Estatutos del Partido Feminista de España
Estatutos del Partido Feminista
Los Estatutos del Partido Feminista de España se aprobaron el 1 de marzo de 2020 en el III Congreso del Partido Feminista de España. A continuación se desarrollan los artículos de los estatutos del Partido Feminista de España:
Artículo 1
El PARTIDO FEMINISTA DE ESPAÑA tiene como objetivo la liberación de todas las clases trabajadoras de la explotación económica y de la opresión política y social que sufren en nuestro país. La mujer como clase explotada, en alianza con todas las demás clases explotadas debe plantearse alcanzar los órganos de poder político para cambiar la sociedad. Y una de las principales modificaciones es eliminar el Patriarcado que establece la desigualdad entre los sexos, la preeminencia del varón sobre la mujer en la sociedad y el sistema de discriminación y opresión de la mujer.
El PARTIDO FEMINISTA DE ESPAÑA, así mismo plantea la necesidad de sustituir el capitalismo por un sistema justo, igualitario y equitativo, que proceda al reparto de la riqueza, imponga la igualdad de oportunidades a todas las mujeres y los hombres e implante una democracia popular en nuestro país con el pleno reconocimiento y ejercicio de los derechos democráticos.
El PARTIDO FEMINISTA DE ESPAÑA se propone la proclamación de una República Federal y socialista en España, en la que las mujeres estén representadas en los organismos de poder en la medida de las fuerzas productivas que representan, así corno de su potencial numérico de la población española. Su actividad partidaria trabaja por proclamar la III República Española.
El PARTIDO FEMINISTA DE ESPAÑA defiende los intereses de las mujeres de todos los sectores sociales, entendiendo que tienen unos problemas comunes y que sufren idéntica explotación y opresión que las configura como la clase mayoritaria del país. Y así mismo, en cumplimiento de sus ideales de libertad e igualdad, los de todas las clases trabajadoras hoy conculcados por el sistema capitalista.
El PARTIDO FEMINISTA DE ESPAÑA practica el internacionalismo feminista y la solidaridad activa con todas las mujeres, proletarios y pueblos oprimidos del mundo en lucha contra el imperialismo y por la difusión del feminismo.
El PARTIDO FEMINISTA DE ESPAÑA tiene como ámbito de actuación todo el territorio nacional.
El PARTIDO FEMINISTA DE ESPAÑA tiene como símbolo unas líneas curvas que rodean las letras que dicen Partido Feminista de España, en cuatro espacios, con el color rojo para las letras y las líneas curvas en morado, con fondo blanco.
Artículo 2
La ideología del PARTIDO FEMINISTA DE ESPAÑA utiliza el método de conocimiento marxista que se basa en la interpretación materialista de la historia, así como se inspira en los teóricos marxistas que llevaron a cabo las revoluciones socialistas durante el siglo XX. Recoge los análisis y descubrimientos que las predecesoras en la lucha feminista han aportado al avance de las mujeres y la conquista de sus derechos, así como la teoría feminista que se ha elaborado desde la Revolución Francesa hasta la actualidad.
Artículo 3
El PARTIDO FEMINISTA DE ESPAÑA tendrá como tareas inmediatas afianzar su organización con la aportación de nuevas militantes, enriquecer su ideología con el estudio y la prosecución de las tareas de investigación, así como difundirla en los medios de comunicación y entre las masas femeninas, para conseguir sus justas reivindicaciones; así como participar en las contiendas electorales con el fin de alcanzar representación en las instituciones municipales, autonómicas y parlamentarias.
Artículo 4
El domicilio social del PARTIDO FEMINISTA DE ESPAÑA radica en Madrid, (28012), calle Magdalena 29, 1º, 1ª.
El PARTIDO FEMINISTA DE ESPAÑA mantiene el centralismo democrático, mediante la organización de grupos de militantes y simpatizantes, que se coordinan con las coordinadoras territoriales, que a su vez están supervisadas por la Comisión Política, elegida en el Congreso.
Artículo 5
El PARTIDO FEMINISTA DE ESPAÑA está integrado en la Coalición de Izquierda Unida, en razón del acuerdo establecido el 15 de octubre de 2015 con dicha organización, y en cumplimiento de lo acordado en el II Congreso del Partido celebrado los días 24 y 25 de julio de 2015.
