Estatutos del Partido Feminista de España
Estatutos del Partido Feminista

En el IV Congreso del PFE, celebrado el 5 de abril de 2025, se aprobaron los nuevos estatutos del partido. Los estatutos están diseñados para guiar al partido en los próximos años con una visión renovada y adaptada a los desafíos actuales.
Artículo 1
El PARTIDO FEMINISTA DE ESPAÑA tiene como objetivo la liberación de todas las clases trabajadoras de la explotación económica y de la opresión política y social que sufren en nuestro país. La mujer como clase explotada, en alianza con todas las demás clases explotadas debe plantearse alcanzar los órganos de poder político para cambiar la sociedad. Y una de las principales modificaciones es eliminar el Patriarcado que establece la desigualdad entre los sexos, la preeminencia del varón sobre la mujer en la sociedad y el sistema de discriminación y opresión de la mujer.
El PARTIDO FEMINISTA DE ESPAÑA, así mismo plantea la necesidad de sustituir el capitalismo por un sistema justo, igualitario y equitativo, que proceda al reparto de la riqueza, imponga la igualdad de oportunidades a todas las mujeres y los hombres e implante una democracia popular en nuestro país con el pleno reconocimiento y ejercicio de los derechos democráticos.
El PARTIDO FEMINISTA DE ESPAÑA se propone la proclamación de una República Federal y socialista en España, en la que las mujeres estén representadas en los organismos de poder en la medida de las fuerzas productivas que representan, así como de su potencial numérico de la población española. Su actividad partidaria trabaja por proclamar la III República Española.
El PARTIDO FEMINISTA DE ESPAÑA defiende los intereses de las mujeres de todos los sectores sociales, entendiendo que tienen unos problemas comunes que las configura como la clase mayoritaria del país. Y así mismo, en cumplimiento de sus ideales de libertad e igualdad, los de todas las clases trabajadoras hoy conculcados por el sistema capitalista.
El PARTIDO FEMINISTA DE ESPAÑA practica el internacionalismo feminista y la solidaridad activa con todas las mujeres, proletarios y pueblos oprimidos del mundo en lucha contra el imperialismo y por la difusión del feminismo.
El PARTIDO FEMINISTA DE ESPAÑA tiene como ámbito de actuación todo el territorio nacional.
El PARTIDO FEMINISTA DE ESPAÑA tiene como símbolo una línea curva y gruesa del mismo ancho en todo su recorrido, en los colores de la bandera republicana (rojo, amarillo y morado), que rodea las letras que dicen «Partido Feminista de España», resaltando en mayúsculas la palabra «FEMINISTA» para enfatizar la lucha de décadas del partido en la defensa de los derechos de la clase mujer.
La ideología del PARTIDO FEMINISTA DE ESPAÑA utiliza el método de conocimiento marxista que se basa en la interpretación materialista de la historia, así como se inspira en los teóricos marxistas que llevaron a cabo las revoluciones socialistas durante el siglo XX. Recoge los análisis y descubrimientos que las predecesoras en la lucha feminista han aportado al avance de las mujeres y la conquista de sus derechos, así como la teoría feminista que se ha elaborado desde la Revolución Francesa hasta la actualidad.
El PARTIDO FEMINISTA DE ESPAÑA tendrá como tareas inmediatas afianzar su organización con la aportación de nuevas afiliadas, enriquecer su ideología con el estudio y la prosecución de las tareas de investigación, así como difundirla en los medios de comunicación y entre las masas populares y femeninas, para conseguir sus justas reivindicaciones; así como participar en las contiendas electorales con el fin de alcanzar representación en las instituciones municipales, autonómicas, parlamentarias y europeas.
El domicilio social del PARTIDO FEMINISTA DE ESPAÑA radica en calle Magdalena 29, 1º, 1ª – 28012 Madrid.
El Partido Feminista de España mantiene el centralismo democrático, supervisado por la Comisión Política, que es elegida en el Congreso.
Artículo 5
El gobierno y la administración del Partido serán ejercidos por el Congreso General y la Comisión Política e Ideológica.
Así mismo, serán Órganos de dirección -que deberán ejecutar las normas dictadas por el Congreso General- las Comisiones de Medios de Comunicación y Finanzas.
