el término “entidades corporativas” se refiere a empresas, corporaciones multinacionales, entidades lucrativas y sin fines de lucro, ya sean privadas, públicas o propiedad del Estado. La responsabilidad corporativa aplica independientemente del tamaño, sector, contexto operativo, propiedad y estructura de la entidad.
En el informe, la Relatora Especial se basa en una amplia literatura, especialmente producida por la sociedad civil y por el Grupo de Trabajo sobre el tema de los derechos humanos y las corporaciones transnacionales y otras empresas, sobre cómo Israel ha creado y mantenido su propia economía a través de la ocupación, estableciendo una economía subordinada para los palestinos.
La Relatora Especial también fundamenta su análisis, y lo sitúa dentro de la matriz más amplia de la ocupación ilegal israelí, en la base de datos establecida por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) en virtud de las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 31/36 y 53/25. La base de datos del ACNUDH incluye únicamente a las empresas que han “directa e indirectamente facilitado, apoyado y obtenido beneficios de la construcción y crecimiento de los asentamientos”.
La Relatora Especial elaboró una base de datos de aproximadamente 1.000 entidades corporativas a partir del número sin precedentes de presentaciones recibidas -más de 200- tras su llamado a contribuciones al preparar la investigación.¹¹ Esto ayudó a trazar un mapa de cómo las entidades corporativas en todo el mundo han estado implicadas en violaciones de derechos humanos y crímenes internacionales en los territorios palestinos ocupados. Más de 45 entidades mencionadas en el informe fueron debidamente informadas sobre los hechos que llevaron a la Relatora Especial a formular una serie de acusaciones: 15 respondieron. La compleja red de estructuras corporativas -y las conexiones muchas veces ocultas entre empresas matrices y subsidiarias, franquicias, empresas conjuntas, licenciatarios, etc.- involucra a muchas más. La investigación detrás del presente informe demuestra hasta qué punto están dispuestas las corporaciones a llegar para ocultar su complicidad.¹²
El informe se complementa con el anexo adjunto, que ofrece una visión general del marco jurídico relevante.
III. Contexto legal
El derecho que rige la responsabilidad corporativa tiene profundas raíces en la relación histórica entre el despojo violento y el poder privado, así como en el legado de la colusión corporativa con el colonialismo de colonos y la segregación racial.¹³
Las primeras compañías con carta (charters), a las que se les otorgaron amplias facultades similares a las de un Estado, evolucionaron gradualmente hacia corporaciones privadas con «responsabilidad limitada» a medida que el comercio interestatal se volvía vital para las economías europeas.¹⁴ Las potencias coloniales siguieron dependiendo de estas relaciones para externalizar, ocultar y evitar la rendición de cuentas por el despojo y la esclavitud de pueblos indígenas y la expropiación de sus recursos.¹⁵ Las corporaciones no solo heredaron los beneficios de este velo jurídico de separación, sino que también surgieron como configuradoras del derecho internacional.¹⁶
Hoy en día, algunos conglomerados empresariales superan el producto interno bruto (PIB) de Estados soberanos enteros.¹⁷ En ocasiones, poseen más poder -político, económico y discursivo- que los propios Estados, y gozan de un reconocimiento creciente como titulares de derechos, mientras que sus obligaciones correspondientes siguen siendo insuficientes. La asimetría de un poder inmenso sin una rendición de cuentas suficientemente exigible revela una brecha fundamental en la gobernanza global.
Las corporaciones y sus Estados de origen -principalmente Estados minoritarios globales- continúan explotando desigualdades estructurales arraigadas en el despojo colonial.¹⁸ Mientras tanto, sistemas regulatorios más débiles en Estados anteriormente colonizados, junto con imperativos de desarrollo e inversión, hacen que las corporaciones frecuentemente eviten la rendición de cuentas.¹⁹
No obstante, existen importantes precedentes. Los juicios a industriales tras el Holocausto, como el juicio a I.G. Farben, sentaron las bases para reconocer la responsabilidad penal internacional de los ejecutivos corporativos por su participación en crímenes internacionales.²⁰ Al abordar la complicidad corporativa en el apartheid, la Comisión de la Verdad y Reconciliación de Sudáfrica ayudó a moldear la responsabilidad corporativa por violaciones de derechos humanos.²¹ Un aumento en la litigación nacional e internacional señala una tendencia creciente hacia la rendición de cuentas corporativa.²²
El caso de Palestina pone aún más a prueba los estándares internacionales.
Hoy en día, los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos establecen el marco normativo para que Estados y entidades corporativas cumplan con el derecho internacional. Los Estados tienen la obligación primaria de prevenir, investigar, sancionar y reparar los abusos contra los derechos humanos cometidos por terceros, y pueden incumplir sus obligaciones si no lo hacen. Los Principios Rectores cristalizan las normas de derechos humanos aplicables a la conducta corporativa, independientemente de que los Estados cumplan o no con sus obligaciones principales. El derecho humanitario internacional y el derecho penal también imponen obligaciones y responsabilidades específicas a actores privados,²³ siendo principalmente responsables de su cumplimiento las jurisdicciones nacionales.
Los Principios Rectores establecen una continuidad de responsabilidades, dependiendo de si las entidades corporativas causan, contribuyen a o están directamente vinculadas con impactos negativos en derechos humanos.²⁴ En situaciones de conflicto, las empresas deben observar una mayor diligencia en materia de derechos humanos para identificar problemas y ajustar su conducta.²⁵ La responsabilidad de las entidades corporativas será determinada por sus acciones y por el impacto en derechos humanos: la debida diligencia no es suficiente para eximir a las corporaciones de responsabilidad.²⁶ Como mínimo, las entidades corporativas directamente vinculadas a impactos en derechos humanos deben ejercer influencia o considerar la terminación de sus actividades o relaciones. El incumplimiento puede dar lugar a responsabilidad. Cuando las violaciones constituyan crímenes, los ejecutivos corporativos y, cada vez más, las propias entidades podrán ser responsabilizados por su conocimiento y contribución material a dichos crímenes.²⁷
En los territorios palestinos ocupados, partiendo de décadas de violaciones de derechos humanos y crímenes documentados, recientes desarrollos judiciales no dejan lugar a dudas de que la participación corporativa con cualquier componente de la ocupación está vinculada con violaciones de normas perentorias (jus cogens) y crímenes internacionales (véase anexo). Citando la segregación racial y el apartheid, la violación del derecho a la autodeterminación y la prohibición del uso de la fuerza, la Corte Internacional de Justicia afirmó inequívocamente la ilegalidad de la presencia de Israel, incluyendo su presencia militar, colonias, infraestructura y control de recursos.²⁸ Además, las atrocidades cometidas desde octubre de 2023 han generado procedimientos por genocidio, ante la Corte Internacional de Justicia, así como por crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad ante la Corte Penal Internacional. La Corte Internacional de Justicia ha ordenado a Israel que deje de crear condiciones que destruyan vidas,²⁹ y recientemente recordó a los Estados sus obligaciones internacionales de evitar transferir armas que puedan ser utilizadas para violar convenciones internacionales.³⁰
Estas decisiones imponen a las entidades corporativas una responsabilidad prima facie de no participar y/o de retirarse totalmente y sin condiciones de cualquier relación asociada, y de garantizar que cualquier participación con los palestinos favorezca su autodeterminación.
Cuando las entidades corporativas continúan sus actividades y relaciones con Israel -con su economía, ejército y sectores público y privado vinculados a los territorios palestinos ocupados- podrían considerarse conscientemente responsables de haber contribuido a:
La violación del derecho palestino a la autodeterminación;
La anexión del territorio palestino, el mantenimiento de una ocupación ilegal y, por tanto, al crimen de agresión y a las violaciones asociadas de derechos humanos;
Crímenes de apartheid y genocidio;
Otros crímenes y violaciones accesorias.
Tanto leyes penales como civiles en diversas jurisdicciones pueden invocarse para exigir responsabilidad a las entidades corporativas o a sus ejecutivos por violaciones de derechos humanos y/o crímenes según el derecho internacional.
IV. De la economía de la ocupación colonizadora a la economía del genocidio
El colonialismo de colonos implica extracción y beneficio económico a partir de la tierra mediante la expulsión de sus propietarios originales.³¹ En Palestina, históricamente, empresas han impulsado y facilitado el proceso de desplazamiento y reemplazo de la población árabe, fundamental para la lógica colonialista de eliminación.³² El Fondo Nacional Judío (Jewish National Fund), una entidad corporativa creada en 1901 para la compra de tierras, ayudó a planificar y llevar a cabo la progresiva remoción de los palestinos árabes, lo cual se intensificó con la Nakba³³ y ha continuado desde entonces.³⁴
Cada vez más apoyado por entidades corporativas, Israel ha perseguido el despojo y el desplazamiento palestinos, especialmente después de 1967.³⁵ El sector corporativo ha contribuido materialmente a esta empresa al proveer a Israel de las armas y maquinaria necesarias para destruir hogares, escuelas, hospitales, lugares de ocio y culto, medios de vida y activos productivos, tales como olivares y huertos, para segregar y controlar comunidades y para restringir el acceso al ayudar a militarizar36 e incentivar la presencia ilegal israelí en los territorios palestinos ocupados, el sector corporativo ha contribuido a la creación de las condiciones necesarias para la limpieza étnica palestina.³⁷
Las entidades corporativas han desempeñado un papel fundamental en la sofocación de la economía palestina,³⁸ sosteniendo la expansión israelí en tierras ocupadas mientras facilitaban el reemplazo de los palestinos. Restricciones draconianas -en comercio e inversión, plantación de árboles, pesca y acceso al agua para las colonias- han debilitado la agricultura y la industria,³⁹ convirtiendo los territorios palestinos ocupados en un mercado cautivo;⁴⁰ las empresas han obtenido beneficios explotando la mano de obra y recursos palestinos, degradando y desviando recursos naturales, construyendo y suministrando energía a colonias, y vendiendo y comercializando bienes y servicios derivados en Israel, en los territorios palestinos ocupados y globalmente.⁴¹ El Acuerdo provisional israelí-palestino sobre Cisjordania y la Franja de Gaza (Acuerdos de Oslo II) consolidaron esta explotación,⁴² institucionalizando de facto el monopolio de Israel sobre el 61 por ciento de Cisjordania rica en recursos (Área C). Israel se beneficia de esta explotación, mientras que esto le cuesta a la economía palestina al menos el 35 por ciento de su PIB.⁴³
Instituciones financieras y académicas también han posibilitado las condiciones para el desplazamiento y reemplazo palestinos. Bancos, firmas de gestión de activos, fondos de pensiones y aseguradoras han canalizado financiamiento hacia la ocupación ilegal. Universidades -centros de crecimiento intelectual y poder- han sostenido la ideología política que sustenta la colonización de tierras palestinas,⁴⁴ desarrollado armamento y pasado por alto o incluso respaldado la violencia sistemática,⁴⁵ mientras que colaboraciones globales de investigación han ocultado la eliminación palestina detrás de un velo de neutralidad académica.
Tras octubre de 2023, sistemas prolongados de control, explotación y despojo se transformaron en infraestructuras económicas, tecnológicas y políticas movilizadas para infligir violencia masiva y una destrucción inmensa.⁴⁶ Las entidades que anteriormente habían facilitado y obtenido ganancias del exterminio y la eliminación palestina dentro de la economía de ocupación, en lugar de retirarse, ahora participan en la economía del genocidio.
Las siguientes secciones ilustran cómo ocho sectores clave, operando de forma independiente e interdependiente a través de los pilares fundamentales de la economía colonizadora de desplazamiento y reemplazo, se han adaptado a sus prácticas genocidas.
A. Desplazamiento
Tras octubre de 2023, las armas y tecnologías militares utilizadas para impulsar la expulsión palestina se han convertido en herramientas de matanza masiva y destrucción, dejando Gaza y partes de Cisjordania inhabitables. Las tecnologías de vigilancia y encarcelamiento, normalmente empleadas para imponer segregación/apartheid, han evolucionado hasta convertirse en instrumentos para el ataque indiscriminado contra la población palestina. Maquinaria pesada anteriormente usada para demoler viviendas, destruir infraestructuras y apropiarse de recursos en Cisjordania ha sido reutilizada para arrasar el paisaje urbano de Gaza, impidiendo que las poblaciones desplazadas regresen y se reconstituyan como comunidad.
Sector militar: el negocio de la eliminación
La violencia militarizada dio origen al Estado de Israel y sigue siendo el motor de su proyecto colonizador.⁴⁷ Fabricantes israelíes e internacionales de armamento han desarrollado sistemas cada vez más eficaces para expulsar a los palestinos de sus tierras. Al colaborar y competir entre sí, han perfeccionado tecnologías que permiten a Israel intensificar la opresión, represión y destrucción.⁴⁸
La ocupación prolongada y las repetidas campañas militares han servido como campo de pruebas para capacidades militares avanzadas: plataformas de defensa aérea, drones, herramientas de ataque basadas en inteligencia artificial e incluso el programa F-35 liderado por los Estados Unidos. Estas tecnologías luego son comercializadas como «probadas en combate».⁴⁹
El complejo militar-industrial se ha convertido en el pilar económico del Estado.⁵⁰ Entre 2020 y 2024, Israel fue el octavo mayor exportador mundial de armas.⁵¹ Las dos empresas israelíes más destacadas -Elbit Systems, fundada originalmente como una asociación público-privada y posteriormente privatizada, e Israel Aerospace Industries, propiedad del Estado- figuran entre las 50 mayores fabricantes de armas del mundo.⁵² Desde 2023, Elbit Systems ha colaborado estrechamente en las operaciones militares israelíes,⁵³ integrando personal clave en el Ministerio de Defensa,⁵⁴ y recibió en 2024 el Premio de Defensa de Israel. Elbit Systems e Israel Aerospace Industries proveen un suministro doméstico esencial de armamento,⁵⁵ y refuerzan las alianzas militares israelíes mediante la exportación de armas⁵⁶ y el desarrollo conjunto de tecnologías militares.
