Por PFE

Comunicado del Partido Feminista de España sobre la Instrucción de la filiación de nacimientos por vientres de alquiler

La Comisión Política del Partido Feminista de España,

EXPONE:

Que la Instrucción de 28 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre actualización del régimen registral de la filiación de los nacimientos mediante lo que las feministas entendemos como vientres de alquiler, que se denomina institucionalmente como “gestación por sustitución” sigue vulnerando los derechos de la mujer e infancia, reconociendo en su cuarta directriz la filiación biológica o adoptiva respecto de alguno de los progenitores de intención, una vez estén en España.

DENUNCIA:

Que la Instrucción reconoce y afirma que:

  1. La Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, establece en su artículo 10 que será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero.

  2. La sentencia de la Sala Primera (Pleno) del Tribunal Supremo 1626/2024, de 4 diciembre, que ratifica la denegación del reconocimiento de efectos a una sentencia extranjera en un caso de gestación subrogada.

  3. Además, el Tribunal Supremo reitera, como ya afirmaba en sus sentencias 835/2013, de 6 de febrero de 2014, y 277/2022, de 31 de marzo, que el contrato de gestación subrogada es contrario al orden público, cosifica tanto a la mujer gestante como al menor y vulnera principios fundamentales reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico. Así, la Ley Orgánica 1/2023, que modifica la Ley Orgánica 2/2010, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, considera, tanto en su preámbulo como en su articulado, que la gestación por sustitución una forma de violencia contra las mujeres y en el mismo sentido se pronuncia la Resolución del Parlamento Europeo de 17 de diciembre de 2015 sobre el informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo y la política de la Unión Europea al respecto.

  4. En esta Instrucción solamente se elimina la posibilidad de practicar la inscripción siempre que constara la existencia de una sentencia de las autoridades judiciales del país correspondiente firme y dotada de exequatur o que hubiera superado el debido control incidental en los términos previstos en la Instrucción de 5 de octubre de 2010.

En consecuencia, el Partido Feminista de España,

EXIGE

  1. Que no se permita la inscripción de filiación de nacimientos obtenidos mediante vientres de alquiler en España.

  2. Que los niños nacidos mediante prácticas de explotación reproductiva sean inmediatamente puestos bajo la tutela estatal, con el fin de garantizar su protección y acceso a un entorno familiar seguro a través del sistema de adopción legal.

  3. Se debe prohibir la adopción a quienes hayan participado en prácticas de explotación reproductiva, sancionar dichas acciones y valorar individualmente cada caso para canalizar a estas personas hacia profesionales sanitarios especializados, que puedan ofrecerles apoyo psicológico y acompañamiento en el proceso de aceptación de su imposibilidad reproductiva.

  4. Es necesario prohibir y perseguir todas las actividades relacionadas con este negocio en sus múltiples dimensiones: desde la asesoría jurídica y las clínicas de reproducción asistida hasta las agencias de viajes, los hoteles, la publicidad y los medios de comunicación que promueven o legitiman una práctica que reproduce relaciones de explotación y desigualdad, especialmente hacia las mujeres en situación de vulnerabilidad económica.

Es lamentable que este gobierno progresista que se hace llamar feminista siga permitiendo esta práctica deleznable y comercial, es necesario que reconozca que esta práctica ilegal es una forma de violencia contra las mujeres y la infancia. Además es contraria al orden público, cosifica tanto a la mujer gestante como al menor y vulnera principios fundamentales reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico.

Esta instrucción reproduce y refuerza múltiples formas de desigualdad. Al priorizar la filiación biológica o adoptiva cuando uno de los progenitores aporta material genético, se institucionaliza una jerarquía familiar que afecta especialmente a las mujeres y a quienes carecen de recursos económicos. Si el esperma proviene del hombre, no existen impedimentos legales ni administrativos; sin embargo, acceder a una gestante implica costos elevados que excluyen a gran parte de la población. Esto convierte el vientre de las mujeres en una mercancía reproductiva a disposición de hombres o parejas con poder adquisitivo medio o alto, reproduciendo así una lógica de explotación vinculada tanto al sexo como a la clase social. Esta medida, lejos de neutralidad jurídica, profundiza la desigualdad estructural, donde la riqueza permite construir vínculos familiares bajo condiciones privilegiadas, mientras las mujeres pobres quedan reducidas a un recurso reproductivo. En definitiva, esta normativa configura una nueva forma de lucha de clases en clave de sexo: si eres hombre o perteneces a una clase alta, puedes comprar una familia; si eres mujer y estás en situación de precariedad económica, tu cuerpo se convierte en objeto de explotación.

30 de mayo de 2025

La Comisión Política del Partido Feminista de España

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Lidia Falcón O’Neill es autora de numerosos artículos, que pueden consultarse en la siguiente dirección