Artículo 6
El Congreso General estará compuesto por todas las miembras y miembros de la Comisión Política e Ideológica, de las Comisiones detalladas en el artículo anterior y de las afiliadas y las seguidoras.
El Congreso General se celebrará cada cuatro años y será convocado por la Comisión Política e Ideológica. El orden del día será elaborado y deberá ser aprobado por la Comisión Política e Ideológica.
Se exigirá el mínimo del 15% de las afiliadas para proponer nuevos puntos a incluir en el orden del día.
Las competencias del Congreso General serán:
Aprobar los Estatutos y las modificaciones de los mismos en caso de que competa.
Aprobar las tesis ideológicas, elaboradas por la Comisión Política e Ideológica, con las aportaciones de los equipos de estudio.
La táctica y la estrategia a seguir en las contiendas electorales, así como en la difusión de las tesis ideológicas y la forma de aumentar la implantación del partido.
Las reglas de deliberación que permitan el contraste de pareceres serán:
En primer lugar se leerán las tesis y los estatutos por las componentes de la mesa, a continuación se leerán las enmiendas que hayan podido presentarse por las afiliadas, al menos con diez días de anticipación a la celebración del Congreso. Se abrirá el turno de palabra para que las que presenten las enmiendas las defiendan, y otro turno a favor de la propuesta presentada por la Comisión Política e Ideológica.
A continuación se pasará a votar las dos propuestas por las asistentes al Congreso. El resultado de la votación será el que determine la aprobación de la propuesta o de la enmienda.
Las propuestas de la Comisión Política e Ideológica se aprueban automáticamente en ausencia de enmiendas presentadas.
En cada Congreso serán elegidas las miembras y miembros de la Comisión Política e Ideológica. La elección garantizará la participación de las delegadas de los grupos del Partido en votación a mano alzada. En caso de que no haya más que una lista para la dirección se proclamará ésta directamente.
Artículo 8
Las miembras y miembros de los órganos de Dirección que deben ser reelegidas en el Congreso serán comunicadas a las afiliadas con antelación a la fecha prevista del mismo, para que puedan valorar y preparar las candidaturas con cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha de iniciación al Congreso. A las doce horas de la noche, dos días antes al inicio del mismo, se cerrará el plazo de presentación de candidaturas.
Las enmiendas que modifiquen los Estatutos o las Tesis Programáticas del Partido, total o parcialmente, deberán ser aprobados por un 75% de las afiliadas asistente al Congreso.
Artículo 10
La Comisión Política e Ideológica estará compuesta por siete miembras y miembros como mínimo y veinte como máximo, pudiendo modificarse este número si así lo decidiera el siguiente Congreso, por votación mayoritaria.
Las reuniones de la Comisión Política e Ideológica se celebrarán, al menos, cada mes, y cuantas veces lo estime necesario para realizar su labor.
Podrán ser ampliadas al resto de las afiliadas e incluso a otras invitadas, por acuerdo de la mayoría de la CPI.
El orden del día de las reuniones será decidido por la propia Comisión.
La presidenta del Partido lo es también de la Comisión Política e Ideológica.
La Presidenta del Partido es la representante legal del partido.
La tesorera será la responsable económico-financiera del partido. Será elegida entre las miembras y miembros de la Comisión Política e Ideológica por mayoría simple. En caso de empate tendrá voto de calidad la Presidenta del partido.
La Comisión Política e Ideológica será el órgano de dirección que ejecutará los acuerdos tomados en el Congreso del Partido. Por tanto, en los periodos entre Congresos será de su responsabilidad aplicar correctamente la ideología, los estatutos y el programa aprobados en el Congreso, determinar la táctica y estrategia políticas a seguir y, de acuerdo con ellas, las tareas partidarias.
Así mismo, será el órgano de dirección máximo en la resolución de los conflictos planteados entre las afiliadas, resolverá las críticas que éstas puedan realizar y determinará las sanciones graves que se hayan propuesto contra las afiliadas y los afiliados y o dirigentes de la Comisión Política, por haber cometido faltas en su trabajo de afiliadas.
Organizará y presidirá los Congresos en los periodos señalados por los Estatutos.
La Comisión Política e Ideológica nombrará a las componentes de las Comisiones de Finanzas y Defensa de los Derechos de las Afiliadas.