Asociaciones internacionales que proveen armamento y apoyo técnico han aumentado la capacidad de Israel para perpetuar el apartheid y, recientemente, para sostener su ofensiva sobre Gaza. Israel se beneficia del mayor programa de adquisiciones militares de su historia -para los cazas F-35,⁵⁷ liderado por la estadounidense Lockheed Martin,⁵⁸ junto con al menos otras 1.650 empresas, incluida la fabricante italiana Leonardo S.p.A,⁵⁹ y ocho Estados. Componentes construidos a nivel global contribuyen a la flota israelí de F-35, que Israel personaliza y mantiene en colaboración con Lockheed Martin y empresas nacionales.⁶⁰ Israel fue el primero en emplear el F-35 en combate, en 2018, y en utilizarlo en «modo bestia» («beast mode»), en 2025.⁶¹ Los cazas Lockheed Martin F-35 y F-16, pilares fundamentales de la fuerza aérea israelí,⁶² tienen una gran capacidad de carga y disparo, incluyendo municiones guiadas GBU-31 Joint Direct Attack Munition (JDAM) y bombas no guiadas MK-84 de 2000 libras; un F-35 puede transportar más de 18.000 libras de bombas.⁶³ Tras octubre de 2023, los F-35 y F-16 han sido fundamentales para dotar a Israel de un poder aéreo sin precedentes para lanzar un estimado de 85.000 toneladas de bombas,⁶⁴ muchas de ellas no guiadas,⁶⁵ matando e hiriendo a más de 179.411 palestinos⁶⁶ y arrasando Gaza.⁶⁷
Los drones, hexacópteros y cuadricópteros también han estado omnipresentes como máquinas mortales en los cielos de Gaza.⁶⁸ Drones desarrollados y suministrados principalmente por Elbit Systems e Israel Aerospace Industries han volado durante mucho tiempo junto a los cazas, vigilando a los palestinos y proporcionando inteligencia sobre objetivos.⁶⁹ En las últimas dos décadas, con el apoyo de estas empresas y colaboraciones con instituciones como el Instituto Tecnológico de Massachusetts,⁷⁰ los drones utilizados por Israel han adquirido sistemas de armamento automatizados y la capacidad de volar en formación de enjambre.⁷¹
Para suministrar a Israel estas armas y facilitar las transacciones de exportación e importación de armamento, los fabricantes dependen de una red de intermediarios, entre ellos firmas jurídicas, de auditoría y consultoría, así como distribuidores, agentes y corredores de armas.⁷² Proveedores como la japonesa FANUC Corporation proveen maquinaria robótica para líneas de producción de armamento, incluyendo para Israel Aerospace Industries, Elbit Systems y Lockheed Martin.⁷³ Empresas navieras como la danesa A.P. Moller – Maersk A/S transportan componentes, piezas, armas y materiales básicos, manteniendo un flujo constante de equipo militar suministrado por Estados Unidos tras octubre de 2023.⁷⁴
Para empresas israelíes como Elbit Systems e Israel Aerospace Industries, el genocidio en curso ha resultado ser un negocio rentable. La subida del 65 por ciento en los gastos militares israelíes entre 2023 y 2024 -que ascendieron a 46.500 millones de dólares,⁷⁵ uno de los más altos per cápita del mundo- generó un aumento significativo en sus beneficios anuales.⁷⁶ Las empresas extranjeras de armamento, especialmente productoras de municiones y explosivos, también obtienen ganancias.⁷⁷
Vigilancia y encarcelamiento: el lado oscuro de la “nación emprendedora”
La represión contra los palestinos se ha vuelto progresivamente automatizada, con empresas tecnológicas que proveen infraestructuras de uso dual⁷⁸ para integrar recolección masiva de datos y vigilancia, mientras obtienen beneficios del entorno único de prueba para tecnología militar ofrecido por los territorios palestinos ocupados.⁷⁹ Impulsada por gigantes tecnológicos estadounidenses que establecen subsidiarias y centros de investigación y desarrollo en Israel,⁸⁰ las afirmaciones de Israel sobre necesidades de seguridad han impulsado desarrollos sin precedentes en servicios penitenciarios y de vigilancia, desde redes de televisión cerrada (CCTV), vigilancia biométrica, redes avanzadas de puestos de control tecnológicos, “muros inteligentes” y vigilancia mediante drones hasta computación en la nube, inteligencia artificial y análisis de datos que apoyan al personal militar en tierra.⁸¹
Las empresas tecnológicas israelíes suelen surgir a partir de infraestructura y estrategia militar,⁸² como fue el caso del Grupo NSO, fundado por exmiembros de la Unidad 8200.⁸³ Su software espía Pegasus, diseñado para vigilancia encubierta, vigilancia mediante teléfonos inteligentes, ha sido utilizada contra activistas palestinos⁸⁴ y está licenciada globalmente para apuntar a líderes, periodistas y defensores de los derechos humanos.⁸⁵ Exportada bajo la Ley de Control de Exportaciones Militares, la tecnología de vigilancia del NSO Group permite una “diplomacia de espionaje” mientras refuerza la impunidad estatal.⁸⁶
IBM opera en Israel desde 1972, entrenando personal militar e inteligencia -especialmente de la Unidad 8200- para el sector tecnológico y el ecosistema de startups.⁸⁷ Desde 2019, IBM Israel opera y actualiza la base de datos central de la Autoridad de Población e Inmigración,⁸⁸ permitiendo la recopilación, almacenamiento y uso gubernamental de datos biométricos sobre los palestinos, y apoyando el régimen discriminatorio de permisos de Israel.⁸⁹ Antes de IBM, Hewlett Packard Enterprises (HPE) mantenía la base de datos y su filial israelí sigue suministrando servidores.⁹⁰ Hewlett Packard (HP) lleva tiempo facilitando los sistemas de apartheid de Israel, suministrando tecnología a la Coordinación de Actividades Gubernamentales en los Territorios (COGAT), al servicio penitenciario y a la policía.⁹¹ Desde la división de la empresa en Hewlett Packard Enterprises y HP Inc. en 2015, estructuras empresariales opacas han ocultado los roles de sus siete filiales restantes en Israel.⁹²
Microsoft ha estado presente en Israel⁹³ desde 1991, desarrollando su mayor centro fuera de los Estados Unidos. Sus tecnologías están integradas en el servicio penitenciario, la policía, universidades y escuelas -incluyendo colonias.⁹⁴ Microsoft ha venido integrando sus sistemas y tecnologías civiles en el ejército israelí⁹⁵ desde 2003, mientras adquiere startups israelíes de ciberseguridad y vigilancia.⁹⁶
A medida que los sistemas israelíes de apartheid, militares y control poblacional generan cada vez más volúmenes de datos, su dependencia del almacenamiento y cómputo en la nube ha crecido. En 2021, Israel otorgó a Alphabet Inc. (Google) y Amazon.com, Inc. un contrato de 1.200 millones de dólares (Proyecto Nimbus)⁹⁷ -financiado en gran parte por el Ministerio de Defensa⁹⁸- para proveer infraestructura tecnológica fundamental.
Microsoft, Alphabet y Amazon han otorgado a Israel prácticamente un acceso generalizado a sus tecnologías de nube e inteligencia artificial, mejorando sus capacidades de procesamiento de datos, toma de decisiones, vigilancia y análisis.⁹⁹ En octubre de 2023, cuando la nube militar interna de Israel se sobrecargó,¹⁰⁰ Microsoft, con su plataforma Azure, y el consorcio Project Nimbus intervinieron con infraestructura crítica de nube e inteligencia artificial.¹⁰¹ Sus servidores ubicados en Israel garantizan soberanía sobre los datos y una protección frente a la rendición de cuentas,¹⁰² bajo contratos favorables que ofrecen mínimas restricciones o supervisión.¹⁰³ En julio de 2024, un coronel israelí describió la tecnología de la nube como un arma en todos los sentidos de la palabra, citando específicamente a estas empresas.¹⁰⁴
El ejército israelí ha desarrollado sistemas de inteligencia artificial, tales como “Lavender”, “Gospel” y “Where’s Daddy?”, para procesar datos y generar listas de objetivos,¹⁰⁵ transformando la guerra moderna y mostrando la naturaleza de uso dual de la inteligencia artificial. Palantir Technologies Inc., cuya colaboración tecnológica con Israel comenzó mucho antes de octubre de 2023, amplió su apoyo al ejército israelí después de esa fecha.¹⁰⁶ Existen motivos razonables para creer que Palantir ha proporcionado tecnología automatizada de policía predictiva, infraestructura clave para la defensa y construcción acelerada y a gran escala de software militar, y su Plataforma de Inteligencia Artificial, que permite la integración en tiempo real de datos del campo de batalla para una toma de decisiones automatizada.¹⁰⁷ En enero de 2024, Palantir anunció una nueva alianza estratégica con Israel y celebró una reunión del consejo directivo en Tel Aviv “en señal de solidaridad”;¹⁰⁸ en abril de 2025, el director ejecutivo de Palantir respondió a acusaciones sobre muertes palestinas en Gaza diciendo: “La mayoría eran terroristas, eso es cierto”.¹⁰⁹ Ambos incidentes muestran claramente el conocimiento y propósito a nivel ejecutivo respecto al uso ilegal de la fuerza por parte de Israel, y su fracaso en prevenir tales actos o retirar su involucramiento.¹¹⁰
Israel, conocida como la «nación de las start-ups» y beneficiada por el auge de la securitización global posterior al 11-S, ha recibido un impulso significativo durante el genocidio. Ocupa el primer lugar mundial en número de start-ups per cápita, con un crecimiento del 143% en start-ups de tecnología militar en 2024, mientras que el sector tecnológico representa el 64% de las exportaciones israelíes durante el genocidio111.
Fachada civil: maquinaria pesada al servicio de la destrucción colonizadora
Las tecnologías civiles han servido históricamente como herramientas de uso dual en la ocupación colonialista.¹¹² Las operaciones militares israelíes dependen en gran medida de equipos fabricados por empresas globales líderes para “desarraigar” a los palestinos de sus tierras,¹¹³ demoliendo hogares, edificios públicos, campos agrícolas, carreteras y otra infraestructura vital. Desde octubre de 2023, esta maquinaria ha sido fundamental para dañar y destruir el 70 por ciento de las estructuras y el 81 por ciento de las tierras cultivadas en Gaza.¹¹⁴
Durante décadas, Caterpillar Inc.¹¹⁵ ha suministrado a Israel equipos utilizados para demoler viviendas e infraestructuras palestinas,¹¹⁶ tanto a través del programa estadounidense de financiamiento militar extranjero¹¹⁷ como mediante una licencia exclusiva requerida por ley israelí para su uso militar.¹¹⁸ En colaboración con empresas como Israel Aerospace Industries,¹¹⁹ Elbit Systems¹²⁰ y RADA Electronic Industries, propiedad de Leonardo DRS,¹²¹ Israel ha evolucionado el buldócer D9 de Caterpillar hasta convertirlo en una pieza clave de la guerra automatizada y comandada a distancia,¹²² desplegado en casi todas las actividades militares desde 2000, abriendo caminos para incursiones, «neutralizando» territorios y matando palestinos.¹²³ Desde octubre de 2023, se ha documentado que equipos de Caterpillar son usados para realizar demoliciones masivas¹²⁴ -incluyendo viviendas,¹²⁵ mezquitas¹²⁶ e infraestructura esencial para la vida¹²⁷-, allanando hospitales¹²⁸ y enterrando a vivos y heridos palestinos.¹²⁹ En 2025, Caterpillar aseguró un nuevo contrato multimillonario con Israel.¹³⁰
La surcoreana HD Hyundai¹³¹ y su subsidiaria parcialmente propiedad de esta, Doosan,¹³² junto con el grupo sueco Volvo,¹³³ y otras grandes manufactureras de maquinaria pesada, han estado vinculadas durante mucho tiempo a la destrucción de propiedades palestinas, suministrando cada una equipo a través de distribuidores israelíes con licencia exclusiva.¹³⁴ El distribuidor autorizado de Volvo es una empresa incluida en la base de datos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OHCHR), y juntos poseen Merkavim Transportation Technologies Ltd., que produce autobuses blindados vendidos para servir en colonias.¹³⁵ Desde al menos 2007, maquinaria Volvo ha sido utilizada para arrasar áreas palestinas, incluyendo Jerusalén Este¹³⁶ y Masafer Yatta.¹³⁷ Desde hace más de una década, maquinaria de HD Hyundai ha sido usada para demoler viviendas palestinas¹³⁸ y arrasar tierras agrícolas, incluyendo olivares.¹³⁹ Tras octubre de 2023, Israel aumentó el uso de equipos de estas empresas en la destrucción urbana de Gaza,¹⁴⁰ incluyendo el nivelamiento de Rafah¹⁴¹ y Jabalia,¹⁴² tras lo cual el ejército ocultó sus logotipos.¹⁴³
Estas empresas han continuado suministrando al mercado israelí a pesar de la abundante evidencia sobre el uso criminal de esta maquinaria por parte de Israel y los repetidos llamados de grupos de derechos humanos para romper relaciones.¹⁴⁴ Los proveedores pasivos se convierten así en contribuyentes deliberados a un sistema de desplazamiento.
B. Sustitución
Así como los actores corporativos han contribuido a la destrucción de la vida palestina en el territorio palestino ocupado, también han facilitado la construcción de aquello que la reemplaza; construyendo colonias e infraestructura, extrayendo y comercializando materiales, energía y productos agrícolas, y atrayendo visitantes a las colonias como si fueran destinos turísticos normales. Tras octubre de 2023, estas actividades han sostenido un crecimiento sin precedentes en la empresa colonial, con entidades corporativas continuando su apoyo y obteniendo beneficios de la creación de condiciones de vida diseñadas para destruir la población palestina, incluyendo el corte casi total de agua, electricidad y combustible.
Construcción: hogar en tierra robada
Más de 371 colonias y puntos de asentamiento ilegales han sido construidas, equipadas y comercializadas por empresas que facilitan el reemplazo por parte de Israel de la población indígena en los territorios palestinos ocupados.¹⁴⁵ En 2024, esto se intensificó cuando la administración de las colonias pasó del ámbito militar al gubernamental, y el presupuesto del Ministerio de Construcción y Vivienda se duplicó, asignándose 200 millones de dólares para la construcción de colonias.¹⁴⁶ Desde noviembre de 2023 hasta octubre de 2024, Israel estableció 57 nuevas colonias y puntos de asentamiento,¹⁴⁷ con compañías israelíes e internacionales suministrando maquinaria, materias primas y apoyo logístico.
Excavadoras y equipos pesados de Caterpillar, HD Hyundai y Volvo han sido utilizados en la construcción de colonias ilegales durante al menos 10 años.¹⁴⁸ La empresa alemana Heidelberg Materials AG,¹⁴⁹ a través de su filial Hanson Israel, ha contribuido al saqueo de millones de toneladas de roca dolomita desde la cantera Nahal Raba, ubicada en tierras arrebatadas a pueblos palestinos en Cisjordania.¹⁵⁰ En 2018, Hanson Israel ganó una licitación pública para suministrar materiales desde esa cantera para la construcción de colonias,¹⁵¹ y desde entonces ha agotado casi por completo la cantera, lo que ha generado solicitudes continuas de expansión.¹⁵²
Varias empresas han contribuido al desarrollo de carreteras e infraestructuras de transporte público esenciales para establecer y expandir las colonias, conectándolas con Israel mientras excluyen y segregan a los palestinos.¹⁵³ La empresa española/basca Construcciones Auxiliares de Ferrocarriles (CAF)¹⁵⁴ se unió a un consorcio con una empresa incluida en la base de datos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OHCHR) para mantener y expandir la Línea Roja del tranvía ligero de Jerusalén y construir la nueva Línea Verde,¹⁵⁵ en un momento en que otras empresas habían retirado su participación debido a la presión internacional.¹⁵⁶ Estas líneas incluyen 27 kilómetros de vías nuevas y 50 estaciones en Cisjordania, conectando colonias con el oeste de Jerusalén.¹⁵⁷ Excavadoras y maquinaria de Doosan y Volvo han sido empleadas,¹⁵⁸ y la filial de Heidelberg suministró materiales para un puente ferroviario ligero.¹⁵⁹
Empresas inmobiliarias venden propiedades en colonias a compradores israelíes e internacionales. El grupo global inmobiliario Keller Williams Realty LLC, a través de su franquiciado israelí KW Israel,¹⁶⁰ ha tenido sucursales establecidas en colonias.¹⁶¹ En marzo de 2024, Keller Williams, a través de otro franquiciado, Home in Israel,¹⁶² organizó una gira inmobiliaria en Canadá y los Estados Unidos,¹⁶³ patrocinada conjuntamente por varias empresas que desarrollan y comercializan miles de apartamentos en colonias.¹⁶⁴
El control sobre los recursos naturales: el incubador de condiciones de vida calculadas para destruir
Desde 1967, Israel ha ejercido un control sistemático sobre los recursos naturales palestinos, construyendo infraestructuras que integran sus colonias en sistemas nacionales israelíes y profundizando la dependencia palestina hacia ellos.
