Por Elena

Voto por correo​​

Voto por correo residentes en España

El voto por correo para residentes en España el próximo 28 de mayo de 2023. Se celebrarán nuevamente elecciones municipales en toda España, a la par que en diversas Autonomías. No se crea que son únicamente unas elecciones rituales que cumplen el mandato constitucional. En este año 2023 se dirime el triunfo de la lucha entre el Capital y el Trabajo, el imperio o la derrota del Patriarcado.

Si ese día estas fuera de tu lugar de residencia o por enfermedad/discapacidad tienes dificultades para acudir a tu colegio electoral, ya puedes solicitar el voto por correo.

Ve a Correos a solicitar el voto e indicar la dirección a la que te enviarán la documentación electoral.

Consulta tu oficina más cercana

Puedes solicitarlo online en la web de Correos (DNI electrónico o certificado digital)

Te llegará por correo a casa la documentación electoral (las papeletas, los sobres, el certificado de inscripción en el censo, la información de tu mesa electoral y una hoja explicativa). Introduce tu papeleta en el sobre correspondiente (autonómicas, municipales), introduce los sobres de votación junto al certificado de inscripción en el censo dentro del sobre en el que está escrita la dirección de tu mesa electoral.

Con tu DNI ve a una oficina de Correos para enviar el sobre por correo certificado, es gratuito.

Solicita cita previa en Correos para agilizar el trámite.

Correos enviará todos los sobres a los colegios electorales el día de las elecciones. A partir de las 8 de la tarde, se introducirán en las urnas los sobres de voto por correo.

Cómo votar por correo (enfermedad o discapacidad)

Necesitarás un certificado médico oficial, es gratuito. Elegirás un notario online que acudirá a tu domicilio completamente gratis y extenderá un poder notarial para que la persona que decidas pueda hacer por ti todo el trámite de voto por correo.

Voto por correo residentes fuera de España

Es necesario estar INSCRITO en el censo de electores.

Españoles residentes en el extranjero, deberán estar inscritos como residentes en el Registro de Matrícula Consular (registro que gestionan las Oficinas Consulares de España en el extranjero) y en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA). Consulta la inscripción en el Censo Electoral.

Los españoles residentes en España que temporalmente se hallen en el extranjero, deberán estar inscritos en el Censo Electoral de Españoles Residentes en España (CER). Voto ERTA.

Recibirás por correo a tu dirección en el extranjero la documentación electoral, incluyendo una hoja informativa y la dirección de la página web oficial con las papeletas descargables. Si estás inscrito en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el Extranjero (CERA), te llegará este envío sin tener que solicitarlo previamente.

Recibirás un segundo envío con las papeletas oficiales impresas, aunque también podrás descargarlas telemáticamente a través del enlace que se indicó en el primer envío.

Enviarás por correo certificado, el sobre correspondiente a la Oficina Consular de España en el extranjero en la que estés inscrito (con el contenido indicado en la hoja informativa)

Incluirás la siguiente documentación:

  • En el sobre dirigido a la Junta Electoral, deberás introducir el sobre de votación, uno de los dos certificados de inscripción en el censo y una fotocopia del DNI o pasaporte.

  • En el sobre dirigido a la Oficina Consular, deberás introducir el sobre a la Junta Electoral junto al otro certificado de inscripción en el censo electoral y el talón de solicitud de reintegro de los gastos de franqueo firmado.

Depositarás personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente (con el contenido que se indica en la hoja informativa) en el centro de votación que se habilite. Mostrarás el DNI y entregarás uno de los certificados de inscripción en el censo de residentes ausentes que recibiste previamente.

Toda la información sobre el voto en el extranjero.

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