Escogerá, así mismo, en los períodos entre Congresos, cuando se produzca alguna vacante en dichas Comisiones por razón de enfermedad, muerte, sanción, alejamiento del Partido, viajes, cambio de residencia, etc. la sustituta o sustituto entre cualquiera de las afiliadas que tenga dos años al menos de antigüedad en el Partido.
Será también la única administradora de las cuentas oficiales de las Redes Sociales de las que disponga el Partido.
Las miembras de la Comisión Política determinarán quien tendrá la representación oficial del Partido ante los medios de comunicación, otros partidos políticos y actos públicos. También determinará a quien se otorga poderes notariales para la representación ante las instituciones, la banca y las organizaciones oficiales.
Los cargos de la Comisión Política e Ideológica tendrán una duración de cuatro años y serán renovados o ratificados en cada reelección. Todos los cargos de la Comisión Política e Ideológica serán reelegibles.
La Comisión Política e Ideológica rendirá anualmente las cuentas del Partido al Tribunal de Cuentas, dentro del plazo legalmente establecido en el artículo 3.2 o) de la Ley Orgánica 6/2002.
Artículo 15
La Comisión de Finanzas llevará la administración económica del Partido y la organización financiera del mismo; cobro de cuotas ordinarias y extraordinarias, obtener recursos económicos y administración de los mismos, previsión de gastos y preparación de los presupuestos de cada año. Realizará los balances y presentará las cuentas y un informe sobre la situación económica del Partido en cada Congreso. Llevará la administración del Partido con el asesoramiento de un administrador, y cumplirá los requisitos exigidos por el Tribunal de Cuentas.
La Comisión de Finanzas constará de dos miembras como mínimo y será designada después de cada Congreso por la Comisión Política e Ideológica.
La Comisión de Finanzas dará cuenta de todas sus actividades una vez al mes, por lo menos, a la Comisión Política e Ideológica para aclarar o ampliar los datos ofrecidos con anterioridad.
La Comisión de Finanzas trabajará en estrecha colaboración con la Comisión Política, debiendo atender las necesidades económicas del Partido en relación a las actividades políticas que la CPI tiene que dirigir y coordinar.
Cuando las subvenciones estatales anuales superen la cuantía de doce millones de euros, se requerirá acuerdo previo del Consejo de Ministros para autorizar su concesión. Esta autorización no implicará la aprobación del gasto, que, en todo caso, corresponderá al órgano competente para la concesión de la subvención.
Se retendrá el pago de las subvenciones anuales ordinarias a aquellos partidos que en las fechas establecidas hayan incumplido las obligaciones de presentar y hacer públicas sus cuentas.
Artículo 18
La Comisión de Defensa de los Derechos de las Afiliadas y los Afiliados se encargará de recibir y tramitar las quejas de las afiliadas sobre los acuerdos que haya tomado la Comisión Política e Ideológica, que, a su parecer, vulneren la Ley de Partidos, los Estatutos del Partido y sus derechos como afiliadas.
Sus miembras y miembros serán elegidas por la Comisión Política e Ideológica por votación secreta y mayoría simple. En caso de empate la Presidenta tendrá voto de calidad.
La Comisión de Defensa responderá a las quejas presentadas en el término máximo de un mes. Si la resolución fuese negativa las afiliadas tendrá derecho a presentar su queja ante el siguiente Congreso.
Artículo 19
Según dispone el artículo 3.2. l) y m) de la L.O.P.P. el régimen documental estará formado por el Libro de Registro de Afiliadas, Libro de Actas, Libro de Inventarios y de Contabilidad conforme a las normas específicas que resulten de aplicación.
Artículo 20
Podrán ser afiliadas o afiliados al PARTIDO FEMINISTA DE ESPAÑA todas las personas, mayores de edad, que acepten la ideología del Partido, su estrategia y su táctica política, se sometan a las normas dictadas en estos Estatutos, cumplan las normas organizativas decididas en el Congreso del Partido y paguen las cuotas señaladas.
El ingreso en el PARTIDO FEMINISTA DE ESPAÑA de la afiliada o el afiliado lo aprobará la Comisión Política. La persona que desee ingresar en el Partido responderá a un breve cuestionario sobre su conocimiento de las tesis del Partido, de sus objetivos y programa electoral.