Cuando el Ministro de Defensa israelí, Yoav Gallant, ordenó un “bloqueo completo” sobre Gaza el 9 de octubre de 2023, cortando instantáneamente el agua, la electricidad y el combustible,¹⁶⁵ esta dependencia creada artificialmente -diseñada para desplazar y controlar la vida- fue utilizada con fines genocidas. Esos suministros nunca se han restablecido completamente, contribuyendo a la creación deliberada de condiciones de vida destinadas a provocar la destrucción del pueblo palestino como grupo.¹⁶⁶ Por eso, el control sobre los recursos en Cisjordania -intensificado tras octubre de 2023- no puede verse de forma aislada respecto de la destrucción que tiene lugar en Gaza.¹⁶⁷
Agua
Israel obliga a los palestinos a comprar agua extraída de dos grandes acuíferos en su propio territorio, a precios inflados y con suministro intermitente.¹⁶⁸ La empresa nacional israelí de agua Mekorot tiene un monopolio sobre el agua en los territorios palestinos ocupados.¹⁶⁹ En Gaza, más del 97 por ciento del agua proveniente del acuífero costero no cumple con los estándares de calidad del agua de la Organización Mundial de la Salud, haciendo que los residentes dependan de los oleoductos de Mekorot para la mayor parte de su agua potable.¹⁷⁰ Al menos durante los primeros seis meses posteriores a octubre de 2023, Mekorot operó sus tuberías hacia Gaza al 22 por ciento de su capacidad, dejando zonas como Gaza Ciudad sin suministro de agua el 95 por ciento del tiempo,¹⁷¹ facilitando activamente la transformación del agua en una herramienta de genocidio.¹⁷²
Electricidad, gas y combustible
Compañías energéticas internacionales han alimentado el genocidio intensivo en energía de Israel. Dependiendo de importaciones de combustibles fósiles y carbón,¹⁷³ Israel mantiene una infraestructura energética integrada que sirve tanto a Israel como a los territorios palestinos ocupados, alimentando sin interrupción a los colonos ilegales mientras controla y obstaculiza el acceso palestino.¹⁷⁴ La planta eléctrica de Gaza proporcionaba solo entre el 10 y el 20 por ciento de las necesidades de electricidad de Gaza, dejándola muy dependiente del combustible para generadores y de 10 líneas de suministro israelíes.¹⁷⁵ Desde octubre de 2023, Israel ha cortado la energía a la mayor parte de Gaza.¹⁷⁶ Sin electricidad ni combustible, la mayoría de las bombas de agua,¹⁷⁷ hospitales¹⁷⁸ y transporte llegaron al borde del colapso total;¹⁷⁹ los sistemas de saneamiento colapsados han contribuido al resurgimiento de la polio;¹⁸⁰ y las plantas esenciales de desalinización se vieron obligadas a cerrar.¹⁸¹
El carbón para la producción de electricidad en Israel proviene principalmente de Colombia (el 60 por ciento de las importaciones de carbón israelí en 2023-24);¹⁸² la Drummond Company, con sede en los Estados Unidos, y la suiza Glencore PLC son los principales proveedores. Sus respectivas subsidiarias¹⁸³ poseen las minas y los tres puertos involucrados en la entrega de 15 envíos de carbón a Israel desde octubre de 2023, incluyendo seis envíos posteriores a la suspensión de las exportaciones colombianas a Israel en agosto de 2024.¹⁸⁴ Glencore también estuvo involucrada en envíos desde Sudáfrica;¹⁸⁵ estos envíos representaron el 15 por ciento de las importaciones de carbón israelí en 2023 y 2024.¹⁸⁶
La estadounidense Chevron Corporation, en consorcio con la israelí NewMed Energy (una subsidiaria del Grupo Delek, incluido en la base de datos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos), extrae gas natural de los yacimientos Leviathan y Tamar;¹⁸⁷ pagó al Gobierno de Israel 453 millones de dólares en regalías e impuestos en 2023.¹⁸⁸ El consorcio de Chevron suministra más del 70 por ciento del consumo energético israelí.¹⁸⁹ Chevron también obtiene beneficios de su copropiedad del oleoducto East Mediterranean Gas,¹⁹⁰ que atraviesa el territorio marítimo palestino, y de las ventas de exportación de gas a Egipto y Jordania.¹⁹¹ El bloqueo naval de Gaza está vinculado al control que Israel ejerce sobre el gas de Tamar, suministro y el oleoducto East Mediterranean Gas.¹⁹² En un momento de creciente brutalidad, la empresa británica BP PLC está ampliando su involucramiento en la economía israelí, con licencias de exploración confirmadas en marzo de 2025, que permiten a BP explorar ilegalmente las aguas marítimas palestinas explotadas por Israel.¹⁹³
BP y Chevron también son las mayores contribuyentes a las importaciones israelíes de petróleo crudo, como principales propietarias del estratégico oleoducto azerí Baku-Tbilisi-Ceyhan¹⁹⁴ y del consorcio kazajo Caspian Pipeline Consortium,¹⁹⁵ respectivamente, y de los campos petroleros asociados.¹⁹⁶ Cada conglomerado suministró efectivamente el 8 por ciento del petróleo crudo israelí entre octubre de 2023 y julio de 2024,¹⁹⁷ complementado con envíos de petróleo crudo provenientes de campos petroleros brasileños, en los cuales Petrobras posee las mayores acciones,¹⁹⁸ y combustible para aviones militares.¹⁹⁹ El petróleo de estas empresas abastece a dos refinerías en Israel. Desde la refinería de Haifa, dos empresas incluidas en la base de datos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OHCHR) proveen gasolineras en toda Israel y los territorios palestinos ocupados, incluyendo colonias,²⁰⁰ y al ejército, mediante contratos otorgados por el gobierno.²⁰¹ Desde la refinería de Ashdod, una subsidiaria de la empresa Paz Retail and Energy Ltd., incluida en la base de datos de la OHCHR, proporciona combustible para aviones a la Fuerza Aérea Israelí²⁰² que opera en Gaza.
Al suministrar a Israel carbón, gas, petróleo y combustible, las empresas están contribuyendo a infraestructuras civiles que Israel utiliza para consolidar la anexión permanente y ahora emplea como armas en la destrucción de la vida palestina.²⁰³ La misma infraestructura a la que estas empresas suministran recursos ha servido al ejército israelí y a su tecnología intensiva en energía que arrasa Gaza. La naturaleza aparentemente civil de dicha infraestructura no exime a las empresas de responsabilidad alguna.²⁰⁴
Comercio de los frutos de la ilegalidad
Agroindustria
La agroindustria ha florecido gracias a la extracción y toma de tierras lideradas por Israel -produciendo bienes y tecnologías que sirven a los intereses colonizadores israelíes, expandiendo su dominio en el mercado y atrayendo inversión global- mientras destruye los sistemas alimentarios palestinos y acelera su desplazamiento.²⁰⁵
Tnuva, el mayor conglomerado alimentario de Israel, ahora mayoritariamente propiedad del grupo chino Bright Food (Group) Co., Ltd.,²⁰⁶ ha impulsado y se ha beneficiado del despojo de tierras. El presidente de Tnuva reconoció que “la agricultura… en general y la ganadería en particular son un recurso estratégico y un pilar significativo en la empresa colonialista”.²⁰⁷ Israel ha utilizado kibbutzim y puntos agrícolas para apoderarse de las tierras palestinas y reemplazar a su población.²⁰⁸ Empresas como Tnuva contribuyen al apropiarse de productos provenientes de estas colonias,²⁰⁹ y luego aprovechan el mercado cautivo palestino²¹⁰ para construir dominio comercial.²¹¹ La dependencia palestina de la industria láctea israelí aumentó un 160 por ciento en la década posterior a la destrucción causada por Israel en la industria láctea de Gaza en 2014, lo cual resultó en pérdidas estimadas para el sector de 43 millones de dólares.²¹² Tnuva ha absorbido la pérdida del mercado gazatí,²¹³ sin ejercer su considerable influencia para cambiar esta situación.
Netafim, líder mundial en tecnología de riego por goteo, actualmente 80 por ciento propiedad de la mexicana Orbia Advance Corporation,²¹⁴ ha desarrollado su tecnología agrícola en consonancia con los imperativos expansionistas de Israel.²¹⁵ Mientras mantiene una imagen global de sostenibilidad,²¹⁶ la tecnología de Netafim ha posibilitado la explotación intensiva de agua y tierra en Cisjordania,²¹⁷ agotando aún más los recursos naturales palestinos, mientras se perfecciona mediante colaboraciones con empresas tecnológicas militares israelíes.²¹⁸ En el Valle del Jordán, los sistemas de irrigación facilitados por Netafim han permitido la expansión de cultivos israelíes,²¹⁹ mientras que los agricultores palestinos -a quienes se les niega el acceso al agua²²⁰ y cuyas tierras presentan un 93 por ciento sin irrigación- son expulsados, incapaces de competir con la producción israelí.²²² Además, tales técnicas de irrigación amenazan con agotar el Río Jordán y el Mar Muerto.²²³
Empresas como Tnuva y Netafim continúan produciendo seguridad alimentaria para los israelíes,²²⁴ mientras que el sistema alimentario al que pertenecen genera inseguridad alimentaria -e incluso hambruna- para otros. Netafim se presenta a sí misma como una innovadora sostenible, mientras perfecciona técnicas de explotación colonial antiquísimas.
Comercio minorista global
Productos israelíes, incluyendo aquellos provenientes de colonias, inundan los mercados globales a través de grandes minoristas,²²⁵ frecuentemente sin escrutinio alguno. Para evadir la creciente oposición, las empresas ocultan su origen mediante etiquetas engañosas, códigos de barras falsificados y mezcla de cadenas de suministro,²²⁶ haciendo efectivamente que los productos de ocupación estén listos para ser comercializados.
Grandes empresas logísticas mundiales como A.P. Moller – Maersk A/S son esenciales en este ecosistema; durante años han transportado mercancías desde las colonias y empresas incluidas en la base de datos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OHCHR) directamente hacia los Estados Unidos²²⁷ y otros mercados.²²⁸
En muchos países no se hace distinción entre los productos provenientes de Israel y los de sus colonias. Incluso en la Unión Europea, donde existe obligación de etiquetarlos,²²⁹ estos bienes aún pueden comercializarse,²³⁰ dejando en manos de consumidores mal informados la responsabilidad de evitarlos. Dada la ilegalidad de las colonias bajo el derecho internacional, estos productos no deberían comerciarse en absoluto.
Cadenas de supermercados,²³¹ incluyendo muchas incluidas en la base de datos de la OHCHR, y plataformas electrónicas como Amazon.com²³² operan directamente en colonias, sosteniendo su economía, facilitando su expansión y participando en el apartheid mediante servicios discriminatorios.
Turismo de ocupación
Grandes plataformas turísticas en línea, utilizadas por millones de personas para reservar alojamiento, obtienen beneficios del régimen de ocupación vendiendo turismo que sostiene las colonias, excluye a los palestinos, promueve narrativas colonizadoras y legitima la anexión.
Booking Holdings Inc. y Airbnb, Inc. listan propiedades y habitaciones de hoteles en colonias israelíes. Booking.com ha duplicado más que su oferta en Cisjordania -pasando de 26 en 2018²³³ a 70 en mayo de 2023²³⁴- y triplicado su presencia en Jerusalén Este, llegando a 39 ofertas en el año posterior a octubre de 2023.²³⁵ Airbnb también ha incrementado su negocio colonial, pasando de 139 listados en 2016²³⁶ a 350 en 2025,²³⁷ cobrando comisiones de hasta el 23 por ciento.²³⁸ Estos listados están vinculados al control del acceso palestino a la tierra y al peligro que corren las aldeas cercanas.²³⁹ En Tekoa, Airbnb facilita la promoción colonizadora de una “comunidad cálida y acogedora”,²⁴⁰ blanqueando la violencia de los colonos contra la aldea palestina vecina Tuqu‘.²⁴¹
Booking.com y Airbnb han estado incluidas en la base de datos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OHCHR) desde 2020. Booking.com puede etiquetar propiedades como “territorio palestino, asentimiento israelí”, pero continúa obteniendo beneficios de las colonias y enfrenta denuncias penales en el Reino de los Países Bajos por lavado de dinero.²⁴² Airbnb eliminó brevemente propiedades ubicadas en colonias ilegales en 2018,²⁴³ pero cambió su política bajo presión,²⁴⁴ ahora donando ganancias a causas “humanitarias” y convirtiendo el negocio colonial en una forma de lavado humanitario.²⁴⁵
C. Facilitadores
Una lista de facilitadores -bancos, firmas de investigación, abogados, consultoras, medios y empresas publicitarias²⁴⁶- involucrados históricamente en sostener la ocupación colonialista mediante conocimientos, narrativas, habilidades e inversión, ha continuado apoyando, beneficiándose y normalizando una economía operando en modo genocida. La presente sección se enfoca únicamente en dos de estos facilitadores clave: los sectores financieros y académicos.
Financiando las violaciones
El sector financiero canaliza fondos críticos tanto al Estado como a corporaciones detrás de la ocupación y el apartheid israelí, a pesar de que muchas empresas del sector se comprometan con los Principios para una Inversión Responsable²⁴⁷ y el Pacto Mundial de las Naciones Unidas.²⁴⁸
Como principal fuente de financiamiento del presupuesto estatal israelí, los bonos del Tesoro han desempeñado un papel crucial en el financiamiento del actual ataque sobre Gaza. Entre 2022 y 2024, el presupuesto militar israelí creció del 4,2 por ciento al 8,3 por ciento del PIB, llevando al presupuesto público a un déficit del 6,8 por ciento.²⁴⁹ Israel financió este aumento exponencial mediante la emisión de nuevos bonos, incluyendo 8.000 millones de dólares en marzo de 2024²⁵⁰ y 5.000 millones en febrero de 2025,²⁵¹ junto con nuevas emisiones en el mercado local en nuevos shekels.²⁵² Algunos de los mayores bancos del mundo, entre ellos BNP Paribas²⁵³ y Barclays,²⁵⁴ intervinieron para impulsar la confianza del mercado al actuar como garantes de estos bonos del Tesoro tanto internacionales como nacionales, permitiendo a Israel contener el recargo por intereses pese a una rebaja en su calificación crediticia.²⁵⁵ Empresas gestoras de activos -incluyendo Blackrock ($68 millones), Vanguard ($546 millones) y PIMCO, filial de gestión de activos de Allianz ($960 millones)-²⁵⁶ se encontraban entre al menos 400 inversores provenientes de 36 países que adquirieron dichos bonos.²⁵⁷ Mientras tanto, la Corporación de Desarrollo para Israel (es decir, Bonos de Israel)²⁵⁸ provee un servicio de captación de bonos para el Gobierno de Israel dirigido a individuos privados y otros inversores extranjeros.²⁵⁹ La Corporación de Desarrollo para Israel triplicó sus ventas anuales de bonos para canalizar casi $5.000 millones a Israel desde octubre de 2023,²⁶⁰ ofreciendo además a los inversores la opción de enviar el rendimiento financiero de estas inversiones a organizaciones benéficas que apoyan al ejército israelí²⁶¹ y a las colonias.²⁶²
Estas entidades financieras canalizan miles de millones de dólares hacia bonos del Estado y empresas directamente involucradas en la ocupación y genocidio israelí. Blackrock (y su filial iShares²⁶³) y Vanguard son algunos de los mayores inversores institucionales en muchas empresas, poseyendo estas acciones para su distribución dentro de sus índices de fondos mutuos y fondos cotizados en bolsa (ETFs). Blackrock es el segundo mayor inversor institucional en Palantir (8,6 %), Microsoft (7,8 %), Amazon.com (6,6 %), Alphabet (6,6 %) e IBM (8,6 %); y el tercero mayor en Lockheed Martin (7,2 %) y Caterpillar (7,5 %). Vanguard es el primer inversor institucional en Caterpillar (9,8 %), Chevron (8,9 %) y Palantir (9,1 %), y el segundo en Lockheed Martin (9,2 %) y Elbit Systems (2,0 %).²⁶⁴ A través de la gestión de activos, implican también a universidades, fondos de pensiones y personas comunes que invierten pasivamente sus ahorros mediante la compra de sus fondos y ETFs.²⁶⁵ Para sus decisiones de inversión, estas compañías frecuentemente dependen de índices de referencia, como FTSE All-World ex-US, J.P. Morgan $ EM Corp Bond UCITS y MSCI ACWI UCITS,²⁶⁶ desarrollados por firmas de servicios financieros.
