Por PFE

Comunicado del Partido Feminista de España sobre los asesinatos machistas de mujeres y la infancia

La Comisión Política del Partido Feminista de España,

EXPONE:

Desde 2003, ya son 1307 las mujeres que han sido víctimas mortales de violencia machista. Según los datos disponibles, el domicilio familiar se configura como el entorno más peligroso para la mujer, siendo el escenario donde se concentra la mayor parte de la violencia machista y donde se producen la mayoría de los asesinatos de mujeres. Esto significa que fueron asesinadas por sus exparejas o parejas sentimentales. Estas estadísticas no incluyen a aquellas mujeres que fueron asesinadas por hombres con los que no mantenían una relación sentimental, es importante recordar algunos casos que trascendieron a la opinión pública debido a la crueldad de los crímenes: Diana Quer, Marta Calvo y Laura Luelmo, entre muchas otras. Sus asesinos, José Enrique Abuín (agresor sexual y asesino), Jorge Ignacio Palma (asesino en serie y agresor sexual) y Bernardo Montoya (con un largo historial delictivo, agresor sexual y asesino), son solo algunos ejemplos de la violencia extrema que sufren muchas mujeres en manos de sus agresores, por el simple hecho de ser mujeres.

Mujeres asesinadas desde 2003 hasta 2025
Fuente: Ministerio de Igualdad. Mujeres víctimas mortales por violencia machista en España a manos de sus parejas o exparejas. Datos provisionales.

Los asesinatos de hijas e hijos de mujeres víctimas de violencia machista (denominada violencia vicaria) no dejan de aumentar. Desde el feminismo siempre hemos defendido que un hombre maltratador no puede ser considerado un buen padre.

Hasta la fecha, se han contabilizado 64 menores fallecidos desde que se comenzó a registrar este tipo de datos. Sin embargo, estas estadísticas no incluyen a las personas mayores de edad que también han sido asesinadas por hombres en el contexto de la violencia machista.

Comunicado del Partido Feminista de España sobre los asesinatos machistas de mujeres y la infancia
Ministerio de Igualdad. Boletín Estadístico Mensual.

Entre los últimos casos conocidos, un hombre agrede gravemente a su pareja, quien logra escapar, pero él termina quitando la vida a su propia hija de 13 años. En otro caso, un padrastro intenta matar a su pareja sentimental y acaba con la vida del hijo de ella, de 22 años, el cual no será contabilizado oficialmente como violencia vicaria. En ambos casos, los autores de los crímenes finalizaron suicidándose, incapaces de afrontar la magnitud del daño y los delitos cometidos.

En mayo de 2025, cuatro menores fueron catalogados en situación de riesgo extremo o letal, 132 en riesgo alto y 1.333 en riesgo medio por el Ministerio del Interior. Desde marzo de 2019, VioGén ha detectado 4.360 casos de menores expuestos a una potencial violencia vicaria, de los cuales 1.057 estaban en un nivel extremo.

Estos hombres, criados y educados en una sociedad patriarcal, actúan movidos por la idea de propiedad sobre la mujer y sus hijas e hijos. Para ellos, su pareja es un bien propio, y por tanto, deciden sobre su vida y muerte según su conveniencia. Además, son conscientes de que matar a los hijos o hijas de sus parejas causa un dolor aún mayor que el provocado por años de maltrato físico, psicológico o sexual. Es precisamente esta crueldad extrema lo que buscan: matar en vida a la madre, asegurándose de que nunca podrá rehacer su vida tras semejante pérdida.

DENUNCIA:

  • La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, ha demostrado ser insuficiente para erradicar el terrorismo machista que sigue asesinando a mujeres por el simple hecho de serlo. Esta violencia también afecta a sus hijas, hijos, o allegados que en el momento de la agresión, se encuentran cerca o intentan proteger a la víctima.

  • La situación desesperada de miles de mujeres en situación de violencia machista parece no merecer la atención urgente que requiere por parte de la Ministra de Igualdad ni del Gobierno en su conjunto. No solo no se implementan las medidas necesarias para garantizar una protección efectiva de las víctimas, sino que, esa responsabilidad se traslada a las trabajadoras sociales sin dotarlas de los recursos humanos, materiales ni de la autoridad necesaria para actuar con eficacia en situaciones de emergencia.

