Por Partido Feminista

Comunicado del Partido Feminista de España sobre la situación de las mujeres víctimas de la violencia machista ante la alarma sanitaria

La Comisión Política del Partido Feminista de España, reunida de urgencia ante el conocimiento de los graves casos de maltrato de mujeres que no reciben protección de las instituciones del Estado, en esta época de alarma sanitaria, 

         DENUNCIA:

El abandono y la indiferencia con que el gobierno y especialmente el Ministerio de Igualdad, responsable de esta área social, están tratando la situación de las mujeres víctimas de violencia machista. La solución arbitrada según lo que anuncia la ministra Irene Montero de que se llame al número 016 es absolutamente un engaño. El 016, cuando atiende, ya que la mayoría de las veces comunica, responde a la demandante de ayuda que la llamará al cabo de unos días para darle una consulta con una abogada.

En el medio rural es muy frecuente que la Guardia Civil mantenga relaciones cordiales, cuando no de amistad, con los maltratadores y no atiende las denuncias de las víctimas. Si la Policía Nacional interviene y presenta la denuncia ante el Juzgado correspondiente a la demarcación de la mujer, la citarán cuando el trabajo se lo permita, que estas circunstancias se encuentra o sin actividad o con bajo rendimiento, ya que se ha prescindido de buena parte del personal interino, y en esta situación de alarma sanitaria lo hacen telemáticamente. Mientras tanto, la víctima permanece en el domicilio del maltratador sin posibilidad de escape.

Cuando la mujer tiene hijos pequeños, animales de compañía o personas dependientes a su cargo, el chantaje del criminal incluye la amenaza de muerte de estos seres. Si el peligro de ser asesinada es evidente, la Guardia Civil ofrece llevarse a la víctima a una casa de acogida, lo que es interpretado, como es lógico, por la interesada como que es a ella a la que encierran y es habitual que se niegue.

A este círculo infernal del que la mujer maltratada no sale, ni los planes del gobierno ni las medidas de urgencia, que de manera tan falsaria nos han prometido el Comité de crisis encargado de organizar la situación de confinamiento y desescalada, han dado salida. La situación desesperada de estas mujeres, que ascienden a miles, no le merece ni a la Ministra de Igualdad ni al Vicepresidente de Asuntos Sociales la preocupación que corresponde, ni piensan implementar las medidas necesarias para proceder a la protección de las víctimas, que en la mayor parte de las situaciones se encarga a las asistentas sociales. Como así mismo se solicita por parte de muchas asociaciones de mujeres, como si esas profesionales pudieran actuar en momentos de urgencia. Es imprescindible que se considere de alto riesgo la situación de la mujer que solicita ayuda frente al maltrato y, por tanto, es imprescindible que se dicten las siguientes

MEDIDAS: 

1º.- Determinar que en todos los casos de denuncia de maltrato se proceda a detener al acusado las 72 horas señaladas por la Constitución, antes de pasar a disposición judicial.

2º.- Que el juez, en todo caso, y antes de celebrar el juicio rápido o proceder a instruir el sumario, dicte la separación temporal de la pareja, haciendo que sea el denunciado quien abandone el domicilio común.

3º.- Que el juez dicte auto de alejamiento o de protección, según la gravedad de los indicios de maltrato, cuyo cumplimiento sea vigilado por los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, según el territorio en que se encuentre el domicilio común.

4º.- Que se creen, rápidamente, unidades de vigilancia del cumplimiento de las órdenes de alejamiento, en las que participen las asociaciones civiles que se han dedicado durante décadas a la ayuda y protección de las mujeres maltratadas.

5º.- Que se cree, rápidamente, una Comisión en el Congreso para elaborar la reforma de la Ley de Violencia de Género de 28/12/2004, en el sentido que hemos solicitado continua y repetidamente desde el Partido Feminista:

MEDIDAS LEGISLATIVAS

1.- Que se invierta la carga de la prueba en los casos de violencia machista, dando el plus de veracidad a la declaración de la mujer y debiendo ser el denunciado el que pruebe su inocencia.

2.- Limitar la exigencia de la citación del denunciado a 72 horas.

3.- Que se separe físicamente a la víctima del agresor en las declaraciones y juicios orales.

4.-Que se dicte orden de alejamiento por el Juzgado de Guardia del maltratador a la maltratada desde que se presenta la denuncia, cuando las agresiones físicas o psicológicas y las amenazas de muerte se hayan repetido en el tiempo de la convivencia.

5.-Que se exijan responsabilidades a todos los funcionarios de la administración de justicia, las asistentes sociales, los forenses y los miembros de los Cuerpos de seguridad del Estado, que incumplan su obligación de proteger a las víctimas de la violencia machista.

6.- Que se exija la asistencia del Ministerio Fiscal a todos los juicios en los que estén implicados menores de edad o incapacitados.