Grandes aseguradoras mundiales, incluyendo Allianz y AXA, también invierten importantes sumas en acciones y bonos vinculados con la ocupación y el genocidio, parcialmente como reservas de capital destinadas a cubrir reclamaciones de pólizas y requisitos regulatorios, pero principalmente para generar ganancias. Allianz posee al menos $7.300 millones²⁶⁷ y AXA, a pesar de algunas decisiones de desinversión,²⁶⁸ aún invierte al menos $4.090 millones²⁶⁹ en empresas mencionadas en el presente informe. Sus pólizas de seguros también respaldan los riesgos que otras compañías necesariamente asumen al operar en Israel y los territorios palestinos ocupados, posibilitando así la comisión de abusos contra los derechos humanos²⁷⁰ y “reduciendo los riesgos” del entorno operativo.²⁷¹
Fondos de riqueza soberana y fondos pensionarios también son financiadores significativos. El mayor fondo de riqueza soberana del mundo, el Fondo de Pensiones del Gobierno de Noruega, afirma tener las directrices éticas más completas del mundo.²⁷² Tras octubre de 2023, el Fondo aumentó su inversión en empresas israelíes un 32 por ciento, alcanzando los undefined 28.900 millones)²⁷⁴ en fondos pensionarios para seis millones de canadienses, tiene casi Can$ 9.600 millones ($6.670 millones) invertidos en empresas mencionadas en el presente informe,²⁷⁵ a pesar de su política de inversión sostenible y su política de derechos humanos.²⁷⁶ Entre 2023 y 2024, duplicó casi tres veces su inversión en Lockheed Martin, cuadruplicó su inversión en Caterpillar y aumentó diez veces su inversión en HD Hyundai.²⁷⁷
El sector financiero también permite a las empresas acceder a fondos mediante préstamos y suscripción de su deuda para que puedan venderla en el mercado privado de bonos. Entre 2021 y 2023, BNP Paribas fue uno de los principales financiadores europeos de la industria armamentística que suministra a Israel, proporcionando $410 millones en préstamos a Leonardo, entre otras empresas,²⁷⁸ junto con $5.200 millones en préstamos y suscripciones para empresas incluidas en la base de datos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OHCHR).²⁷⁹ De manera similar, en 2024, Barclays otorgó $2.000 millones en préstamos y suscripciones a empresas listadas en la base de datos de la OHCHR,²⁸⁰ $862 millones a Lockheed Martin y $228 millones a Leonardo.²⁸¹
Esta inversión directa se ve reforzada por la decisión de empresas consultoras financieras y asociaciones de inversión responsable de no considerar las violaciones de derechos humanos en los territorios palestinos ocupados en sus evaluaciones de inversión ambiental, social y de gobernanza (ESG, por sus siglas en inglés).²⁸² Esto permite que los fondos de inversión responsables o éticos mantengan criterios ambientales, social y gobernanza (ESG) a pesar de invertir en bonos del gobierno israelí y en acciones de empresas involucradas en violaciones en los territorios palestinos ocupados.²⁸³
Todo este entorno ha facilitado un aumento récord del 179 por ciento en el valor bursátil equivalente en dólares estadounidenses de las empresas listadas en la bolsa de Tel Aviv desde el inicio del ataque contra Gaza, lo cual se tradujo en una ganancia de $157.9 mil millones.²⁸⁴
Las organizaciones benéficas basadas en la fe también se han convertido en facilitadores financieros clave de proyectos ilegales, incluyendo en los territorios palestinos ocupados, recibiendo con frecuencia deducciones fiscales en el extranjero a pesar de marcos regulatorios estrictos para instituciones de caridad.²⁸⁵ El Fondo Nacional Judío (KKL-JNF) y sus más de 20 afiliados financian la expansión de colonos y proyectos vinculados al ejército.²⁸⁶ Desde octubre de 2023, plataformas como Israel Gives han permitido recaudación colectiva deducible de impuestos en 32 países destinada a unidades militares israelíes y colonos.²⁸⁷ La organización estadounidense Christian Friends of Israeli Communities,²⁸⁸ la holandesa Christenen voor Israel,²⁸⁹ y sus filiales globales enviaron más de $12.25 millones en 2023²⁹⁰ a diversos proyectos que apoyan a las colonias, incluyendo algunos que entrenan a colonos extremistas.²⁹¹
Producción de conocimiento y legitimación de violaciones
En Israel, las universidades -en particular las facultades de derecho,²⁹³ departamentos de arqueología²⁹⁴ y estudios del Medio Oriente²⁹⁵- contribuyen al andamiaje ideológico del apartheid, cultivando narrativas alineadas con el Estado,²⁹⁶ borrando la historia palestina y justificando las prácticas de ocupación.²⁹⁷ Mientras tanto, los departamentos de ciencia y tecnología actúan como centros de investigación y desarrollo para colaboraciones entre el ejército israelí y contratistas militares, incluyendo a Elbit Systems, Israel Aerospace Industries, IBM y Lockheed Martin, contribuyendo así a la producción de herramientas para vigilancia, control de multitudes, guerra urbana, reconocimiento facial y asesinatos selectivos, herramientas que son efectivamente probadas en palestinos.²⁹⁸
Las principales universidades, especialmente provenientes de países minoritarios globales, se asocian con instituciones israelíes en áreas que directamente dañan a los palestinos. En el Instituto Tecnológico de Massachusetts (MIT), laboratorios llevan a cabo investigaciones sobre armamento y vigilancia financiadas por el Ministerio de Defensa israelí -la única financiación militar extranjera en el Instituto.²⁹⁹ Proyectos notables del Ministerio de Defensa israelí incluyen el control de enjambres de drones³⁰⁰ -una característica distintiva del ataque israelí a Gaza desde octubre de 2023-, algoritmos de persecución³⁰¹ y vigilancia submarina.³⁰² Desde 2019 hasta 2024, el Instituto gestionó un fondo semilla de Lockheed Martin que conectaba estudiantes con equipos en Israel.³⁰³ Desde 2017 hasta 2025, Elbit Systems pagó una membresía al Programa Industrial Liaison del Instituto, permitiendo acceso al conocimiento y talento académico.³⁰⁴
El programa Horizon Europe de la Comisión Europea facilita activamente colaboraciones con instituciones israelíes, incluidas aquellas implicadas en apartheid y genocidio. Desde 2014, la Comisión Europea ha otorgado más de 2.120 millones de euros ($2.400 millones) a entidades israelíes,³⁰⁵ incluido el Ministerio de Defensa,³⁰⁶ mientras instituciones académicas europeas se benefician y refuerzan esta complicidad. La Universidad Técnica de Munich recibe 198,5 millones de euros ($218 millones) en fondos de Horizon de la Comisión Europea,³⁰⁷ incluyendo 11,47 millones de euros ($12,6 millones) destinados a 22 colaboraciones con socios israelíes, empresas tecnológicas y militares.³⁰⁸ La Universidad y la empresa Israel Aerospace Industries reciben 792.795,75 euros ($868.416) para desarrollar conjuntamente, junto con otros participantes, tecnología de repostaje de hidrógeno verde,³⁰⁹ tecnología relevante para Israel Aerospace Industries militares utilizados en Gaza.³¹⁰ La Universidad colabora con IBM Israel -que gestiona el Registro de Población israelí, un sistema discriminatorio- en sistemas de nube e inteligencia artificial, como parte de los 7,75 millones de euros ($8,52 millones) en financiamiento de Horizon que recibe IBM Israel.³¹¹ La Universidad también colabora en un proyecto de 10,76 millones de euros ($11,71 millones) sobre “movilidad urbana compartida sin interrupciones” que incluye a la Municipalidad de Jerusalén,³¹² una ciudad que refuerza la anexión mediante el transporte urbano. Es imposible separar la experiencia que aportan los socios israelíes en estas colaboraciones de la que han adquirido y utilizado en violaciones con las que están vinculados.
Muchas universidades han mantenido vínculos con Israel a pesar de la escalada posterior a octubre de 2023. Un ejemplo entre muchos en el Reino Unido,³¹³ la Universidad de Edimburgo posee inversiones directas e indirectas por casi 25,5 millones de libras esterlinas ($31,72 millones) (2,5 % de su dotación) en cuatro grandes empresas tecnológicas -Alphabet, Amazon, Microsoft e IBM³¹⁴- fundamentales para el aparato de vigilancia israelí y la destrucción en Gaza. Con inversiones directas e indexadas, la Universidad se encuentra entre las instituciones más involucradas financieramente en el Reino Unido. Además, la Universidad colabora con empresas que apoyan operaciones militares israelíes, incluyendo a Leonardo S.p.A.,³¹⁵ y a la Universidad Ben-Gurion, a través del Laboratorio de Inteligencia Artificial y Ciencia de Datos de esta última,³¹⁶ compartiendo investigaciones que la vinculan directamente con los ataques contra los palestinos.
El análisis del presente informe solo roza la superficie de la información recibida por la Relatora Especial, quien reconoce el trabajo fundamental de estudiantes y personal en la rendición de cuentas de las universidades. Este informe arroja nueva luz sobre las represiones globales contra manifestaciones en los campus: parece más probable que su motivación sea proteger a Israel y los intereses financieros institucionales que combatir el antisemitismo.³¹⁷
V. Conclusiones
Mientras la vida en Gaza es arrasada y Cisjordania sufre una ofensiva creciente, el presente informe muestra por qué el genocidio llevado a cabo por Israel continúa: porque es rentable para muchos. Al revelar la economía política de una ocupación convertida en genocida, el informe expone cómo la ocupación perpetua se ha convertido en el entorno de prueba ideal para fabricantes de armas y empresas tecnológicas -con una oferta y demanda ilimitadas, escaso control y cero rendición de cuentas- mientras inversores y entidades públicas y privadas obtienen beneficios. Demasiadas empresas influyentes siguen vinculadas financieramente al apartheid y al militarismo israelí.
Tras octubre de 2023, cuando el presupuesto de defensa israelí se duplicó y en un momento de caída en la demanda, producción y confianza del consumidor, una red internacional de corporaciones ha sostenido la economía israelí. Blackrock y Vanguard figuran entre los mayores inversores en empresas armamentísticas clave para el arsenal genocida de Israel. Los principales bancos globales han respaldado los bonos del Tesoro israelí, que han financiado la destrucción, y los mayores fondos soberanos de inversión y fondos pensionarios han invertido capital público privados en una economía genocida, todo ello mientras afirman respetar directrices éticas.
Las empresas armamentísticas han obtenido ganancias cercanas a récords al equipar a Israel con armamento de última generación que ha devastado a una población civil prácticamente indefensa. La maquinaria de grandes empresas constructoras globales ha sido fundamental para arrasar Gaza, impidiendo el regreso y la reconstitución de la vida palestina. Los conglomerados extractivos de energía y minería, aunque proveen fuentes de energía para uso civil, han alimentado las infraestructuras militares y energéticas de Israel -ambas utilizadas para crear condiciones de vida calculadas para destruir al pueblo palestino-.
Mientras el genocidio continúa, el inexorable proceso de anexión violenta en Cisjordania, incluyendo Jerusalén Este, también avanza. La agroindustria sigue impulsando la expansión del proyecto colonizador. Las principales plataformas turísticas en línea siguen normalizando la ilegalidad de las colonias israelíes. Los supermercados globales continúan vendiendo productos de asentamientos israelíes. Y las universidades de todo el mundo, bajo el pretexto de neutralidad en la investigación, siguen obteniendo beneficios de una economía que ahora opera en modo genocida. De hecho, muchas dependen estructuralmente de colaboraciones y financiamiento colonialista.
El negocio continúa como siempre, pero nada en este sistema -en el cual las empresas son actores esenciales- es neutral. El motor ideológico, político y económico del capitalismo racializado ha transformado la economía de desplazamiento y reemplazo de Israel, basada en la ocupación, en una economía de genocidio. Este es un “proyecto criminal conjunto”,³¹⁸ donde los actos individuales de ciertas entidades terminan contribuyendo a una economía que impulsa, abastece y posibilita este genocidio.
Las entidades mencionadas en el presente informe representan solo una fracción de una estructura mucho más profunda de participación corporativa, que obtiene beneficios y facilita violaciones y crímenes en los territorios palestinos ocupados. Si hubieran ejercido la debida diligencia, estas entidades habrían dejado de colaborar con Israel hace mucho tiempo. Hoy en día, la exigencia de responsabilidad es aún más urgente: cualquier inversión o apoyo económico sostiene un sistema que comete graves crímenes internacionales.
Las obligaciones de las empresas en materia de derechos humanos no pueden separarse del proyecto colonial ilegal israelí en los territorios palestinos ocupados, que ahora funciona como una máquina genocida, a pesar de que la Corte Internacional de Justicia haya ordenado su desmantelamiento completo e incondicional. Las relaciones corporativas con Israel deben cesar hasta que termine la ocupación y el apartheid, y se realicen reparaciones. El sector corporativo, incluidos sus ejecutivos, debe rendir cuentas como paso necesario para detener el genocidio y desarticular el sistema global de capitalismo racializado que lo sustenta.
VI. Recomendaciones
La Relatora Especial exhorta a los Estados Miembros:
A imponer sanciones y un embargo total de armas a Israel, incluyendo todos los acuerdos existentes y artículos de uso dual, como tecnología y maquinaria pesada civil;
A suspender o impedir todos los acuerdos comerciales y relaciones de inversión, e imponer sanciones, incluyendo congelamiento de activos, a las entidades e individuos involucrados en actividades que puedan poner en peligro a los palestinos;
A exigir responsabilidades, asegurando que las entidades corporativas enfrenten consecuencias legales por su participación en violaciones graves del derecho internacional.
La Relatora Especial exhorta a las entidades corporativas:
A detener inmediatamente todas las actividades comerciales y relaciones vinculadas directamente con violaciones de derechos humanos318 y crímenes internacionales contra el pueblo palestino, en cumplimiento de las responsabilidades corporativas internacionales y el derecho a la autodeterminación;
A pagar reparaciones al pueblo palestino, incluyendo la aplicación de un impuesto sobre la riqueza obtenida mediante el apartheid, en línea con lo hecho en Sudáfrica tras el apartheid.
La Relatora Especial exhorta a la Corte Penal Internacional y a los poderes judiciales nacionales a investigar y procesar a los ejecutivos y/o entidades corporativas por su papel en la comisión de crímenes internacionales y el lavado de los beneficios obtenidos.
La Relatora Especial exhorta a las Naciones Unidas:
A cumplir con la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia de 2024;
A incluir en la base de datos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OHCHR) a todas las entidades involucradas en la ocupación ilegal israelí (y hacer que esta base de datos sea plenamente accesible en el sitio web de la OHCHR).
La Relatora Especial exhorta a los sindicatos, abogados, la sociedad civil y ciudadanos comunes a impulsar boicots, desinversiones, sanciones, justicia para Palestina y rendición de cuentas a nivel internacional y nacional; juntos, el pueblo del mundo puede poner fin a estos crímenes inauditos.
El presente informe se escribe en un momento crucial de profunda y tumultuosa transformación. Las atrocidades vistas globalmente exigen justicia y rendición de cuentas urgente, que solo pueden lograrse mediante acciones diplomáticas, económicas y legales contra quienes han mantenido y obtenido beneficios de una economía de ocupación convertida en genocidio. El camino a seguir depende de todos.
Anexo
Panorama del marco legal que rige la responsabilidad jurídica de las entidades corporativas en los territorios palestinos ocupados
1. Introducción
Este anexo establece el marco jurídico internacional ampliamente aplicable al sector corporativo implicado en los territorios palestinos ocupados (tPO). Su objetivo es proporcionar orientación sobre la interpretación y aplicación de los conceptos jurídicos y hallazgos fácticos presentados en el informe principal. No pretende ser una exposición exhaustiva del derecho internacional en esta materia, sino que presenta los principios generales sobre la responsabilidad corporativa, especialmente aquellos aplicables cuando las entidades corporativas¹ están implicadas en el desplazamiento de palestinos de sus tierras y su reemplazo por colonias ilegales, en contravención del derecho internacional. Las entidades corporativas corren el riesgo de ser responsabilizadas por conductas explotadoras, abusivas e incluso criminales. Aunque la responsabilidad corporativa y la complicidad en violaciones penales ya era identificable en los tPO antes de octubre de 2023, los posteriores desarrollos fácticos y jurídicos podrían implicar a corporaciones en la ocupación ilegal y el genocidio.