  • Denunciamos que la Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans y para la Garantía de los Derechos LGTBI, conocida como Ley Trans, pone en mayor riesgo a las mujeres y sus hijas e hijos que sufren violencia machista. Esta normativa permite al maltratador cambiar su sexo registrado, utilizado como recurso para evadir las responsabilidades penales y sociales derivadas de su conducta violenta. Este hecho, lejos de proteger a las víctimas, las deja más expuestas ante una justicia que ya de por sí ofrece escasa protección y sanciones disuasorias en casos de violencia machista.

  • Como denuncian numerosas asociaciones de mujeres, no es viable que profesionales sin competencias ejecutivas sean las únicas responsables de intervenir en situaciones críticas de violencia machista. Es fundamental que cualquier caso en el que una mujer solicite ayuda por maltrato sea reconocido inmediatamente como una situación de alto riesgo, y se actúe con la celeridad, coordinación y recursos necesarios para garantizar su seguridad.

Por todo ello, el Partido Feminista continúa exigiendo:

MEDIDAS

Determinar que en todos los casos de denuncia de maltrato se proceda a detener al acusado las 72 horas señaladas por la Constitución, antes de pasar a disposición judicial.

Que el juez, en todo caso, y antes de celebrar el juicio rápido o proceder a instruir el sumario, dicte la separación temporal de la pareja y sus descendientes, haciendo que sea el denunciado quien abandone el domicilio común.

Que el juez dicte auto de alejamiento o de protección, según la gravedad de los indicios de maltrato, cuyo cumplimiento sea vigilado por los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, según el territorio en que se encuentre el domicilio común.

Crear unidades de vigilancia del cumplimiento de las órdenes de alejamiento, en las que participen las asociaciones civiles que se han dedicado durante décadas a la ayuda y protección de las mujeres maltratadas.

Reformar de la Ley de Violencia de Género de 28/12/2004, en el sentido que hemos solicitado continua y repetidamente desde el Partido Feminista:

MEDIDAS LEGISLATIVAS

  1. Que en los casos de violencia machista se invierta la carga de la prueba: que se dé prioridad a la palabra de la mujer y que sea el acusado quien deba probar que no cometió el hecho denunciado.

  2. Limitar la exigencia de la citación del denunciado a 72 horas.

  3. Que se separe físicamente a la víctima del agresor en las declaraciones y juicios orales.

  4. Que se emita una orden de alejamiento inmediata por parte del Juzgado de Guardia a favor de la mujer y sus hijos desde el momento de presentar la denuncia, si hubo agresiones físicas o psicológicas y amenazas de muerte reiteradas durante la convivencia.

  5. Que se exija responsabilidad a jueces, trabajadoras sociales, forenses y agentes de seguridad que no actúen correctamente ante casos de violencia machista y fallen en su deber de proteger a las mujeres víctimas de violencia.

  6. Que se exija la asistencia del Ministerio Fiscal a todos los juicios en los que estén implicados menores de edad o incapacitados.

  7. Que los jueces no acepten declaraciones inadecuadas que muestren prejuicios, ni expresen opiniones despectivas o humillantes contra las mujeres, particularmente cuando sean de carácter machista.

  8. Que se establezca como medida cautelar obligatoria la suspensión inmediata del régimen de visitas en todos aquellos casos en los que se interponga una denuncia por abusos sexuales contra menores en contexto familiar, presuntamente cometidos por el padre.

  9. Que el mismo miembro del Ministerio Fiscal que tramita la instrucción de las causas penales, acuda a la vista oral.

  10. Que todas las fases del proceso judicial desde la presentación de la denuncia, las diligencias de instrucción y hasta el acto de la vista oral, se establezca como obligatoria la grabación en soporte audiovisual de todas las actuaciones procesales.

  11. Que se establezca como medida cautelar preferente el ingreso en prisión de los maltratadores condenados por violencia machista cuando su conducta revele riesgo para la víctima, incluyendo el incumplimiento de la orden de alejamiento, y aun cuando la pena impuesta sea inferior a dos años de prisión.