Artículo 6
El gobierno y la administración del Partido serán ejercidos por el Congreso General, la Comisión Política e Ideológica y la Comisión Ejecutiva.
Así mismo, serán Órganos de dirección -que deberán ejecutar las normas dictadas por el Congreso General- las Comisiones de Coordinación con Izquierda Unida, Medios de Comunicación, Relaciones Internacionales, Finanzas y Coordinadora de Grupos.
Artículo 7
El Congreso General se compondrá de todas las representantes de los Grupos elegidos con arreglo a lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de los Estatutos, y de los grupos de simpatizantes, así como de todas las miembras y miembros de la Comisión Política e Ideológica, la Comisión Ejecutiva y de las cuatro Comisiones detalladas en el artículo anterior.
Artículo 8
El Congreso General se celebrará cada cuatro años será convocado por la Comisión Política e Ideológica. El orden del día será elaborado por la Comisión ejecutiva y deberá ser aprobado por la Comisión Política e Ideológica.
Se exigirá el mínimo del 25% de las militantes para proponer nuevos puntos a incluir en el orden del día.
Las competencias del Congreso General serán:
Aprobar los Estatutos y las modificaciones de los mismos en caso de que competa.
Aprobar las tesis ideológicas, elaboradas por la Comisión Política e Ideológica, con las aportaciones de los equipos de estudio y de los grupos de trabajo.
El Programa electoral
La táctica y la estrategia a seguir en las contiendas electorales, así como en la difusión de las tesis ideológicas y la forma de aumentar la implantación del partido.
Las reglas de deliberación que permitan el contraste de pareceres serán:
En primer lugar se leerán las tesis y los estatutos por las componentes de la mesa, a continuación se leerán las enmiendas que hayan podido presentarse por los grupos del Partido, al menos con diez días de anticipación a la celebración del Congreso. Se abrirá el turno de palabra para que las que presenten las enmiendas las defiendan, y otro turno a favor de la propuesta presentada por la Comisión Política e Ideológica.
A continuación se pasará a votar las dos propuestas por las asistentes al Congreso. El resultado de la votación será la que determine la aprobación de la propuesta o de la enmienda.
En cada Congreso serán elegidas las miembras y miembros de la Comisi6n Política e Ideológica. La elección garantizará la participación de las delegadas de los grupos del Partido en votación a mano alzada. En caso de que no haya más que una lista para la dirección se proclamará ésta directamente.
Artículo 8
Las miembras y miembros de los órganos de Dirección que deben ser reelegidas en el Congreso serán comunicadas a las militantes con un mes de anticipación a la fecha prevista del mismo, para que puedan valorar y preparar las candidaturas con cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha de iniciación al Congreso. A las doce horas de la noche, de dos días antes al inicio del mismo, se cerrará el plazo de presentación de candidaturas.
Artículo 9
Los acuerdos que modifiquen los Estatutos o las Tesis Programáticas del Partido, total o parcialmente, deberán ser tomados por un 75% de las militantes asistentes al Congreso.
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Artículo 10
La Comisión Política e Ideológica estará compuesta por siete miembras y miembros como mínimo y veinte como máximo, pudiendo modificarse este número si así lo decidiera el siguiente Congreso, por votación mayoritaria.
Las reuniones de la Comisión Política e Ideológica se convocarán cada tres meses obligatoriamente. Podrán ser ampliadas al resto de la militancia e incluso a otras invitadas en lo que se denomina Plenario. Será necesario el 25% de las miembras y miembros de la CPI para que se convoque una reunión extraordinaria en el periodo entre las ordinarias, y con 15 días de anticipación.
El orden del día de la siguiente reunión será decidido por la propia Comisión. Para introducir modificaciones será preciso que lo soliciten el 25% de las miembras y miembros con 15 días de anticipación.
Para debatir los puntos del orden del día se dará la palabra a las que lo soliciten a favor del tema y en contra, y se aprobará la resolución, en caso de no haber unanimidad, por mayoría simple de las asistentes. En caso de empate tendrá voto de calidad la Presidenta del Partido que lo es también de la Comisión Política e Ideológica.
La Presidenta del Partido es la representante legal del partido.