2. Responsabilidad corporativa bajo el derecho internacional
La responsabilidad corporativa por violaciones de derechos humanos, derecho internacional humanitario y crímenes según el derecho internacional está regulada por instrumentos legales a nivel doméstico, regional e internacional.
Los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos (UNGPs, por sus siglas en inglés) constituyen el marco normativo a nivel internacional para la regulación de la conducta corporativa en materia de derechos humanos.² Establecen lo que los Estados y las entidades corporativas deben hacer para cumplir con las obligaciones existentes bajo el derecho internacional de los derechos humanos, y ya están teniendo un impacto significativo en las leyes y políticas nacionales. De hecho, los UNGPs proporcionan la lente normativa a través de la cual puede evaluarse la conducta corporativa para establecer hechos jurídicamente relevantes en litigios donde se aborde la responsabilidad corporativa. Se centran tanto en la prevención de impactos negativos en derechos humanos como en la adopción de medidas correctivas cuando la conducta de una empresa cause, contribuya o esté directamente vinculada a dichos impactos.³ Es fundamental destacar que se aplican requisitos normativos más estrictos en contextos de conflicto, ocupación y vulnerabilidad estructural, especialmente cuando la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos a nivel doméstico es débil o está comprometida, lo que hace necesaria la supervisión internacional.⁴
Otras áreas del derecho internacional establecen obligaciones jurídicas específicas para las corporaciones, especialmente el derecho humanitario internacional -que es vinculante para actores no estatales involucrados en conflictos armados⁵- y el derecho penal internacional, bajo el cual individuos como ejecutivos corporativos, y cada vez más las entidades corporativas en sí mismas, pueden ser responsabilizados penalmente.⁶ Los tribunales nacionales son la jurisdicción principal para hacer cumplir la responsabilidad corporativa por violaciones de derechos humanos y crímenes internacionales.
2.1. Estados como principales titulares de obligaciones
El derecho internacional asigna a los Estados el rol principal en garantizar que las entidades corporativas no violen el derecho internacional ni desconozcan los derechos humanos, como parte de su obligación de respetar, proteger y hacer cumplir los derechos humanos. Bajo el derecho internacional de los derechos humanos, confirmado por según los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos (UNGPs), los Estados pueden considerarse en incumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos cuando no adoptan medidas adecuadas para prevenir, investigar, sancionar y reparar los abusos cometidos por actores privados cuando ocurren violaciones a los derechos humanos.⁷ Los Estados tienen la obligación de extender esta regulación y supervisión a las operaciones de corporaciones que se desarrollan fuera de su territorio, de acuerdo con sus obligaciones generales sobre derechos humanos extraterritoriales.⁸
Además, conforme a las normas sobre responsabilidad estatal, las violaciones de derechos humanos por actores privados se atribuyen al Estado cuando una entidad corporativa actúa bajo instrucciones o bajo el control o dirección del Estado, cuando tiene facultades otorgadas por la legislación estatal para ejercer elementos de autoridad gubernamental, o cuando el Estado reconoce y asume dicha conducta como propia.⁹ Por lo tanto, los UNGPs exigen que los Estados tomen medidas adicionales para proteger contra los abusos de derechos humanos por entidades corporativas que sean propiedad del Estado, estén bajo su control o reciban apoyo sustancial de este.¹⁰
2.2. Responsabilidades de las entidades corporativas
Los UNGPs se aplican a todas las empresas, “independientemente de su tamaño, sector, contexto operativo, propiedad y estructura”.¹¹ La responsabilidad de las entidades corporativas por violaciones de derechos humanos y crímenes según el derecho internacional existe independientemente de la del Estado y con independencia de las acciones que los Estados sí hayan tomado o no para garantizar el respeto a los derechos humanos. En consecuencia, las corporaciones deben respetar los derechos humanos incluso si un Estado donde operan no lo hace, y pueden ser responsabilizadas incluso si han cumplido con las leyes nacionales del lugar donde operan.¹² Es decir, el cumplimiento de las leyes internas no excluye ni sirve como defensa frente a la responsabilidad.
Las entidades corporativas están obligadas tanto a evitar violar la legislación sobre derechos humanos como a abordar las violaciones derivadas de sus propias actividades o de sus relaciones comerciales con otras partes. Para lograrlo, los UNGPs establecen un “continuo de implicación” y responsabilidades asociadas. Estos reflejan la complejidad de las estructuras corporativas y las cadenas de valor económicas, y el hecho de que la participación de una empresa en un impacto específico en derechos humanos puede variar con el tiempo, por lo que, si no toma las medidas adecuadas, podría ascender en ese continuo. Las actividades de una entidad corporativa y sus relaciones pueden verse como parte de un ecosistema que, en conjunto (mediante comisión, facilitación, habilitación y/o beneficio), afecta negativamente los derechos humanos, causando violaciones.¹³
La responsabilidad de una entidad corporativa depende principalmente de si sus actividades o relaciones a lo largo de su cadena de suministro o valor¹⁴ corren el riesgo de o ya están provocando:
Violaciones de derechos humanos15, debido a que sus propias actividades son esenciales para que tales abusos puedan ocurrir.16
Contribuyendo a violaciones mediante sus propias actividades -ya sea directamente o a través de algún ente externo (gobierno, empresa u otro)-. Esto incluye cualquier actividad o relación en la que pueda establecerse un vínculo causal entre las acciones de la entidad corporativa y la violación resultante17. Se considerará que existe causalidad entre las acciones de la entidad y el abuso resultante cuando:
Haya facilitado o permitido el abuso,
Creado incentivos fuertes para que un tercero infrinja el derecho internacional de los derechos humanos, o
Realizado actividades «en paralelo con un tercero, generando impactos acumulativos»18.
Directamente vinculada a violaciones a través de sus operaciones, productos, servicios o relaciones corporativas, aunque no sea ella misma quien esté contribuyendo directamente al abuso.¹⁹
Los UNGPs esperan que las entidades corporativas aseguren que no están implicadas en violaciones de derechos humanos mediante la realización periódica de debida diligencia en materia de derechos humanos (HRDD por sus siglas en inglés), para identificar problemas potenciales y ajustar su conducta.²⁰ Además, en situaciones de conflicto armado, ocupación y otros casos de violencia generalizada, se espera que las entidades corporativas realicen una debida diligencia reforzada durante todo el periodo del conflicto.²¹
Como parte de este proceso reforzado -que es fundamental en los tPO-, las entidades corporativas deben hacerse tres preguntas sobre sus acciones u omisiones:
¿Existe un impacto actual o potencial negativo sobre los derechos humanos o el conflicto está relacionado con las actividades, productos o servicios de la entidad corporativa?
En tal caso, ¿sus actividades aumentan el riesgo de dicho impacto?
De ser así, ¿serían suficientes por sí mismas sus actividades para provocar dicho impacto?²²
Al responder estas preguntas, las entidades corporativas deben tener en cuenta lo siguiente:
El conflicto siempre genera impactos negativos sobre los derechos humanos, por lo tanto, cualquier entidad que opere en contexto de conflicto estará causando, contribuyendo o vinculada directamente a violaciones de derechos humanos;
Las actividades corporativas en zonas afectadas por el conflicto nunca pueden ser «neutrales»; incluso cuando una empresa no tome partido en el conflicto, sus acciones inevitablemente afectarán la dinámica del mismo;
Las entidades corporativas tienen la obligación de respetar las normas del derecho internacional humanitario y la obligación de prevenir el genocidio, además de los derechos humanos.²³
Sobre la base de esta evaluación, una entidad corporativa tiene responsabilidades legales específicas:
Cuando causa violaciones de derechos humanos (respuesta afirmativa a las tres preguntas), tiene la responsabilidad de cesar dicha acción y proporcionar remedios y reparaciones por el daño causado.²⁴
Cuando contribuye a violaciones de derechos humanos (responde “sí” a las preguntas 1 y 2, y “no” a la 3), tiene la responsabilidad de tomar los pasos necesarios para dejar de contribuir o prevenir dichas violaciones (incluyendo la terminación de relaciones), mitigar cualquier impacto restante mediante su influencia y cooperar en la reparación del daño causado.²⁵
Cuando está directamente vinculada a violaciones de derechos humanos (responde “sí” solo a la pregunta 1), debe usar su influencia, incluso de forma colaborativa, para prevenirlas o mitigar su impacto en los derechos humanos.²⁶ Si esa influencia resulta ineficaz, deberá considerar la terminación de las relaciones.²⁷ El fracaso al desvincularse de un contexto de alto riesgo (a pesar de haber realizado debida diligencia) incrementará la responsabilidad de la entidad corporativa por la violación.²⁸
Un aspecto crucial y frecuentemente malinterpretado del marco es que, al evaluar acciones corporativas, lo que importa es el impacto material de dichas acciones sobre la protección actual y potencial de los derechos humanos y el contexto mismo del conflicto,²⁹ y no el grado de diligencia ejercido ni el nivel de negligencia.³⁰ En otras palabras, realizar esta debida diligencia no exime a la empresa de responsabilidad.³¹ Lo que sí importa son los impactos reales en derechos humanos y las acciones emprendidas para evitar o abordar el riesgo.
Por tanto, identificar correctamente la violación en cuestión es fundamental. Esto implica que las entidades corporativas deben considerar si ciertas violaciones específicas de derechos humanos también podrían formar parte de violaciones más estructurales y sistémicas del derecho internacional.³² Según los UNGPs, la gravedad del impacto en derechos humanos determinará sus responsabilidades y la suficiencia de los pasos dados para prevenir, detener y reparar estas violaciones graves.³³ Por ejemplo, una empresa puede estar contribuyendo a demoliciones de viviendas y desplazamiento forzoso. Sin embargo, en un contexto de expansión de colonias o crímenes más estructurales, las acciones de la empresa también pueden estar directamente vinculadas con la perpetuación del apartheid, la discriminación racial y el genocidio, o contribuir a dichas violaciones cuando el desplazamiento sistemático sea un componente esencial de estos crímenes. Además, están contribuyendo inherentemente a la violación del derecho a la autodeterminación.
Asimismo, la complejidad de los procesos esperados de debida diligencia en materia de derechos humanos (HRDD) y la urgencia con que deben actuar las entidades corporativas son proporcionales a la escala, alcance e irreversibilidad de las violaciones.³⁴ En situaciones donde haya evidencia clara de violaciones generalizadas y continuas de derechos humanos, la empresa debe tratar el riesgo de involucramiento como un asunto de cumplimiento legal y, en los casos más extremos, cesar sus operaciones en dicho Estado. La HRDD reforzada permite a las empresas anticiparse a escaladas en las violaciones y actuar antes de que se concreten.³⁵ No hacerlo afecta el grado de involucramiento y la suficiencia de sus acciones, influyendo en las evaluaciones de responsabilidad. Así, una entidad corporativa vinculada directamente a demoliciones de casas y demoliciones y al no terminar esas relaciones, se verá a sí misma contribuyendo a dicha violación, adquiriendo mayores responsabilidades.³⁶
2.3. Cuando la responsabilidad puede implicar responsabilidad penal
El incumplimiento de actuar responsablemente conforme al derecho internacional puede implicar a entidades corporativas en violaciones más graves que den lugar a responsabilidad penal, tanto para la empresa como para sus ejecutivos.
Inspirada en el legado de los juicios a industriales en Núremberg,³⁷ la responsabilidad corporativa por crímenes internacionales reconoce el papel crucial que desempeña la economía en tiempos de guerra y conflicto,³⁸ y el hecho de que las entidades corporativas pueden estar involucradas en atroces violaciones del derecho internacional que constituyen crímenes internacionales.
Los ejecutivos individuales pueden ser responsabilizados penalmente por las acciones de sus empresas, incluso ante la Corte Penal Internacional.³⁹ Cada vez más, las propias entidades corporativas podrían enfrentar responsabilidad penal como resultado de la cristalización emergente de principios del derecho internacional consuetudinario.⁴⁰ Esto incluye algunos ordenamientos jurídicos nacionales que atribuyen responsabilidad penal a corporaciones,⁴¹ y un creciente cuerpo de tratados que establecen la responsabilidad penal de personas jurídicas, lo que significa que bajo el derecho internacional, las empresas pueden ser penalmente responsables de ciertos crímenes específicos, incluyendo genocidio,⁴² apartheid,⁴³ financiación del terrorismo,⁴⁴ crimen organizado⁴⁵ y corrupción.⁴⁶
La conducta de corporaciones y sus ejecutivos puede implicar responsabilidad penal directa, pero más comúnmente entra dentro de la complicidad o responsabilidad por ayuda y estímulo al delito. Esto puede incluir instigación, apoyo moral,⁴⁷ o ayuda material, suministro de asistencia para cometer un crimen⁴⁸ o la creación de condiciones necesarias para que ocurran crímenes atroces.⁴⁹ Tribunales internacionales han reconocido generalmente que la responsabilidad penal por estas formas de complicidad: (a) puede establecerse cuando la ayuda o asistencia tiene un efecto material sobre la comisión del crimen,⁵⁰ y (b) depende del conocimiento que tenga la entidad o ejecutivo sobre cómo se utilizarán sus servicios o actividades, y el efecto que esto tendrá en la comisión del crimen.⁵¹
En otras palabras, no es necesario demostrar que la entidad o individuo tuviera la intención específica de causar un daño particular; basta con que, al proporcionar apoyo logístico, financiero o operativo, poseyeran conocimiento real o constructivo de que los autores principales estaban cometiendo un crimen determinado,⁵² o bien, en el caso de procesamientos ante la Corte Penal Internacional (CPI), actuaron «con el propósito de facilitar la comisión de dicho crimen».⁵³ El control financiero y gerencial sobre una entidad corporativa involucrada en el crimen es suficiente para establecer las bases de responsabilidad penal individual.⁵⁴ La jurisprudencia ha confirmado que los actores corporativos no pueden evitar la rendición de cuentas afirmando que simplemente cumplían contratos comerciales.⁵⁵
2.4. Mecanismos de aplicación
Este marco internacional es aplicable mediante una serie de mecanismos -especialmente a nivel nacional y regional- establecidos por los Estados para cumplir con las obligaciones jurídicas descritas en la Sección 2.1.
Para muchas empresas, un incentivo clave para mantener prácticas respetuosas de los derechos humanos es el riesgo de daño reputacional derivado de su implicación en violaciones de derechos humanos y crímenes internacionales. Por ejemplo, la Base de Datos de la ONU (véase apartado 3.1 más abajo)⁵⁶ ha promovido significativamente la conciencia sobre la responsabilidad corporativa en los tPO y ha contribuido a decisiones de desinversión.
Un examen detallado de todos los mecanismos legislativos y políticos adoptados por los Estados escapa al alcance de este informe. En muchas jurisdicciones, las violaciones corporativas de normas perentorias (jus cogens), derecho consuetudinario internacional, derecho penal internacional y derecho internacional de los derechos humanos son justiciables en tribunales. En otros casos, leyes penales nacionales, leyes de responsabilidad civil y negligencia, así como leyes contractuales, ofrecen mecanismos útiles para las víctimas. Los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos (UNGPs) deben y pueden usarse consistentemente como marco normativo para evaluar la conducta corporativa y establecer hechos jurídicamente relevantes.