  12. Que el Código Penal tipifique expresamente el maltrato contra las mujeres y sus hijos como una forma de terrorismo machista, y que se añada al catálogo de delitos la apología del terrorismo machista.

  13. Que se otorgue consideración de testigo protegido a los declarantes en las causas por maltrato a la mujer.

  14. Que se imponga la supresión automática de toda comunicación del causante de la agresión a la mujer y sus descendientes.

  15. Exigimos la derogación inmediata de la Ley Trans, por suponer una grave involución de los derechos históricos conquistados por las mujeres a lo largo del último siglo. Esta ley no solo pone en peligro a las mujeres víctimas de violencia machista, sino que también refuerza estructuras patriarcales al dar categoría legal a estereotipos sexistas. Permite que cualquier persona se identifique como mujer basándose únicamente en un sentimiento o autopercepción, sin considerar la realidad material del sexo, institucionaliza nuevas formas de violencia simbólica y material contra las mujeres.

MEDIDAS POLICIALES Y JUDICIALES

  1. Que se dote del suficiente personal a las unidades de la policía en los servicios de atención a las mujeres víctimas de violencia.

  2. Que se aumente el número de juzgados y la dotación de personal cualificado para ello, con preparación específica para atender a las víctimas de la violencia machista.

FORMACIÓN DE JUECES, FISCALES Y PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

  1. Que se cumpla lo dispuesto en esta ley, obligando a la especialización acreditada de tales cargos.

FORMACIÓN DEL PERSONAL SANITARIO Y SOCIAL: MÉDICOS FORENSES, PSICÓLOGOS, PSIQUIATRAS, ASISTENTES Y TRABAJADORES SOCIALES

  1. Que se cumpla lo dispuesto en la Ley Orgánica de Medidas de Protección para las Víctimas de la Violencia de Género y se proceda a arbitrar los medios para que se imparta la preparación adecuada a todos los profesionales sanitarios y de asistencia que intervengan en los procesos de violencia contra la mujer y los menores.

MEDIDAS EDUCATIVAS

  1. Que se impulse una reforma educativa orientada a garantizar que todos los docentes reciban una formación feminista durante su itinerario académico y profesional. Para ello, se deberá incluir el análisis de la desigualdad entre mujeres y hombres como eje transversal en todas las materias de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, así como en las programaciones oficiales de los currículos.

  2. Que se establezca como prioridad la capacitación del personal docente universitario en perspectiva feminista, e impulsar la inclusión de materias obligatorias sobre violencia hacia las mujeres en las titulaciones universitarias de Educación, Derecho y Comunicación, entre otras, como medida estratégica para combatir la desigualdad entre mujeres y hombres desde la educación superior.

MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y ESTADÍSTICAS

  1. Que se impulse una formación especializada para periodistas y profesionales de los medios de comunicación en materia de violencia contra las mujeres, con el fin de garantizar una correcta comprensión del fenómeno y una comunicación responsable y fundamentada ante la sociedad.

  2. Que se publiquen estadísticas fiables sobre estos hechos, incluyendo un registro oficial de feminicidios que incorpore los ítems utilizados por otros países con mayor experiencia en la materia, y que sean elaboradas por las instituciones competentes, contrastando su información con los datos proporcionados por las asociaciones de mujeres y los Observatorios de Violencia Doméstica.

Desde hace años, el Partido Feminista de España viene denunciando la situación de abandono que sufren las mujeres víctimas de violencia machista y sus hijas e hijos, así como el desamparo al que son sometidas por parte de las instituciones del Estado que tienen la obligación legal y moral de protegerlas.

Si no se aprueban e implementan de manera urgente las medidas que hemos propuesto, podemos afirmar, sin temor a equivocarnos, que nuestro país continuará sumando fallecimientos de mujeres y sus hijas e hijos por violencia machista, mientras las instituciones siguen ofreciendo una protección insuficiente y un minuto de silencio frente a esta grave lacra social.

La Comisión Política del Partido Feminista de España

9 de junio de 2025

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Lidia Falcón O’Neill es autora de numerosos artículos, que pueden consultarse en la siguiente dirección