La tesorera será la responsable económico-financiera del partido. Será elegida entre las miembras y miembros de la Comisión Política e Ideológica por mayoría simple. En caso de empate tendrá voto de calidad la Presidenta del partido.
Artículo 11
La Comisión Política e Ideológica será el órgano de dirección que ejecutará los acuerdos tomados en el Congreso del Partido. Por tanto, en los periodos entre Congresos será de su responsabilidad aplicar correctamente la ideología, los estatutos y el programa aprobados en el Congreso, determinar la táctica política a seguir y, de acuerdo con ella, las tareas partidarias.
Así mismo, será el órgano de dirección máximo en la resolución de los conflictos planteados entre las militantes, resolverá las críticas que éstas puedan realizar y determinará las sanciones graves que se hayan propuesto por otros Órganos de dirección.
Organizará y presidirá los Congresos, en los periodos señalados por los Estatutos.
Articulo 12
La Comisión Política e Ideológica elegirá a las miembras que compondrán la Comisión Ejecutiva, por votación mayoritaria, en caso de empate tendrá voto de calidad la Presidenta del Partido. Nombrará a las componentes de la Comisión de Relaciones con Izquierda Unida, Medios de Comunicación, Relaciones Internacionales, Finanzas, Coordinadora de Grupos y Defensa de los Derechos de las Afiliadas.
Escogerá así mismo, en los períodos entre Congresos, cuando se produzca alguna vacante en dichas Comisiones por razón de enfermedad, muerte, sanción, alejamiento del Partido, viajes, cambio de residencia, etc. la sustituta o sustituto entre cualquiera de las militantes que tengan dos años al menos de antigüedad en el Partido.
Determinará el orden de elección de los cargos de todos los órganos de dirección.
Será también la única administradora de las cuentas oficiales de las Redes Sociales de las que disponga el Partido.
La miembras de la Comisión Política determinarán quien tendrá la representación oficial del Partido ante los medios de comunicación, otros partidos políticos y actos públicos. También determinará a quien se otorga poderes notariales para la representación ante las instituciones y las organizaciones oficiales.
Artículo 13
Los cargos de la Comisión Política e Ideológica tendrán una duración de cuatro años y serán renovados por mitad en cada reelección, designándose por la Comisión saliente el orden en la reelección en el primer periodo electoral. Los siguientes se renovarán según el mismo orden. Todos los cargos de la Comisión Política e Ideológica serán reelegibles.
Artículo 14
La Comisión Política e Ideológica, además de los plazos establecidos en el artículo 10, se reunirá cuantas veces lo estime necesario para realizar su labor.
Artículo 15
La Comisión Política e Ideológica rendirá anualmente las cuentas del Partido al Tribunal de Cuentas, dentro del plazo legalmente establecido en el artículo 3.2 o) de la Ley Orgánica 6/2002.
Artículo 16
La Comisión Ejecutiva constará de cuatro militantes como mínimo, que serán elegidas por la Comisión Política y ocuparán el cargo cuatro años consecutivos, procediéndose a su elección por mitad en cada período electoral. En la primera votación la Comisión Política e Ideológica determinará el orden en que serán renovados los cargos, y será el mismo que seguirá en las elecciones sucesivas. Todos los cargos de la Comisión Ejecutiva son reelegibles.
La Comisión Ejecutiva se reunirá al menos una vez al mes y cuantas veces lo estime necesario para realizar su labor.
Se convocará la siguiente reunión en la anterior y se elaborará el orden del día con la aprobación de la mayoría simple de las asistentas. Se dará la palabra a todas sus componentes y en caso de desacuerdo se tomarán las decisiones por la mayoría simple de las asistentas, teniendo voto de calidad la Presidenta del Partido que también pertenece por derecho propio a la Comisión Ejecutiva.
Artículo 17
Las miembras y los miembros de la Comisión Ejecutiva se encargarán de las tareas cotidianas del Partido: La coordinación de los grupos del Partido y la información de las actividades de los demás grupos feministas nacionales y extranjeros y las relaciones con otros partidos políticos. Convocará las reuniones extraordinarias de las militantes. Coordinará y organizará las campañas de agitación y electorales. Coordinará y organizará los actos públicos. Coordinará las tareas que realicen las simpatizantes.