Ejemplos de responsabilidad corporativa por violaciones al derecho internacional incluyen: en el Reino Unido, emisiones tóxicas provenientes de una mina de cobre operada por una filial;⁵⁷ en los Países Bajos, suministro de gas nervioso a Irak;⁵⁸ en Francia, pagos realizados a grupos armados para mantener una fábrica de cemento en funcionamiento⁵⁹ y en Suecia por utilizar al ejército para asegurar campos petroleros en Sudán.⁶⁰ En Estados Unidos, una demanda civil bajo la Ley de Jurisdicción Penal Extranjera (Alien Torts Statute), que permite a los tribunales estadounidenses responsabilizar a corporaciones nacionales por “violaciones del derecho internacional”,⁶¹ condujo a un acuerdo con una empresa petrolera estadounidense por su complicidad en violaciones en Myanmar.⁶²
Cuando una entidad corporativa obtiene beneficios de acciones que constituyen un crimen internacional (por ejemplo, un crimen de guerra, genocidio, apartheid o un acto de agresión), esto también puede servir como fundamento penal según leyes de blanqueo de capitales y gestión de activos delictivos vigentes en múltiples jurisdicciones domésticas,⁶³ lo cual, si se demuestra, podría afectar todas las operaciones corporativas a lo largo de su cadena de suministro, como servicios de seguros, tecnología, asesoría legal, contabilidad y banca.⁶⁴
Actualmente existen en varios países leyes sobre debida diligencia en derechos humanos a nivel nacional, incluyendo Francia,⁶⁵ Alemania,⁶⁶ Noruega⁶⁷ y Suiza,⁶⁸ y se espera que su número crezca entre los Estados miembros de la Unión Europea tras la adopción en julio de 2024 de la Directiva de la UE sobre Debida Diligencia en Materia de Sostenibilidad Corporativa,⁶⁹ sujeta a enmiendas propuestas.⁷⁰ Estas leyes establecen mecanismos de supervisión y aplicación mediante órdenes cautelares y sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.⁷¹ A menudo van acompañadas por regulaciones específicas aplicables a ciertos sectores, como bienes de doble uso en vigilancia cibernética,⁷² trabajo forzado⁷³ y empresas no financieras obligadas a informar.⁷⁴
Las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales sobre Conducta Empresarial Responsable han abierto nuevas oportunidades de escrutinio.⁷⁵ Estas directrices exigen que los 51 Estados adheridos -incluido Israel⁷⁶- establezcan Puntos de Contacto Nacionales (PCN) para promover dichas normas y crear mecanismos no judiciales de resolución de quejas, permitiendo a ONG, sindicatos, individuos y comunidades afectadas presentar denuncias sobre operaciones directas o cadenas de suministro de empresas operando en o desde un país de la OCDE,⁷⁷ y recibir un resultado mediado o una decisión final con recomendaciones.⁷⁸
Cuando no haya remedios directos disponibles contra entidades corporativas, podría ser posible responsabilizar a los Estados por incumplir sus obligaciones frente a dichas entidades bajo su jurisdicción.⁷⁹
3. Aplicación del marco al territorio palestino ocupado
En el caso de los territorios palestinos ocupados (tPO), las entidades corporativas han estado advertidas desde hace décadas sobre la naturaleza generalizada y sistemática de las violaciones a los derechos humanos cometidas allí. Una debida diligencia en derechos humanos adecuada habría identificado el riesgo de responsabilidad para dichas entidades mucho antes de los eventos catastróficos desencadenados desde octubre de 2023 -y aún más si se hubieran seguido los procesos reforzados requeridos-.
3.1. Un contexto inherentemente ilegal, expuesto gradualmente
Desde 1967, grupos80 de derechos humanos palestinos e israelíes, los principales órganos81 de las Naciones Unidas, los órganos82 de tratados de la ONU, relatores83 especiales, comités investigadores84 y grandes ONG internacionales -como Human Rights Watch85, Amnistía Internacional86, Save the Children87 y Oxfam88- han documentado sistemáticamente las numerosas violaciones de la ocupación israelí, incluidas las estructuras económicas que la sostienen.
En su Opinión Consultiva de 2004, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) determinó que la construcción del Muro por parte de Israel en Cisjordania, incluida Jerusalén Este, violaba normas perentorias del derecho internacional, entre ellas el derecho a la autodeterminación, la prohibición de anexión y las obligaciones derivadas del derecho internacional humanitario y los derechos humanos, incluyendo el crimen de desplazamiento forzoso.⁸⁹
La Opinión Consultiva de 2004 sentó las bases para respuestas de la sociedad civil como la campaña BDS⁹⁰ e iniciativas de otros actores⁹¹ que se han movilizado alrededor del principio de que quienes obtienen beneficios de la ocupación deben rendir cuentas. Ante la creciente presión, así como evaluaciones internas de riesgos y consideraciones estratégicas, varias empresas han tomado medidas. Algunas corporaciones han procedido a desinvertir -por ejemplo, KLP respecto a Caterpillar-;⁹² del Fondo Estratégico de Inversión de Irlanda respecto a seis empresas israelíes,⁹³ y AXA respecto a cinco bancos israelíes y Elbit Systems⁹⁴ -o han retirado sus operaciones del mercado israelí, como Veolia,⁹⁵ CRH,⁹⁶ General Mills,⁹⁷ G4S,⁹⁸ Yokohama⁹⁹ y Pret a Manger¹⁰⁰-, y Ben & Jerry’s continúa luchando por implementar su decisión de dejar de vender productos en colonias frente a los esfuerzos de su empresa matriz Unilever.¹⁰¹ En el sector deportivo, la defensa sostenida impulsó a Adidas, PUMA y Erreà a terminar con su patrocinio de la Asociación de Fútbol de Israel.¹⁰²
En 2016, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó la resolución A/HRC/RES/31/36, según la cual la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos estableció en 2020 (‘base de datos de la ONU’) una lista de empresas que han “contribuido directa e indirectamente al desarrollo y crecimiento de las colonias”, identificando diez tipos específicos de actividades.¹⁰³ La versión más reciente, actualizada en 2023, incluye a 97 empresas.¹⁰⁴ Aunque no cubre todas las actividades relevantes, esta base de datos registra componentes clave de la compleja red corporativa involucrada en el desplazamiento y reemplazo del pueblo palestino.
3.2. Cambio significativo: procedimientos judiciales internacionales
Desarrollos jurídicos recientes sobre los tPO han modificado profundamente la forma de evaluar la responsabilidad corporativa y su posible responsabilidad legal.
De mayor relevancia es la Opinión Consultiva de la CIJ del 19 de julio de 2024, que abordó la legalidad de la presencia prolongada de Israel en los tPO. La Corte declaró ilegal¹⁰⁶ toda la presencia prolongada de Israel en esos territorios, incluyendo su régimen colonial compuesto por presencia militar, asentamientos, infraestructuras asociadas y control de recursos naturales palestinos,¹⁰⁵ basándose en violaciones sistemáticas de dos normas perentorias del derecho internacional: el derecho de autodeterminación del pueblo palestino y la prohibición de adquisición de territorio mediante la fuerza (anexión).¹⁰⁷ También reconoció, entre otras violaciones, la infracción a la norma no derogable que prohíbe la segregación racial y el apartheid.¹⁰⁸
Al declarar la violación a la prohibición del uso de fuerza, la CIJ califica efectivamente la ocupación como un acto de agresión.¹⁰⁹ Por lo tanto, cualquier relación comercial que apoye o sostenga la ocupación y sus estructuras podría considerarse complicidad en un crimen internacional según el Estatuto de Roma.¹¹⁰ Aunque Israel, como potencia ocupante de facto, sigue obligado por el derecho internacional humanitario, la ilegalidad de la ocupación significa que todas las acciones militares y administrativas que lleva a cabo en los tPO -desde el control de visados, permisos y movimiento, hasta el encarcelamiento y regulación económica – carecen de autoridad legal bajo el derecho internacional y deben considerarse inválidas.¹¹¹
Segundo, el reconocimiento por parte de la CIJ de la violación del derecho a la autodeterminación influye a su vez en la interpretación de todos los derechos humanos y otras obligaciones legales derivadas de este. Como afirmó la Corte, el derecho a la autodeterminación es el más fundamental y existencial para todos los seres humanos, ya que se refiere a la capacidad inherente de un pueblo para existir y determinarse como tal, libre de control y ocupación extranjera.¹¹² Sin este derecho, un pueblo no puede ejercer control sobre sus vidas ni sobre sus recursos en el territorio reconocido bajo el derecho internacional como propio.¹¹³
Sobre la base de la Opinión Consultiva de la CIJ, la Asamblea General de las Naciones Unidas exigió que Israel pusiera fin a su presencia ilegal en los tPO antes del 17 de septiembre de 2025.¹¹⁴ Hasta que eso ocurra, los Estados deben abstenerse de proveer ayuda o asistencia, así como de entablar relaciones económicas o comerciales, y deben tomar medidas para evitar vínculos comerciales o inversiones que contribuyan al mantenimiento de la situación ilegal creada por Israel en los tPO.¹¹⁵ Debe enfatizarse que el incumplimiento por parte de los Estados de actuar conforme a esta decisión de la CIJ no exime a las entidades corporativas de sus responsabilidades bajo el derecho internacional y los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos (UNGPs).
3.3. Crímenes atroces
Esta situación prolongada de ilegalidad con impunidad, junto con sus violaciones asociadas al derecho internacional y crímenes internacionales, ha dado lugar predeciblemente a nuevas violaciones graves constitutivas de crímenes atroces cometidos desde octubre de 2023. Esto, a su vez, precipitó la apertura de procedimientos judiciales por parte de la CIJ y la CPI relacionados con Israel: el primero referente al genocidio, y el segundo a crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad.
El 26 de enero de 2024, tras el caso South Africa v. Israel ante la CIJ según la Convención para la Prevención del Genocidio, la Corte ordenó a Israel tomar “todas las medidas” a su alcance para prevenir actos genocidas contra los palestinos,¹¹⁶ y en mayo de 2024 ordenó al Estado israelí “detener inmediatamente” las operaciones militares que pudieran generar condiciones de vida destinadas a destruir al pueblo palestino.¹¹⁷ En otro caso, Nicaragua v. Alemania, la CIJ recordó a todos los Estados su “obligación internacional relativa a la transferencia de armas”¹¹⁸ a partes en un conflicto armado, con el objetivo de evitar el riesgo de que dichas armas sean utilizadas para violar el derecho internacional.¹¹⁹
Al advertir explícitamente a los Estados sobre el riesgo de genocidio, las órdenes de la CIJ activaron la obligación establecida en el artículo 1 de la Convención para la Prevención y Sanción del Crimen de Genocidio de “prevenir y castigar” dicho crimen, exponiendo potencialmente a quienes continúen ayudando o apoyando a Israel en la comisión de estos actos a responsabilidad internacional por complicidad en genocidio.
En noviembre de 2024, la CPI emitió órdenes de arresto en el marco del Caso Palestina contra el Primer Ministro israelí Benjamin Netanyahu y el exministro de Defensa Yoav Gallant, basándose en fundamentos razonables para creer que tienen responsabilidad penal por crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad.
3.4. Consecuencias para las entidades corporativas
Los desarrollos jurídicos mencionados han transformado profundamente la evaluación de la responsabilidad corporativa y la posibilidad de imputabilidad, que ahora debe interpretarse a la luz de las órdenes y decisiones emitidas por tribunales internacionales.
La escala y gravedad de las violaciones ocurridas durante décadas en el contexto de la ocupación militar israelí -que ha ayudado a consolidar un régimen colonialista de apartheid- ya deberían haber alertado a las entidades corporativas sobre su obligación de evitar causar, contribuir o estar directamente vinculadas a violaciones continuas de derechos humanos, e incluso ser cómplices en crímenes internacionales, como al facilitarlos o apoyar su comisión. La economía política de la ocupación israelí presentada en este informe muestra cómo toda clase de actividades empresariales están entrelazadas con el desplazamiento y reemplazo de palestinos en los territorios ocupados (tPO). Como mínimo, esto vincula dichas actividades corporativas a un conjunto estructural y sistemático de violaciones que ya debía haber activado bajo los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos (UNGPs) la responsabilidad de cesar cualquier involucramiento relacionado con los tPO, dada su limitada capacidad para ejercer influencia real con el fin de prevenir o mitigar el impacto negativo. Pero los recientes procedimientos judiciales ante la CIJ y la CPI han eliminado cualquier duda posible, dejando claramente establecido que todas las entidades corporativas -ya sean filiales, empresas matrices o actores/inversores directos- enfrentan riesgos graves de implicación en violaciones del derecho internacional, incluyendo crímenes internacionales, y de haber contribuido o tener complicidad penal en dichas violaciones.
La ocupación ilegal prolongada de los tPO por parte de Israel crea una situación insostenible para que las entidades corporativas continúen operando con normalidad. El hecho de que la ocupación sea ilegal en sí misma, y de que crímenes internacionales como el genocidio, y potencialmente el crimen de agresión, hayan sido cometidos, va mucho más allá de un mero “riesgo elevado” de impacto negativo en derechos humanos. El sector privado debe reconsiderar urgentemente cualquier relación comercial con la economía israelí basada en la ocupación y ahora en el genocidio, en interés propio.
Una consecuencia inmediata de la Opinión Consultiva de la CIJ es la necesidad de elevar la debida diligencia en materia de derechos humanos por parte de las entidades corporativas, las cuales deben abordar ahora la ilegalidad fundamental detrás del proyecto económico israelí. Ya no pueden limitar sus evaluaciones legales ni sus medidas correctivas a cuestiones específicas de conducta israelí o a si ciertos derechos humanos particulares (por ejemplo, ambientales, laborales, de infancia o garantías de juicio justo) son respetados o no.¹²⁰ Por ejemplo, el encarcelamiento masivo de miles de palestinos, ya sea en detención administrativa o tras sentencias dictadas en cortes militares, es ilegal por falta de autoridad legal y porque forma parte de un sistema de gobierno que utiliza la prisión masiva como herramienta de represión sistemática y desplazamiento forzoso, y no únicamente por la ausencia de garantías procesales. La Opinión Consultiva también señala que las corporaciones deben reconocer la primacía del derecho a la autodeterminación y su función interpretativa en la construcción de todas las demás protecciones de derechos humanos.¹²¹ Esto implica que las políticas de derechos humanos y los marcos de gobernanza ambiental, social y corporativa (ESG, por sus siglas en inglés) no pueden seguir ignorando el derecho a la autodeterminación, profundamente arraigado en el derecho internacional de los derechos humanos,¹²² reconocido como derecho fundamental de todos los pueblos y condición previa para el ejercicio de cualquier otro derecho.¹²³
También significa reconocer que cualquier intervención en los tPO debe cumplir con el derecho de los palestinos a la autodeterminación. Esta premisa anula justificaciones paternalistas basadas en las obligaciones fiduciarias de la potencia ocupadora según la Cuarta Convención de Ginebra, y deslegitima razonamientos engañosos de empresas corporativas, como afirmar que invertir mediante Israel puede beneficiar eventualmente a los palestinos, o que desinvertir tendría efectos negativos en derechos humanos.¹²⁴
La Opinión Consultiva de la CIJ, respaldada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, impone una responsabilidad manifiesta sobre las entidades corporativas para que no colaboren y/o se retiren totalmente y sin condiciones de cualquier relación con componentes de la ocupación. Cuando las empresas ignoran esta obligación, incumplen sus responsabilidades según los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos (UNGPs) y continúan operando mediante actividades o relaciones con Israel -ya sea su economía, ejército o sector privado vinculado a los territorios palestinos ocupados (tPO)-, están contribuyendo conscientemente a violaciones, incluida la negación del derecho palestino a la autodeterminación, la anexión permanente de tierras palestinas o el mantenimiento de la ocupación ilegal israelí. El incremento en responsabilidad legal también surge porque el sostenimiento continuo de relaciones y actividades en un contexto tan grave contribuye a legitimar la conducta israelí y perpetuar la impunidad, lo cual conduce a actos aún más brutales. La normalización de lo ilegal es esencial para la supervivencia del proyecto colonialista de Israel.
Ahora bien, esta es una economía política que históricamente ha sido eliminadora y que ha entrado en modo genocida. Confirmándolo, las Medidas Provisionales emitidas por la CIJ y las órdenes de arresto de la CPI señalan el riesgo de que las entidades corporativas -y sus ejecutivos- involucradas en los tPO estén implicadas en crímenes internacionales graves. Cualquier decisión de continuar operando en la economía israelí se hace ahora con conocimiento de los crímenes que podrían estar ocurriendo y del hecho de que dichas empresas pueden estar proporcionando apoyo material a Israel para seguir cometiendo esos crímenes.