Al Congreso del Partido asistirán con voz y voto las afiliadas y los afiliados. Asistirán también con igual derecho las miembras y los miembros de la Comisión Política e Ideológica.
También podrán asistir al Congreso las seguidoras que lo deseen, con voz pero sin voto.
Cuando deba realizarse la reelección de los órganos de Dirección del Partido, en el Congreso correspondiente, podrán presentar candidaturas y ser candidatas a las Comisiones establecidas en los Estatutos, las afiliadas que lleven un año en el Partido. Excepto a la Comisión Política e Ideológica, para la que se exigirán dos años de afiliación.
Todas las afiliadas tendrá derecho a que se les facilite información sobre las actividades del Partido y la situación económica del mismo.
Tienen derecho, así mismo, a impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la ley y/o los Estatutos.
Pueden acudir también a la Comisión de Defensa de los Derechos de las Afiliadas y los Afiliados.
Artículo 25
En caso de que un grupo del Partido de mínimo 5 personas, menores de 25 años, solicite a la Comisión Política la creación de un Área de Juventud, se designará una Coordinadora de esta Área que examinará la solicitud y los objetivos que persigue, así cómo el Manifiesto fundacional de la misma. Si la Coordinadora considera aceptable la solicitud lo planteará a la Comisión Política que decidirá, por unanimidad, su creación.
La ideología, proyectos, programa y objetivos del Área de Juventud serán los mismos que los que defiende el Partido Feminista, adecuándolos a las necesidades observadas en la población menor de 25 años.
El Área de Juventud elaborará un Reglamento de actuación que presentará a la Comisión Política, que deberá aprobarlo por unanimidad, y elegirá a su Coordinadora por votación directa de sus componentes, que también deberá ratificar por unanimidad la Comisión Política.
Las actuaciones, manifiestos, actos públicos, presentación a los medios de comunicación que organice el Área de Juventud deberán ser aprobados por la Coordinadora designada por la Comisión Política.
En caso de discrepancia la Coordinadora de Juventud podrá apelar a la Comisión de Defensa de los Derechos de las Afiliadas y los Afiliados.
Las redes sociales que utilice el Área de Juventud serán creadas por la Comisión Política y administradas por la Coordinadora de Juventud.
La responsable de la utilización de las RRSS del Área de Juventud será elegida por las componentes de la propia Área. Y aprobada por la Comisión Política.
El Área de Juventud dedicará su actividad a investigar y analizar las condiciones sociales de la población menor de 25 años, elaborará informes sobre los datos obtenidos y las conclusiones a que se haya llegado; hará propaganda y difusión del Partido Feminista, convocará reuniones informativas con las personas jóvenes interesadas en ingresar en el Partido, difundirá las tesis del Partido y su Manifiesto fundacional, participará con voz y voto en los Plenarios de la Comisión Política del Partido y en los Congresos.
Cada dos años elegirá a su Coordinadora que deberá ser ratificada por la Comisión Política del Partido.
El Área de Juventud realizará actas de todas sus reuniones donde se especificarán claramente los asuntos tratados y las decisiones adoptadas, y las entregará a la Coordinadora de la Comisión Política.
Los deberes de las componentes del Área de juventud serán los mismos que los de las afiliadas del Partido, y estarán sujetas al mismo régimen de obligaciones y sanciones señalados en el Régimen Disciplinario de los Estatutos.
Artículo 32
Las afiliadas al Partido Feminista de España deberán pagar la cuota señalada por la Comisión Política. Realizarán las tareas que se aprueben en los Congresos y por la Comisión Política e Ideológica, llevarán a cabo actividades de propaganda y defenderán la ideología y la estrategia del Partido allí donde se encuentren.
Las afiliadas deberán compartir los objetivos del partido y colaborar activamente en sus actividades para la consecución de los mismos. Asimismo, deberán respetar lo dispuesto en los estatutos del partido y en las leyes vigentes. Además, las afiliadas deberán acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido, en el ejercicio de sus funciones y competencias.
Artículo 34
En caso de que algunas personas deseen participar en diversas tareas en colaboración con el Partido Feminista de España, pero que no deseen pertenecer a él como afiliadas, serán consideradas «Seguidoras». Estas personas no pagarán cuota alguna por su colaboración. Por su parte, las afiliadas al Partido podrá recurrir a las «Seguidoras» para realizar acciones de apoyo al Partido, siempre que estas acciones sean compatibles con los objetivos y principios del mismo.