Artículo 18
Las Coordinadoras de grupo en cada ciudad y Comunidad Autónoma donde el Partido tenga organización realizarán las tareas de la Comisión Ejecutiva en ese territorio. En caso de que se solicite la afiliación de alguna persona que viva en ciudad o pueblo donde no haya todavía organización, los y las militantes dependerán de la Coordinadora de la ciudad más cercana.
Artículo 19
La Comisión Ejecutiva tendrá la representación del Partido con plenas facultades, y podrán certificar sus acuerdos dos cualesquiera de sus miembros. Asimismo deberán rendir cuentas de sus actos ante la Comisión Política e Ideológica y ante cada Congreso. El Congreso decidirá otorgar poderes notariales a las representantes del Partido, para la gestión económica y su presencia ante las instituciones.
Artículo 20
La Comisión de Finanzas llevará la administración económica del Partido y la organización financiera del mismo; cobro de cuotas ordinarias y extraordinarias, obtener recursos económicos y administración de los mismos, previsión de gastos y preparación de los presupuestos de cada año. Realizará los balances y presentará las cuentas y un informe sobre la situación económica del Partido en cada Congreso. Llevará la administración del Partido con el asesoramiento de un administrador, presentará las cuentas a Izquierda Unida y cumplirá los requisitos exigidos por el Tribunal de Cuentas.
La Comisión de Finanzas constará de dos miembras como mínimo y será designada después de cada Congreso por la Comisión Política e Ideológica.
Artículo 21
La Comisión de Finanzas dará cuenta de todas sus actividades una vez al mes, por lo menos, a la Comisión Ejecutiva, así como tantas cuantas veces sea requerida por ésta o por la Comisión Política e Ideológica para· aclarar o ampliar los datos ofrecidos con anterioridad.
Artículo 22
La Comisión de Finanzas trabajará en estrecha colaboración con la Comisión Ejecutiva, debiendo atender las necesidades económicas del Partido en relación a las actividades políticas que la Comisión Ejecutiva tiene que dirigir y coordinar.
Cuando las subvenciones estatales anuales superen la cuantía de doce millones de euros, se requerirá acuerdo previo del Consejo de Ministros para autorizar su concesión. Esta autorización no implicará la aprobación del gasto, que, en todo caso, corresponderá al órgano competente para la concesión de la subvención.
No podrá realizarse el pago de las subvenciones anuales en tanto el beneficiario no acredite hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en la forma que se determine reglamentariamente, o tenga pendiente algún reintegro de subvención o ayuda.
Se retendrá el pago de las subvenciones anuales ordinarias a aquellos partidos que en las fechas establecidas hayan incumplido las obligaciones de presentar y hacer públicas sus cuentas.
Artículo 23
La Comisión de Relaciones Exteriores tendrá la responsabilidad de organizar los actos públicos del Partido, tales como conferencias, coloquios, mítines, etc.
Asimismo serán de su responsabilidad las relaciones con otros partidos políticos, grupos feministas y asociaciones ciudadanas, tanto nacionales como extranjeras.
Artículo 24
La Comisión de Relaciones Exteriores constará de dos o más militantes, según las necesidades y será designada después de cada Congreso, por la Comisión Política e Ideológica.
Artículo 25
La Comisión de Medios de Comunicación tendrá la responsabilidad de canalizar y organizar la información que deba transmitirse a los medios de comunicación y difundirse por las redes sociales, respecto a todas aquellas comunicaciones, manifiestos y tareas decididas por la Comisión Política e Ideológica. Tendrá así mismo la tarea de relacionarse con los representantes de la prensa, radio y la TV. Organizará las ruedas de prensa y todas las cuestiones referentes la información pública. Las miembras y miembros de la Comisión de Medios de Comunicación serán dos como mínimo y serán elegidos después de cada Congreso por la Comisión Política e Ideológica.
En cada ciudad y Comunidad Autónoma donde exista organización del Partido Feminista, se escogerá por las militantes de ese territorio a las responsables de la Comisión de Medios de Comunicación para hacer más ágil la tarea de difusión de la información. Información que deberá coordinarse con la de las demás Comisiones de Medios de Comunicación y las decisiones de la Comisión Política e ideológica.