7.- Que los jueces no admitan afirmaciones inadecuadas e impropias que denoten los prejuicios que abrigan,  y se abstengan de manifestar expresiones despreciativas y humillantes contra las mujeres de marcado carácter machista.

10.- Que en los casos de denuncias de abusos sexuales a menores, infligidos por el padre de las víctimas, se interrumpa inmediatamente el régimen de visitas.

11.- Que el mismo miembro del Ministerio Fiscal que tramita la instrucción de las causas penales, acuda a la vista oral.

12.- Que se graben en video todas las actuaciones judiciales, desde el momento de la presentación de la denuncia, las diligencias de instrucción y el acto de la vista oral.

13.- Que se ordene el ingreso en prisión de los maltratadores cuando su peligrosidad así lo aconseje, especialmente cuando incumplan la orden de alejamiento y siempre que se haya dictado sentencia de cárcel contra ellos, aun cuando esta no alcance los dos años de prisión.

14.- Que se considere en el Código Penal el maltrato a la mujer como terrorismo machista y se añada el delito de «apología del terrorismo machista».

15.- Que se otorgue consideración de testigo protegido a los declarantes en las causas por maltrato a la mujer.

16.- Que se imponga la supresión automática de toda comunicación del causante de la agresión a la mujer y los hijos.

MEDIDAS POLICIALES Y JUDICIALES

17.- Que se dote del suficiente personal a las unidades de la policía en los servicios de atención a las mujeres víctimas de violencia.

18.-Que se aumente el número de juzgados y la dotación de personal cualificado para ello, con preparación específica para atender a las víctimas de la violencia machista.

FORMACIÓN DE JUECES, FISCALES Y PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

19.- Que se cumpla lo dispuesto en esta ley, obligando a la especialización acreditada de tales cargos.

FORMACIÓN DEL PERSONAL SANITARIO; MÉDICOS FORENSES, PSICÓLOGOS, PSIQUIATRAS, ASISTENTES Y TRABAJADORES SOCIALES.

20.- Que se cumpla lo dispuesto en la Ley Orgánica de Medidas de Protección para las Víctimas de la Violencia de Género y se proceda a arbitrar los medios para que se imparta la preparación adecuada a todos los profesionales sanitarios y de asistencia que intervengan en los procesos de violencia contra la mujer y los menores.

MEDIDAS EDUCATIVAS

21.- Es preciso preparar profesionales de la educación con formación feminista, para lo que es imprescindible introducir el tema de la desigualdad entre los sexos en todas las materias de la Enseñanza Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. Y hacerlo incluyendo este aspecto en las programaciones de los planes educativos.

22.- Formar en feminismo el cuerpo docente universitario e incluir materias específicas sobre la violencia contra las mujeres, de carácter básico y obligatorio, en los planes de estudios en disciplinas como Educación, Derecho y Comunicación.

MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y ESTADÍSTICAS

23.- Formar a los/las periodistas, a los/las profesionales de la comunicación y de la información para que comprendan la complejidad de la violencia contra las mujeres y así queden garantizadas sus competencias para transmitir esta realidad a la sociedad.

24.- Que se publiquen estadísticas fiables sobre estos hechos, en las que incorporen los ítems que otros países con más experiencia utilizan, realizadas por las instituciones y contrastadas con los datos que ofrecen las asociaciones de mujeres y los Observatorios de Violencia Doméstica.

Sin que el gobierno presente y el Parlamento aprueben las modificaciones que en materia legislativa, policial y judicial aquí se solicitan, y se presupuesten los medios económicos para que realmente se implanten en nuestro país, no se harán realidad los derechos aprobados a favor de la mujer, en la mencionada Ley Integral de Violencia de Género; no amenguará un ápice la gravedad de la terrible lacra social que supone el maltrato a las mujeres y niños y el feminicidio que sufre nuestra población femenina, con una frecuencia e incidencia insoportable, muy superior a los niveles aceptables en un Estado de derecho.

Desde hace años el Partido Feminista de España está denunciando la situación de abandono que sufren las mujeres víctimas de maltrato y el abandono que padecen de las instituciones del Estado que  tienen la obligación de protegerlas. De no aprobar e implementar las medidas que proponemos, y que han sido reiteradamente presentadas a los gobiernos, a los partidos políticos y al Parlamento, podemos pronosticar, sin miedo a error, que  nuestro país seguirá detentando el dudoso honor de ser uno de la Unión Europea en los que más mujeres son víctimas de la violencia machista y en los que sus instituciones menos las protegen.

Madrid, 17 mayo 2020.

LIDIA FALCÓN, PRESIDENTA DEL PARTIDO FEMINISTA DE ESPAÑA

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Lidia Falcón O’Neill es autora de numerosos artículos, que pueden consultarse en la siguiente dirección