Por PFE

Las mujeres solo valen para follar y fregar; no me extraña que las maten: machismo extremo en el Ejército

Cuando se trata de delitos que cometen los hombres, donde las víctimas solo somos las mujeres, las mujeres terminamos perdiendo, porque son los hombres quienes mayoritariamente hacen, interpretan y aplican las leyes

El Tribunal Supremo ha confirmado las condenas contra seis cabos del Ejército por un delito continuado de acoso por razón de sexo contra una compañera. Los hechos son tan explícitos y graves que da vergüenza reproducirlos, pero es necesario hacerlo para comprobar la gravedad de la situación. Durante años, una cabo del Ejército español soportó comentarios degradantes referidos a su cuerpo y su papel de madre, tales como: «las mujeres solo valen para follar y fregar«; «no me extraña que las maten«; “tienes muchas arrugas”; “no tienes tetas”; “no tienes culo”; “tu hijo se zurra la sardineta”; “qué hablas de tu niño, si ya tiene pelos en los huevos”; “tu hijo se habrá
quedado tan a gusto porque eres una pesada”. En una ocasión, preguntó si alguien tenía comida, y la respuesta fue un gesto obsceno mientras le decían «tengo aquí una buena longaniza». Cuando la cabo los confrontó verbalmente, la excluyeron y marginaron de la unidad, configurando un caso de acoso laboral que terminó en juicio.

La sentencia condenatoria

En diciembre de 2024, el Tribunal Militar Territorial condenó a los cabos por un delito contra los derechos fundamentales de los militares, previsto en el artículo 50 del Código Penal Militar, en su vertiente de “acoso por razón de sexo”. En su defensa, los acusados alegaron que se trataba de bromas cuarteleras, de carácter festivo y que lo habían hecho en ejercicio de su libertad de expresión, impugnando el fallo, alegando que si el tribunal sentenciador no hubiera considerado ofensivas las expresiones hacia ella por el mero hecho de ser mujer, las conductas serían «triviales e irrelevantes». 

En sentencia 30/2025, de 18 de septiembre, el Tribunal Supremo confirmó el fallo, proferido por seis magistrados, de los cuales solo una era mujer. Según la Sala de lo Militar, los acusados realizaron de forma colectiva una serie de comentarios y gestos ofensivos y vejatorios que, al ser compartidos en grupo, generaban burlas y risas entre el resto de los compañeros. Esta conducta tuvo como efecto la desvalorización de la cabo por su condición de mujer, lesionando su dignidad y ocasionándole problemas de salud, tales como falta de concentración y de sueño, sentimientos de culpa y vergüenza, incomodidad al relacionarse con hombres, así como tristeza, desesperanza y los síntomas físicos típicos de la ansiedad causada por la situación.

La sentencia se basa en la infracción del deber que existe en el ámbito castrense de tratar a todo el personal con igual respeto, sin distinción de sexo, manteniendo en todo momento el decoro exigido por la institución. Para el Tribunal el comportamiento de los acusados no solo incumplió estas normas de conducta, sino que los gestos y expresiones vertidas se dirigieron contra la cabo por el hecho de ser mujer, evidenciando un claro menosprecio hacia su dignidad. Por tanto, rechazó que se tratara de un caso de libertad de expresión, porque tales comentarios fueron objetivamente atentatorios de la dignidad de la víctima por su condición de mujer.

La importancia de reconocer el derecho a la no discriminación en el Ejército

A priori, apreciamos en la sentencia que el Tribunal refuerza el principio de igualdad, la no discriminación, el respeto a la dignidad de las personas en las Fuerzas Armadas, subrayando que el acoso por razón de sexo constituye una infracción grave, porque se trata de un delito. La confirmación de la condena por parte del Supremo marca un precedente relevante en la lucha contra la discriminación sexista en el entorno militar español, al decir el alto Tribunal que los comentarios y gestos dirigidos a la mujer cabo revisten de “gravedad suficiente para ser recriminables en el ámbito penal”; reafirmando que lo fue «por el hecho de ser mujer, con menosprecio a tal condición».

Cuando la justicia minimiza, legitima: para las mujeres, calderilla

Hasta aquí, parece que la justicia funcionaba. Pero entonces conocemos la pena y comprobamos que la condena es otra burla a los derechos de las mujeres: entre seis meses y un año de prisión, cuando la pena máxima por el delito llegaba a los dos años. A dos de los cabos, se les impuso un año de prisión y suspensión militar de empleo; a otros tres cabos, 9 meses de prisión; y al sexto, seis meses. Y, por los daños morales, se condenó a 2.000 euros de indemnización, que deberán pagar de forma solidaria, es decir, de forma conjunta, a razón de 333 euros por cabo.