Artículo 26
Las responsables de los Grupos formarán conjuntamente una Coordinadora de Responsables de Grupos, en la que, por lo menos una vez al mes, debatirán las tareas a realizar y a coordinar por los distintos grupos.
Se encargarán de coordinar los Grupos de Militantes y de Simpatizantes, señalar el día de reunión entre los distintos grupos y obtener datos de las militantes sobre sus actividades de Partido.
Las responsables de los grupos serán elegidas por la Comisión Política e Ideológica, teniendo en cuenta la propuesta de las militantes de cada grupo.
Artículo 27
La Comisión de Defensa de los Derechos de las Afiliadas se encargará de recibir y tramitar las quejas de las afiliadas sobre los acuerdos que hayan tomado la Comisión Política e Ideológica, la Comisión Ejecutiva y la Coordinadora de Responsables de grupos, que a su parecer vulneren la Ley de Partidos, los Estatutos del Partido y sus derechos como afiliadas.
Sus miembras y miembros serán elegidas por la Comisión Política e Ideológica por votación secreta y mayoría simple. En caso de empate la Presidenta tendrá voto de calidad.
La Comisión de Defensa responderá a las quejas presentadas en el término máximo de un mes. Si la resolución fuese negativa la afiliada tendrá derecho a presentar su queja ante el siguiente Congreso.
Artículo 28
Los grupos se formarán con un mínimo de tres miembras y un máximo de quince. Cuando haya más militantes en el grupo de la misma ciudad, pueblo o barrio, se constituirá un nuevo grupo. Cada grupo tendrá una o un responsable, que transmitirá las consignas de la Comisión Política e Ideológica a las y los militantes del grupo, coordinará y dirigirá el trabajo encomendado al grupo, consultará los problemas que se planteen con la Comisión Política e Ideológica y ante la que podrán plantearse las críticas y cuestiones del Partido por las y los componentes del grupo, para que las transmita a los órganos de dirección del Partido.
Artículo 29
A propuesta de la o el responsable de Grupo y mediante votación de las y los militantes del grupo, se propondrá a la Comisión Política e Ideológica para su función a una o un responsable, para coordinar un nuevo grupo.
Artículo 30
Las funciones de los grupos de militantes son: organización y puesta en marcha de campañas, manifestaciones, elaboración de pancartas, venta y distribución de propaganda. Asistencia a los actos del Partido, sugerir propuestas sobre la ideología, la organización y la estrategia del partido.
Artículo 31
A petición del 51% de las y los responsables de Grupo, o por convocatoria a instancia de la Comisión Política, podrá celebrarse una reunión a la que asistirán las y los responsables de los grupos con una o un militante por cada grupo, con la Comisión Política e Ideológica, para tratar de algún tema de interés para el Partido, cuyo debate exija la reunión. Tales como elecciones generales, elecciones municipales, cambio de gobierno, estrategia del Partido ante las reformas legales, etc. El orden del día será elaborado por la Comisión Política e Ideológica, teniendo en cuenta las propuestas de los grupos.
Artículo 32
Según dispone el artículo 3.2. l) y m) de la L.O.P.P. el régimen documental estará formado por el Libro de Registro de Afiliadas, Libro de Actas, Libro de Inventarios y de Contabilidad conforme a las normas específicas que resulten de aplicación.
Artículo 33
Podrán ser militantes del PARTIDO FEMINISTA DE ESPAÑA todas las personas, mayores de edad, que acepten la ideología del Partido, su estrategia y su táctica política, se sometan a las normas dictadas en estos Estatutos, cumplan las normas organizativas decididas en el Congreso del Partido y paguen las cuotas señaladas.
Artículo 34
El ingreso en el PARTIDO FEMINISTA DE ESPAÑA de las y los militantes lo aprobará la Comisión Política a propuesta de la Coordinadora de cada ciudad. La persona que desee ingresar en el Partido responderá a un breve cuestionario sobre su conocimiento de las tesis del Partido, de sus objetivos y programa electoral.