Las entidades corporativas y sus ejecutivos pueden -y ciertamente deben- ser considerados legalmente responsables bajo derecho civil o penal por dicha conducta, además de otras muchas violaciones a derechos humanos y crímenes internacionales inherentes a la economía de ocupación. Las acciones que estas entidades y sus líderes toman -o no toman- frente a estos desarrollos jurídicos y frente a los UNGPs tienen relevancia directa para cuestiones clave de evidencia que surgirían al evaluar su responsabilidad civil o penal.
Notas al pie:
Véase Philip Stern, Empire, Incorporated: The Corporations that Built British Colonialism (Harvard University Press, 2023); y L.H. Roper, “Private enterprise, colonialism, and the Atlantic world”, Oxford Research Encyclopedia of Latin American History (Oxford University Press, 2018).
Nick Estes, Our History Is the Future: Standing Rock versus the Dakota Access Pipeline, and the Long Tradition of Indigenous Resistance (Verso, Londres, 2019), pp. 43–50.
Susan Koshy y otros (eds.), Colonial Racial Capitalism (Duke University Press, Durham, 2022).
Patrick Wolfe, “Purchase by other means: the Palestine Nakba and Zionism’s conquest of economics”, Settler Colonial Studies, vol. 2, No. 1 (2012).
Andy Clarno, Neoliberal Apartheid: Palestine/Israel and South Africa after 1994 (University of Chicago Press, Chicago, 2017).
Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos, principio 4.
Ibid., principio 14.
www.bdsmovement.net www.whoprofits.org www.dontbuyintooccupation.org y www.investigate.afsc.org
A/HRC/22/63, párr. 96. Véase también la resolución 31/36 del Consejo de Derechos Humanos y A/HRC/43/71.
http://www.ohchr.org/en/calls-for-input/2024/call-input-report-special-rapporteur-occupied-palestinian-territory-human. Cuando fue autorizado por los remitentes, las presentaciones estarán disponibles en la página web de la Relatora Especial. Las presentaciones confidenciales figuran en el informe con un número índice.
Doreen Lustig, “The enduring charter”, en States, Firms and Their Legal Fictions, Melissa J. Durkee (ed.) (Cambridge University Press, 2024).
Roper, “Private enterprise”.
Koshy y otros, Colonial Racial Capitalism, p. 4.
Federica Violi, “Navigating corporate accountability in international economic law: a critical overview”, en Handbook of Accountability Studies: Politics, Law, Business, Work, Ioannis Papadopoulos y otros (eds.) (Elgar Publishing, próximamente 2025).
www.realbusinessrescue.co.uk/advice-hub/companies-worth-more-than-countries
Considérese Adom Getachew, Worldmaking after Empire (Princeton University Press, 2019), pp. 22–26.
Violi, “Navigating corporate accountability”.
Anita Ramasastry, “Corporate complicity: from Nuremberg to Rangoon – an examination of forced labor cases and their impact on the liability of multinational corporations”, Berkeley Journal of International Law, vol. 20 (2002).
www.justice.gov.za/trc/report/finalreport/Volume%204.pdf, pp. 21–27.
Elies van Sliedregt, “The future of international criminal justice is corporate”, Journal of International Criminal Justice (2025).
A/75/212, párrs. 10 y 11; y, en referencia al comentario sobre los artículos preliminares sobre prevención y castigo de crímenes contra la humanidad, Yearbook of the International Law Commission 2019, vol. II, Part Two (publicación de las Naciones Unidas, 2019), pp. 65–67.
Principio rector 13.
Principio rector 17, comentario.
Yearbook of the International Law Commission 2019, vol. II, Part Two (publicación de las Naciones Unidas, 2019), pp. 65–67; y A/75/212, párr. 11.
Legal Consequences Arising from the Policies and Practices of Israel in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem, Advisory Opinion, 19 July 2024. See also A/79/384, paras. 5–7.
Consecuencias jurídicas derivadas de las políticas y prácticas de Israel en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Este, Opinión Consultiva, 19 de julio de 2024. Véase también A/79/384, párrs. 5–7.
Presuntas violaciones de ciertas obligaciones internacionales en relación con el territorio palestino ocupado (Nicaragua v. Alemania), Orden, 30 de abril de 2024, párrs. 22–24. Véase también A/79/384, párr. 8.
Sai Englert y Gargi Bhattacharyya, “Capital’s genocide: a conversation on racial capitalism, settler colonialism, and possible worlds after Gaza”, Journal Of Holy Land And Palestine Studies, vol. 23, No. 2 (2024), pp. 172–175.
Sherene Seikaly, Men of Capital: Scarcity and Economy in Mandate Palestine (Stanford University Press, 2016), pp. 6–8.
Gershon Shafir, “Zionism and colonialism: a comparative approach”, en Israel in Comparative Perspective: Challenging the Conventional Wisdom, Michael Barnett (ed.) (SUNY Press, 1996), pp. 234–237.
Véanse, por ejemplo, www.kkl-jnf.org/about-kkl-jnf/kkl-jnf-id/goals-actions www.peacenow.org.il/en/settler-national-fund-keren-kayemeth-leisraels-acquisition-of-west-bank-land y www.haaretz.com/israel-news/2021-02-14/ty-article/.premium/jewish-national-fund-okays-plan-to-expand-west-bank-settlements/0000017f-e7d9-d62c-a1ff-fffbefe10000
Sheila Ryan, “Israeli economic policy in the occupied areas: foundations of a new imperialism,” MERIP Reports, N.º 24 (1974).
Véase, por ejemplo, www.alhaq.org/cached_uploads/download/2024/07/04/business-and-human-rights-booklet-1720077751.pdf
www.badil.org/phocadownloadpap/badil-new/publications/research/working-papers/FT-Coercive-Environments.pdf y www.badil.org/cached_uploads/view/2024/06/10/forced-displacement-as-an-act-of-genocide-in-the-gaza-strip-v6-1718021197.pdf
www.btselem.org/download/201105_dispossession_and_exploitation_eng.pdf
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, documento TD/B/1102, disponible en https://unctad.org/system/files/official-document/tdbd1102_en.pdf UNCTAD/GDS/APP/2006/1; y www.amnesty.org/en/documents/mde15/5141/2022/en pp. 164–193.
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www.hrw.org/sites/default/files/report_pdf/israel0116_web2.pdf
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Maya Wind, Towers of Ivory and Steel: How Israeli Universities Deny Palestinian Freedom (Nueva York, Verso, 2024); y Uri Yacobi Keller, “Academic boycott of Israel and the complicity of Israeli academic institutions in occupation of Palestinian territories”, Economy of the Occupation, Socioeconomic Bulletin No. 23 (Alternative Information Center, 2009), p. 5.
Samer Abdelnour, “Making a killing: Israel’s military-innovation ecosystem and the globalization of violence”, Organization Studies, vol. 44, No. 2; e Ilan Pappee, The Idea of Israel: A History of Power and Knowledge (Londres, Verso, 2015).
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www.elbitsystems.com/sites/default/files/2025-03/18032025e.pdf www.linkedin.com/posts/israelimod_israel-mod-purchases-advanced-drones-and-activity-726963153311889984-4NIO www.linkedin.com/posts/israelimod_israel-mod-awards-55m-contract-to-elbit-activity-7330194304629403648-YUG- y https://defence-industry.eu/israel-aerospace-industries-iai-reports-record-profits-and-orders-in-2024
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Esta tecnología debería considerarse adecuadamente bajo el Acuerdo de Wassenaar sobre Control de Exportaciones de Armas Convencionales y Bienes y Tecnologías de Doble Uso (véase www.wassenaar.org/app/uploads/2019/12/WA-DOC-19-Public-Docs-Vol-I-Founding-Documents.pdf). Véase también el Reglamento (UE) 2021/821.
Considérese también Rhys Machold, “Reconsidering the laboratory thesis: Palestine/Israel and the geopolitics of representation”, Political Geography, vol. 65 (2018).
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Walaa Alqaisiya y Nicola Perugini, “The academic question of Palestine”, Middle East Critique, vol. 33, No. 3 (2024).
Tribunal Penal Internacional para Rwanda, Prosecutor v. Karemera and Ngirumpatse, Caso N.º ICTR-98-44-T, Sentencia y condena, 2 de febrero de 2012, párr. 62.
Anexo
A/HRC/59/23, párr. 5.
Naciones Unidas, Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos, www.ohchr.org/sites/default/files/documents/publications/guidingprinciplesbusinesshr_en.pdf
Principio Rector 13.
PNUD, Due Diligencia en Materia de Derechos Humanos Reforzada para Contextos Afectados por Conflictos: Una Guía, www.undp.org/publications/heightened-human-rights-due-diligence-business-conflict-affected-contexts-guide Comentario al Principio Rector 7; OCDE, Directrices para Empresas Multinacionales sobre Conducta Empresarial Responsable, www.oecd.org/en/publications/oecd-guidelines-for-multinational-enterprises-on-responsible-business-conduct_81f92357-en.html párr. 43.
A/75/212 (2020), párr. 10.
Véase Sección 2.3.
Véase el Informe de la Misión de Investigación del Consejo de Derechos Humanos de la ONU sobre los territorios palestinos ocupados, A/HRC/4/35/Add.1 (2007); véanse también los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos (UNGPs), principios 1–7.
Comentario al Principio Rector 7; Comité de Derechos Humanos, Observación General 31 (2004), párr. 10; Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General 24 (2017), párrs. 25–37; consúltese CCPR/C/DEU/CO/6, párr. 16.
Artículos sobre la Responsabilidad de los Estados por Actos Perjudiciales Internacionales (ARSI), arts. 5, 8, 9, 11; Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General 24 (2017), párr. 11.
UNGP 4.
UNGP 14.
UNGP 23; Comentario al Principio Rector 11; Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, párr. 43; Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, HR/PUB/12/02 (2012), pp. 13–14; https://ipisresearch.be/wp-content/uploads/2024/06/20240328_Due-diligence-and-corporate-accountability-in-the-arms-value-chain.pdf
UNGP 13; Presentación (1.13.a).
Resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas A/HRC/RES/17/4 (2011); Irene Pietropaoli, “Opinión jurídica experta: Obligaciones de terceros Estados y corporaciones para prevenir y castigar el genocidio”, 5 de junio de 2024, www.alhaq.org/advocacy/23294.html p. 38.
Nota: los UNGPs se refieren a “impactos negativos en derechos humanos”; este texto utiliza “violaciones de derechos humanos” para reflejar el contexto de los tPO, donde están ocurriendo sistemáticamente violaciones y crímenes.
UNGP 13; Presentación (1.13.b), p. 20.
Rachel Davis, The UN Guiding Principles on Business and Human Rights and Conflict-Affected Areas: State Obligations and Business Responsibilities, Int’l Rev. Red Cross, vol. 94, No. 887, (2012), p. 973; Tara Van Ho, Defining the Relationships: ‘Cause, Contribute, and Directly Linked to’ in the UN Guiding Principles on Business and Human Rights, Human Rights Quarterly, vol. 43, No. 4, (noviembre 2021), p. 634; véase también la Nota del Presidente de las negociaciones sobre la revisión de 2011, respecto del término “Vinculado directamente”, en OECD Guidelines for Multinational Enterprises (Revisión 2011), https://mneguidelines.oecd.org/global-forum/GFRBC-2014-financial-sector-document-3.pdf
Ibid.
Irene Pietropaoli, “Opinión jurídica experta”, p. 38.
Comentario a los Principios Rectores 17 y 19; Tara Van Ho, Defining the Relationships, p. 631; John Ruggie, Just Business: Multinational Corporations and Human Rights (2013), p. 99; Surya Deva, Mandatory human rights due diligence laws in Europe: A mirage for rightsholders?, Leiden Journal of International Law, vol. 36 (2023), p. 389.
UNGP 7; Guía del PNUD sobre HRDD reforzada; A/75/212 (2020); A/HRC/17/32 (2011).
Guía del PNUD sobre HRDD reforzada, p. 26.
Comentarios a los UNGPs 7 y 23; Guía del PNUD sobre HRDD reforzada, p. 10; ONU, Marco de Análisis para Crímenes Atroces – Una herramienta para la prevención, 2014, www.refworld.org/reference/manuals/un/2014/en/102631 (“Marco para crímenes atroces”); A/75/212 (2020), párr. 43; www.ohchr.org/Documents/Issues/Business/OPTStatement6June2014.pdf Véanse también: T.L. Van Ho y M.K. Alshaleel, La industria de fondos mutuos y la protección de los derechos humanos, Human Rights Law Review, vol. 18, No. 1 (2018).
ACNUDH, La responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos: Guía interpretativa, 2017, www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/HR.PUB.12.2_En.pdf (“Guía interpretativa del ACNUDH”), p. 5; Tara Van Ho, Defining the Relationships.
Comentario al Principio Rector 19; Principios Rectores 17.
Comentario al Principio Rector 19; Guía interpretativa del ACNUDH, p. 7.
Comentario al Principio Rector 19; Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), Respuesta a solicitud de BankTrack sobre aplicación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos en el sector bancario (2017), www.ohchr.org/Documents/Issues/Business/InterpretationGuidingPrinciples.pdf p. 7.
Comentario al Principio Rector 19; Tara Van Ho, “Defining the Relationships”, p. 635; ACNUDH, Response to Request from BankTrack, p. 7. Véase también John Ruggie y John Sherman, “The Concept of ‘Due Diligence’ in the UN Guiding Principles on Business and Human Rights: A Reply to Jonathan Bonnitcha and Robert McCorquodale”, The European Journal of International Law, vol. 28, No. 3 (noviembre 2017), pp. 923–924.
John Ruggie y John Sherman, “The Concept of ‘Due Diligence’”, pp. 923–924.
Principio Rector 18 y Comentario; Presentación (1.5.b); Ruggie y Sherman, “The Concept of Due Diligence”, p. 924. Véase David Bilchitz y Surya Deva, “The human rights obligations of business: a critical framework for the future” en Human Rights Obligations of Business: Beyond the Corporate Responsibility to Respect, CUP, 2013, p. 11.
Tara Van Ho, “Defining the Relationships”, p. 631; Surya Deva, “Mandatory human rights due diligence”, pp. 395–396.
Comentarios a los Principios Rectores 12 y 14.
Principio Rector 14; Directrices de la OCDE, p. 31; Presentación 1.3.
Informe A/75/212 (2020), párr. 13.
A/75/212 (2020), párrs. 19–21; Marco para Crímenes Atroces; Comentario al Principio Rector 17; Directrices de la OCDE, párrs. 50, 51.
UNGPs 7, 13, 17, 19, Comentario al 23.
Juicio Krupp (Estados Unidos v. Alfried Krupp), Sentencia del 31 de julio de 1948, en Trials of War Criminals before the Nuremberg Military Tribunals under Control Council Law No. 10, Vol. IX; Juicio I.G. Farben (Estados Unidos v. Carl Krauch et al.), Sentencia del 30 de julio de 1948, en Trials of War Criminals before the Nuremberg Military Tribunals under Control Council Law No. 10, Vol. VIII.Ramasastry, Anita, “Corporate Complicity: From Nuremberg to Rangoon – An Examination of Forced Labor Cases and Their Impact on the Liability of Multinational Corporations”, Berkeley Journal of International Law, vol. 20, No. 1, p. 91.
van Baar, Annika, “Transnational Holocaust Litigation and Corporate Accountability for Atrocities Beyond Nuremberg” (19 de febrero de 2019); Kolieb, Jonathan, ‘Through the Looking-Glass: Nuremberg’s Confusing Legacy on Corporate Accountability under International Law’, American University International Law Review, vol. 32, No. 2 (2017), p. 569, 582.Presentación (1.3).
Kelly, Michael, Prosecuting Corporations for Genocide (OUP, 2016); Presentación 1.3; Informe A/75/212, párr. 11.