Leámoslo de nuevo: entre seis y doce meses de prisión y dos mil euros por años de humillación sistemática en su lugar de trabajo, acoso, razón de sexo por parte de sus compañeros y un daño psicológico que el propio Tribunal reconoce haberse acreditado. Sin contar que también incurrieron en discriminación sexual, acoso laboral y delito de odio por razón de sexo. Todo esto, a precio de calderilla institucional.

Comparemos esta sentencia con la del caso Vinicius. Llamarlo «puto mono» durante un partido dio lugar a la condena a los cinco acusados de un año de prisión por un delito de odio y el pago de una multa de 1.620 euros por persona; así como inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior a tres años a la duración de la pena de privación de libertad y la prohibición de asistir a los estadios de fútbol durante tres años. La sanción por un insulto racista en un partido dio lugar a que pidieran perdón a Vinicius.

Aquí está el problema de fondo: una sentencia militar que reconoce la gravedad de los hechos, pero que impone penas ridículas, manda un mensaje demoledor. Les dice a las mujeres víctimas que denunciar no sirve de nada y que el Ejército sigue siendo un lugar hostil para las mujeres. Les dice a los hombres agresores que pueden seguir acosando, vejando y violentando a las mujeres porque el coste será ínfimo. Y le dice a la sociedad que la violencia contra las mujeres, aunque esté prohibida, es tolerada. Y, aunque sea explícita y continuada, es minimizada por el Estado y sus instituciones. De hecho, al Ejército no se le condena ni se le hace ningún reproche por haber permitido las vejaciones a una de sus integrantes, ni haber sancionado a quienes infringían las normas internas, que establecen que los militares tienen la obligación y el deber de dirigirse a todo el personal con la misma consideración y respeto, al margen de su sexo, manteniendo en todo momento el decoro y respeto debidos.

El problema no es solo quien infringe la ley, también quien la hace y la aplica

En la sentencia se condenó simbólicamente a los seis hombres por acoso por razón de sexo, es decir, por el hecho de acosar a una persona solo por ser mujer. Por ser mujer, la cabo vivió años siendo violentada verbalmente por sus compañeros de trabajo, en un entorno intimidatorio, hostil, degradante y muy machista que, al ser jerárquico, rígido, masculinizado y militarizado, le impedía defenderse o escapar. El daño psicológico infligido a la mujer —estrés postraumático, ansiedad prolongada y sus síntomas físicos y daño a su autoestima— no se reparan con la ridícula pena de prisión que probablemente no cumplan, ni con los irrisorios 2.000 euros de la condena.

Y aquí llegamos al punto clave que no se quiere abordar. Cuando se trata de delitos que cometen los hombres, donde las víctimas solo somos las mujeres, las mujeres terminamos perdiendo, porque son los hombres quienes mayoritariamente hacen, interpretan y aplican las leyes y lo hacen desde una perspectiva machista, aunque posiblemente muchos de ellos ni siquiera sean conscientes de la gravedad del asunto.

Si la justicia se limita a decir que una conducta es grave porque es delito, y luego condena a penas que se parecen a una absolución, no es justicia. Si de verdad queremos hablar de cumplimiento de las leyes y de justicia, las penas tienen que ser acordes al delito y al daño causado. De lo contrario, estamos frente a sentencias injustas, vacías e ineficaces, que perpetúan lo que teóricamente se pretende combatir. En Derecho Penal las penas deben cumplir tres funciones: sancionar a quien infringe las reglas, reparar el daño a quien lo sufre y disuadir del delito. Nada de esto se cumple en esta sentencia.

Necesidad de implementar la perspectiva feminista

El sistema judicial español ha sido históricamente diseñado, ocupado y dirigido en su mayoría por hombres, lo que ha contribuido a la reproducción —consciente o inconsciente— de sesgos machistas propios de una sociedad patriarcal. Esta realidad se perpetúa mientras quienes imparten justicia no reciban ni apliquen la formación en perspectiva de género que exigen la Ley Orgánica 4/2018 y la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la Cedaw y el Convenio de Estambul, que exigen la integración de la transversalidad del principio de igualdad en todas las actuaciones de los poderes públicos. Ignorar esta obligación legal no solo vulnera el mandato constitucional de igualdad, sino que convierte la justicia en una herramienta que, lejos de reparar, reproduce y perpetúa la discriminación. Sentencias que condenan con una mano y absuelven con la otra son prueba de una justicia que aún opera bajo parámetros patriarcales que resultan incompatibles con la democracia.

Sandra Moreno – Doctora en Derecho. Experta en Igualdad

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Lidia Falcón O’Neill es autora de numerosos artículos, que pueden consultarse en la siguiente dirección