Artículo 35
Al Congreso del Partido asistirán con voz y voto una o un representante por cada uno de los grupos, elegida o elegido democráticamente por todas y todos los demás componentes del grupo. Asistirán también con igual derecho: las y los componentes de la Comisión Política e Ideológica, de la Comisión Ejecutiva y de las Comisiones: Relaciones con Izquierda Unida, Medios de Comunicación, Relaciones Exteriores, Finanzas, Coordinadora de Grupos.
También podrán asistir al Congreso las y los simpatizantes que lo deseen, con voz pero sin voto.
Artículo 36
Cuando deba realizarse la reelección de los órganos de Dirección del Partido, en el Congreso correspondiente, podrán presentar candidaturas y ser candidatas a las Comisiones de Finanzas, de Medios de Comunicación y de Relaciones Exteriores establecidas en los Estatutos, las y los militantes que lleven un año en el Partido. Excepto a la Comisión Política e Ideológica, para la que se exigirán dos años de militancia.
Artículo 37
Todas las y los militantes tendrán derecho a que se les facilite por parte de la Comisión Ejecutiva y de las Comisiones información sobre las actividades del Partido y la situación económica del mismo.
Tienen derecho, así mismo, a impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la ley y o los Estatutos.
Pueden acudir también a la Comisión de Defensa de los Derechos de las afiliadas.
Artículo 38
Todas las militantes estarán encuadradas en Grupos, que tendrán un mínimo de tres y un máximo de quince personas.
Artículo 39
En caso de que un grupo del Partido de mínimo 5 personas, menores de 25 años, solicite a la Comisión Política la creación de un Área de Juventud, se designará una Coordinadora de esta Área que examinará la solicitud y los objetivos que persigue, así cómo el Manifiesto fundacional de la misma. Si la Coordinadora considera aceptable la solicitud lo planteará a la Comisión Política que decidirá, por unanimidad, su creación.
Artículo 40
La ideología, proyectos, programa y objetivos del Área de Juventud serán los mismos que los que defiende el Partido Feminista, adecuándolos a las necesidades observadas en la población menor de 25 años.
Artículo 41
El Área de Juventud elaborará un Reglamento de actuación que presentará a la Comisión Política, que deberá aprobarlo por unanimidad, y elegirá a su Coordinadora por votación directa de sus componentes, que también deberá ratificar por unanimidad la Comisión Política.
Las actuaciones, manifiestos, actos públicos, presentación a los medios de comunicación que organice el Área de Juventud deberán ser aprobados por la Coordinadora designada por la Comisión Política.
En caso de discrepancia la Coordinadora de Juventud podrá apelar a la Comisión de Defensa de los Derechos de las Afiliadas.
Artículo 42
Las redes sociales que utilice el Área de Juventud serán creadas por la Comisión Política y administradas por la Coordinadora de Juventud.
La responsable de la utilización de las RRSS del Área de Juventud será elegida por las componentes de la propia Área.
Artículo 43
El Área de Juventud dedicará su actividad a investigar y analizar las condiciones sociales de la población menor de 25 años, elaborará informes sobre los datos obtenidos y las conclusiones a que se haya llegado; hará propaganda y difusión del Partido Feminista, convocará reuniones informativas con las personas jóvenes interesadas en ingresar en el Partido, difundirá las tesis del Partido y su Manifiesto fundacional, participará con voz y voto en los Plenarios de la Comisión Política del Partido y en los Congresos.
Cada dos años eligirá a su Coordinadora que deberá ser ratificada por la Comisión Política del Partido.
Artículo 44
El Área de Juventud realizará actas de todas sus reuniones donde se especificarán claramente los asuntos tratados y las decisiones adoptadas, y las entregará a la Coordinadora de la Comisión Política.
Artículo 45
Los deberes de las componentes del Área de juventud serán los mismos que los de las militantes del Partido, y estarán sujetas al mismo régimen de obligaciones y sanciones señalados en los Artículos 46 y 47 de los Estatutos.
Artículo 46
Las y los militantes deberán pagar la cuota señalada por la Comisión Política. Realizar las tareas que se aprueben en los Congresos y por la Comisión Política e Ideológica, hacer propaganda y defender la ideología y la estrategia del Partido allí donde se encuentren.
Artículo 47
Las y los afiliados deberán compartir los objetivos del partido y colaborar con sus actividades para la consecución de los mismos. Deberán respetar lo dispuesto en los estatutos del partido y en las leyes. Deberán acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido.