Comisión de Derecho Internacional, Proyecto de artículos sobre prevención y castigo de crímenes contra la humanidad, con comentarios, 2019, A/74/10, pp. 81–84, https://legal.un.org/ilc/texts/instruments/english/commentaries/7_7_2019.pdf Unión Africana, Protocolo sobre enmiendas al Protocolo sobre el Estatuto de la Corte Africana de Justicia y Derechos Humanos, 27 de junio de 2014, art. 46 (aún no vigente); Tribunal Especial para Líbano, New TV S.A.L. Karma Mohamed Tashin Al Khayat, Caso N.º STL-14-05/PT/AP/AR126.1, Decisión del 2 de octubre de 2014; Estados Unidos v. Krauch et al., (Caso IG Farben), VIII Trials of War Criminals Before the Nuremberg Military Tribunals, iii–iv (1952); en contraste, Conferencia Diplomática de las Naciones Unidas sobre el Establecimiento de una Corte Penal Internacional, Roma, 15 de junio–17 de julio de 1998, Documentos Oficiales, vol. III (A/CONF.183/13), art. 23, párr. 6, nota al pie 71.
Por ejemplo, Ecuador, Código Orgánico Integral Penal, Registro Oficial, Suplemento, Año 1, N.º 180, 10 de febrero de 2014, art. 90; www.ipinst.org/wp-content/uploads/publications/businessand_intcrime.pdf
Convención sobre el Genocidio, Artículo VI; Aplicación de la Convención para la Prevención y Sanción del Crimen de Genocidio (Bosnia y Herzegovina v. Serbia y Montenegro), Sentencia, Documentos de la CIJ 2007, párr. 420; Kelly, Michael, Prosecuting Corporations for Genocide.
Convención Internacional sobre la Supresión y Castigo del Crimen de Apartheid (1973), art. I(2).
Convención Internacional para la Supresión de la Financiación del Terrorismo, art. 5.
Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional, art. 10.
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, art. 26.
Tribunal Penal Internacional para Yugoslavia, Fiscalía v. Blaškić, Caso N.º IT-95-14-A, 29 de abril de 2004, párrs. 46–47.
Fiscalía v. Akayesu, Caso N.º ICTR-96-4-T, párrs. 533–538; Fiscalía v. Blagojević, Caso N.º IT-02-60-T, párr. 777; Tribunal Penal Internacional para Rwanda, Fiscalía v. Kamuhanda, Caso N.º ICTR-95-54A-A, Sentencia, 22 de enero de 2003, párr. 596.
Tribunal Penal Internacional para Rwanda, Fiscalía v. Nahimana, Barayagwiza y Ngeze, Caso N.º ICTR-99-52-T, Sentencia, Resumen, 3 de diciembre de 2003, párrs. 973–974.
Véase, por ejemplo, el Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia, Fiscalía v. Tadić, Caso No. IT-94-1-T, Sentencia del 7 de mayo de 1997, párrs. 688–692. Aunque la CPI no requiere un estándar tan alto, basta con que haya un “efecto” en la comisión del crimen: Fiscalía v. Bemba, Caso No. ICC-01/05-01/13, Sentencia en juicio según el artículo 72 del Estatuto, 19 de octubre de 2016, párr. 90; Fiscalía v. Al Mahdi, Caso No. ICC-01/12-01/15, Decisión sobre Confirmación de Cargos, 24 de marzo de 2016, párr. 26; véase también Oona A. Hathaway et al., “Aiding and Abetting in International Criminal Law”, Cornell Law Review, vol. 104 (2019), pp. 1606–1609.
Tribunal Penal Internacional para Yugoslavia, Fiscalía v. Furundzija, Sentencia del Tribunal, Caso No. IT-95-17/1-T, 10 de diciembre de 1998, párrs. 209, 235; www.icj.org/wp-content/uploads/2012/06/Vol.1-Corporate-legal-accountability-thematic-report-2008.pdf, pp. 9, 39–40; Irene Pietropaoli, “Opinión jurídica experta”, pp. 18–19; véase también el caso Lundin Oil ante el Tribunal de Distrito de Suecia, https://www.business-humanrights.org/en/latest-news/lundin-petroleum-lawsuit-re-complicity-war-crimes-sudan
Fiscalía v. Akayesu, Caso No. ICTR-96-4-T, párr. 541; Fiscalía v. Blagojević, Caso No. IT-02-60-T, párrs. 384, 777; Tribunal Penal Internacional para Rwanda, Fiscalía v. Ntakirutimana y Ntakirutimana, Caso No. ICTR-96-10-A e ICTR-96-17-A, Sentencia de Apelación, 13 de diciembre de 2004, párrs. 500–501, 551; véase también en el contexto de responsabilidad estatal: Aplicación de la Convención para la Prevención y Sanción del Crimen de Genocidio (Bosnia y Herzegovina v. Serbia y Montenegro), Sentencia de la CIJ, Documentos de la CIJ 2007, párr. 421; William A. Schabas, Genocide in International Law: The Crime of Crimes (CUP, 2009), p. 522.
Estatuto de Roma, art. 25(3)(c) (énfasis añadido); Corte Penal Internacional, Fiscalía v. Bemba, Caso No. ICC-01/05-01/13, Sentencia en virtud del art. 74 del Estatuto, párr. 97 (19 de octubre de 2016).
Mecanismo Complementario de las Naciones Unidas para Tribunales Penales Internacionales, Fiscalía v. Kabuga, Caso No. MICT-13-38-PT, Segunda Acusación Modificada, 1 de marzo de 2021, párrs. 9, 25, 30, 34.
Juicio de Bruno Tesch y otros (El Caso Zyklon B) (1947) 1 Ley de Informes de Juicios de Criminales de Guerra 93 (Tribunal Militar Británico, Hamburgo), pp. 102.
Resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas A/HRC/RES/31/36 (2016); Resolución A/HRC/RES/53/25 (2023); Base de datos de la ONU: www.ohchr.org/en/hr-bodies/hrc/regular-sessions/session31/database-hrc3136
Corte Suprema del Reino Unido, Vedanta Resources PLC v. Lungowe [2019] UKSC 20.
Tribunal de Primera Instancia de La Haya, Ministerio Público v. Frans Cornelis Adrianus van Anraat, 23 de diciembre de 2005, www.internationalcrimesdatabase.org/Case/178/Van-Anraat
“Communiqués de Presse: Lafarge Poursuivi Pour Financement Présumé de Terrorisme” (15 de noviembre de 2016). Cour de cassation, [7 de septiembre de 2021] Pourvoi Nº 19-87.036; www.asso-sherpa.org/lafarge-in-syria-french-supreme-court-issues-decisive-ruling-on-charges-faced-by-the-multinational
www.business-humanrights.org/en/latest-news/lundin-petroleum-lawsuit-re-complicity-war-crimes-sudan
Alien Torts Statute, 28 US Code, párr. 1350; cabe señalar que las decisiones de la Corte Suprema en los casos Sosa v. Alvarez-Machain, Kiobel v. Royal Dutch Petroleum, Jesner v. Arab Bank y Nestlé v. Doe han restringido severamente el alcance del Estatuto en los últimos años; véase Federica Violi, “Navigating Corporate Accountability in International Economic Law: A Critical Overview” (2024), en Ioannis Papadopoulos et al. (eds.), Handbook of Accountability Studies: Politics, Law, Business, Work (Elgar Publishing, próxima publicación en 2025).
Doe v. Unocal (en adelante, Unocal) https://earthrights.org/case/doe-v-unocal/#timelineff69-1a905f26-f4b6 Wiwa v. Royal Dutch Petroleum Co (Wiwa), Talisman, Bowoto v. Chevron (Bowoto), John Does v. Exxon Mobil Corp (Exxon Mobil), Rio Tinto y Beanal v. Freeport-McMoran Inc. (Beanal).
Por ejemplo, Proceeds of Crime Act 2002 (Reino Unido).
Véase World Uyghur Congress v. National Crime Agency [2024] EWCA Civ 715.
Ley francesa sobre el deber de vigilancia de 2017, LOI n° 2017-399 del 27 de marzo de 2017 relativa al deber de vigilancia de las empresas matrices y las empresas contratantes.
Ley alemana sobre obligaciones de diligencia debida en las cadenas de suministro de 2021 (Gesetz über die unternehmerischen Sorgfaltspflichten in Lieferketten), 16 de julio de 2021.
Ley noruega de transparencia de 2021 (Act relating to enterprises’ transparency and work on fundamental human rights and decent working conditions), https://lovdata.no/dokument/NLE/lov/2021-06-18-99
Ley suiza de diligencia debida de 2021; véase Nicolas Bueno, “The Swiss Human Rights Due Diligence Legislation: Between Law and Politics”, Business and Human Rights Journal, vol. 6, Nº 3 (2021), pp. 542-549.
Directiva de la UE sobre diligencia debida en sostenibilidad corporativa, 2024/1760 (julio de 2024).
www.business-humanrights.org/en/latest-news/eu-ohchr-publishes-commentary-on-omnibus-proposal-warns-that-omnibus-proposal-risks-backsliding-on-csddd https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/E-10-2024-001930_EN.html
www.morganlewis.com/pubs/2024/03/the-first-french-court-rulings-on-the-duty-of-vigilanc
Reglamento (UE) 2021/821. www.wassenaar.org
Reglamento (UE) 2024/301. www.oecd.org/political-economy-of-labour-rights-and-the-international-labour-organisation
Por ejemplo: www.regjeringen.no/contentassets/9d68c55c272c41e99f0bf45d24397d8c/2022.09.05_gpfg_guidelines_observation_exclusion.pdf
www.ccc.ca/wp-content/uploads/2019/12/9.-CCC-Human-Rights-Due-Diligence-Guidelines-Defence-Security.pdf.Directrices de la OCDE. www.oecd.org/en/publications/oecd-guidelines-for-multinational-enterprises-on-responsible-business-conduct_81f92357-en.html
Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, www.oecd.org/en/publications/oecd-guidelines-for-multinational-enterprises-on-responsible-business-conduct_81f92357-en.html
Véase, por ejemplo, el Comité de Derechos Humanos, Observación General 31 (2004), párr. 10; Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General 24 (2017), párrs. 25–37; y www.amnesty.org/en/documents/mde15/8668/2024/en/, pp. 123–201.
www.alhaq.org/cached_uploads/download/2025/01/14/punishing-a-nation-1736840036.pdf
www.alhaq.org/cached_uploads/download/alhaq_files/publications/Annexation_Wall_english.pdf
ttps://badil.org/cached_uploads/view/2021/04/19/wp-e-11-1618822997.pdf
ttps://badil.org/cached_uploads/view/2021/04/19/icl-wp12-eng-1618823024.pdf
www.btselem.org/publications/fulltext/202101_this_is_apartheid
UNSC 242 (1967), 338 (1973), S/RES/2334 (2016)
CERD/C/113/3
A/HRC/49/87 (2022); A/HRC/13/53 (2010)
A/HRC/28/79 (2015); A/HRC/50/21 (2022)
www.hrw.org/report/2021/04/27/threshold-crossed/israeli-authorities-and-crimes-apartheid-and-persecution
www.amnesty.org/en/latest/campaigns/2022/02/israels-system-of-apartheid/; www.amnesty.org.uk/files/2018-09/3.%20Campaign%20Briefing%201%20-%20Israel%20Palestine%2050%20years%20of%20occupation.pdf?5wqeX6EBe_M50pnGGMDOt1UJj3FPvx6q=
www.un.org/unispal/wp-content/uploads/2003/07/6bb117b13425504685256ea90055c8ab_assessment.pdf
https://unispal.un.org/pdfs/GS_HumImplosion.pdf
Legal Consequences of the Construction of a Wall in the Occupied Palestinian Territory, Advisory Opinion, 9 July 2004, I.C.J. Reports 2004, paras. 120-123; 163(3)(D) www.icj.cij.org/en/case/131
https://bdsmovement.net/BNC.
www.whoprofits.org https://afsc.org https://dontbuyintooccupation.org https://act.progressive.international/watermelon
www.generalmills.com/news/stories/an-update-on-general-mills-joint-venture-in-israel
https://mayafiles.tase.co.il/RHtm/1524001-1525000/H1524391.htm
www.g4s.com/news-and-insights/news/2017/06/29/sale-of-g4s-secure-solutions-israel-ltd www.g4s.com/news-and-insights/news/2016/05/23/statement-regarding-the-sale-of-g4s-israel
https://fortune.com/europe/2025/03/19/unilever-oppressiveness-ben-jerrys-ceo-sacked-social-mission
www.bdsmovement.net/news/israel-football-association-loses-yet-another-sponsor
Resolución del Consejo de Derechos Humanos A/HRC/22/63 (2013), párr. 96; A/HRC/RES/31/36 (2016); A/HRC/43/71 (2020).
Consecuencias jurídicas derivadas de las políticas y prácticas de Israel en los Territorios Palestinos Ocupados, incluyendo Jerusalén Este, Opinión Consultiva, 19 de julio de 2024, Documentos de la CIJ 2024, párr. 111.
Ibid., párrs. 155 y 261–264.
Ibid., párrs. 173, 179 y 252.
Ibid., párrs. 223–229.
Ibid., párrs. 252–258.
Estatuto de Roma, artículo 8 bis; Informe de la Asamblea General A/77/356, párr. 22.
Ralph Wilde, Opinión Jurídica, párr. 45; Consecuencias jurídicas derivadas de las políticas y prácticas de Israel en los Territorios Palestinos Ocupados, incluyendo Jerusalén Este, Opinión Consultiva, 19 de julio de 2024, Documentos de la CIJ 202, párrs. 230–233; A/77/356, párrs. 16–18.
Ibid., paras. 237.
www.un.org/unispal/document/arms-transfers-un-experts-20jun24
Resolución de emergencia de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/ES-10/24 (2024), párr. 2.
Consecuencias jurídicas derivadas de las políticas y prácticas de Israel en los Territorios Palestinos Ocupados, incluyendo Jerusalén Este, Opinión Consultiva, 19 de julio de 2024, Documentos de la CIJ 202, párrs. 278–279.
Aplicación de la Convención para la Prevención y Castigo del Crimen de Genocidio en Gaza (Sudáfrica v. Israel), Orden, 26 de enero de 2024, Documentos de la CIJ 2024, párr. 86(1).
Aplicación de la Convención para la Prevención y Castigo del Crimen de Genocidio en Gaza (Sudáfrica v. Israel), Solicitud de modificación de la Orden del 28 de marzo de 2024, Orden, 24 de mayo de 2024, Documentos de la CIJ 2024, párrs. 29, 57(2)(a).
www.un.org/unispal/document/arms-transfers-un-experts-20jun24
Presuntos incumplimientos de ciertas obligaciones internacionales en relación con los Territorios Palestinos Ocupados (Nicaragua v. Alemania), Orden, 30 de abril de 2024, Documentos de la CIJ 2024, párrs. 22–24; Consecuencias jurídicas derivadas de las políticas y prácticas de Israel en los Territorios Palestinos Ocupados, incluyendo Jerusalén Este, Opinión Consultiva, 19 de julio de 2024, Documentos de la CIJ 202, párr. 285(7).
Ralph Wilde, Opinión Jurídica, párrs. 51–52;
CCPR/C/70/D/547/1993, párr. 9.2; CCPR/C/124/D/2950/2017, párrs. 9.9–9.11; CCPR/C/124/D/2668/2015, párrs. 1.4, 2.4, 6.11.
Artículo 1 común tanto al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR) como al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR).
A/RES/637(VII); Comentario General No. 12 del Comité de Derechos Humanos (1984), párr. 1.
Comentario al UNGP 19; Tyler Mcreary, “Historicising the encounter between state, corporate and indigenous authorities on Gitxsan lands”, Windsor Yearbook of Access to Justice, vol. 33, No. 3 (mayo 2016), p. 18.
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Cómo operan las empresas y Estados en el genocidio de Palestina
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Lidia Falcón O’Neill es autora de numerosos artículos, que pueden consultarse en la siguiente dirección