Podrán también pertenecer a la categoría de Seguidoras del Partido Feminista las asociaciones de mujeres y feministas que como tales entidades se inscriban.
Artículo 36
Se creará una Comisión de Garantías para resolver los conflictos creados en el seno del Partido respecto a las afiliadas que realice críticas destructivas del Partido, difundan noticias falsas contra el Partido o sus dirigentes, calumnien o injurien a las afiliadas, se apropien indebidamente de bienes del Partido, hagan labor escisionista, presenten candidaturas no aprobadas por la Comisión Política e Ideológica, defiendan tesis contrarias a las aprobadas en el Congreso, o no cumplan en alguna medida con las obligaciones señaladas en estos Estatutos.
El expediente se abrirá ante la Comisión Política e Ideológica a propuesta de la responsable del Grupo o de cualquier de las afiliadas que haya tenido conocimiento de los hechos.
Se informará a la afiliada o afiliado que haya dado motivo a la denuncia y se le concederá el plazo de ocho días para que responda a las acusaciones.
En el término de un mes la Comisión Política e Ideológica resolverá sobre la denuncia y dictará la sanción correspondiente, según las señaladas en el artículo siguiente, o dará por cerrado el expediente sin sanción alguna.
La persona afectada podrá apelar la resolución de la Comisión Política e Ideológica ante la Comisión de Defensa de los Derechos de las Afiliadas y los Afiliados.
En caso de sanción por infracción grave, como separación temporal o expulsión, habrá de oírse siempre antes de proceder a su ejecución el dictamen de la Comisión Política e Ideológica, y, en caso de expulsión, la interesada o el interesado tendrá derecho a plantear su caso en el Congreso que se celebre inmediatamente después de la aplicación de la sanción.
Artículo 37
Las sanciones serán, según sea la falta:
Advertencia formal para las faltas leves.
Destitución del puesto de responsabilidad para las faltas graves.
Pérdida de la plenitud de derechos de las afiliadas, separación temporal y expulsión para las faltas muy graves.
Artículo 38
Se procederá a la suspensión cautelar automática de las afiliadas incursas en un proceso penal respecto de los cuales se haya dictado auto de apertura de juicio oral o por delito relacionado con la corrupción o calumnias e injurias.
Artículo 39
Se procederá a la expulsión del partido de las afiliadas que haya sido condenada por los delitos relacionados en el artículo anterior.
Artículo 40
El patrimonio del Partido consiste en la actualidad en material de oficina, fondo editorial y muebles por un valor de 25.000 euros.
Artículo 41
Los recursos económicos del PARTIDO FEMINISTA DE ESPAÑA están constituidos por las cuotas ordinarias y extraordinarias aprobadas por la Comisión Política e Ideológica, venta de libros, venta de artículos promocionales, donaciones y otras aportaciones voluntarias de las afiliadas. Asimismo se aplicarán al cumplimiento de los objetivos propuestos en estos Estatutos los rendimientos del patrimonio que el Partido pueda adquirir, el producto de sus actividades, las donaciones, herencias, legados y subvenciones que reciba y los créditos que contrate el Partido.
Artículo 42
El PARTIDO FEMINISTA DE ESPAÑA tiene así mismo capacidad jurídica para adquirir, administrar y enajenar los bienes económicos precisos para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 43
El PARTIDO FEMINISTA DE ESPAÑA se disolverá por voluntad de las afiliadas, manifestada por la mayoría de dos tercios de las asistentes en un Congreso General extraordinario, convocado a tal fin, y por sentencia judicial.
En caso de que el Partido Feminista de España llegue a disolverse, el Congreso General nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por cinco miembras de la Comisión Política e Ideológica, con el fin de proceder a la liquidación de los bienes y derechos del Partido, de acuerdo con la normativa legal vigente.
El remanente de dinero que resulte de la liquidación, en caso de que exista, se destinará a asociaciones legalmente constituidas y que tengan como fin la defensa y promoción de los derechos de la mujer, de acuerdo con los principios y objetivos del Partido Feminista de España.
Madrid, 5 de abril de 2025
Estatutos del Partido Feminista