Artículo 48
En caso de que algunas personas quieran participar en diversas tareas en colaboración con el Partido, pero que no deseen pertenecer a él como militantes, podrán ser consideradas Simpatizantes. Pagarán una cuota que determinará la Comisión Política e Ideológica y las y los militantes podrán recurrir a ellas para realizar acciones de apoyo al Partido.
Artículo 49
Podrán también pertenecer a la categoría de simpatizantes del Partido Feminista las asociaciones de mujeres y feministas que como tales entidades se inscriban.
Artículo 50
Se creará una Comisión de Garantías para resolver los conflictos creados en el seno del Partido respecto a las militantes que realicen críticas destructivas del Partido, difundan noticias falsas contra el Partido o sus dirigentes, calumnien o injurien a alguna militante o simpatizante, se apropien indebidamente de bienes del Partido, hagan labor escisionista, presenten candidaturas no aprobadas por la Comisión Política e Ideológica, defiendan tesis contrarias a las aprobadas en el Congreso, o no cumplan en alguna medida con las obligaciones señaladas en estos Estatutos.
El expediente se abrirá ante la Comisión Ejecutiva a propuesta de la responsable del Grupo o de cualquier militante que haya tenido conocimiento de los hechos.
Se informará a la afiliada que haya dado motivo a la denuncia y se le concederá el plazo de ocho días para que responda a las acusaciones.
En el término de un mes la Comisión Ejecutiva resolverá sobre la denuncia y dictará la sanción correspondiente, según las señaladas en el artículo siguiente, o dará por cerrado el expediente sin sanción alguna.
La persona afectada podrá apelar la resolución de la Comisión Ejecutiva ante la Comisión de Defensa de los Derechos de las Afiliadas.
En caso de sanción por infracción grave, como separación temporal o expulsión, habrá de oírse siempre antes de proceder a su ejecución el dictamen de la Comisión Política e Ideológica, y, en caso de expulsión, la interesada o el interesado tendrá derecho a plantear su caso en el Congreso que se celebre inmediatamente después de la aplicación de la sanción.
Artículo 51
Las sanciones serán, según sea la falta:
Advertencia formal para las faltas leves.
Destitución del puesto de responsabilidad para las faltas graves.
Pérdida de la plenitud de derechos de la militancia, separación temporal y expulsión para las faltas muy graves.
Artículo 52
Se procederá a la suspensión cautelar automática de los y las afiliadas incursos en un proceso penal respecto de los cuales se haya dictado auto de apertura de juicio oral o por delito relacionado con la corrupción.
Artículo 53
Se procederá a la expulsión del partido de los y las afiliadas que hayan sido condenadas por delitos relacionados con la corrupción.
Artículo 54
El patrimonio del Partido consiste en la actualidad en material de oficina, fondo editorial y muebles por un valor de 25.000, Euros.
Artículo 55
Los recursos económicos del PARTIDO FEMINISTA DE ESPAÑA están constituidos por las cuotas ordinarias y extraordinarias aprobadas por la Comisión Política e Ideológica y otras aportaciones voluntarias de las militantes y simpatizantes. Asimismo se aplicarán al cumplimiento de los objetivos propuestos en estos Estatutos los rendimientos del patrimonio que el Partido pueda adquirir, el producto de sus actividades, las donaciones, herencias, legados y subvenciones que reciba y los créditos que contrate el Partido.
Artículo 56
El PARTIDO FEMINISTA DE ESPAÑA tiene así mismo capacidad jurídica para adquirir, administrar y enajenar los bienes económicos precisos para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 57
El PARTIDO FEMINISTA DE ESPAÑA se disolverá por voluntad de las y los militantes, manifestada por la mayoría de dos tercios de las asistentes en un Congreso General extraordinario, convocado a tal fin, y por sentencia judicial.
Artículo 58
En caso de disolverse el Partido, el Congreso General nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por cinco miembras y miembros, escogidos entre las y los componentes de la Comisión Política e Ideológica. El remanente de dinero, si queda, se dedicará a asociaciones que defiendan los derechos de la mujer.
Madrid, 9 de febrero 2020
Estatutos del Partido Feminista