REGLAMENTO Y CALENDARIO PRIMARIAS A CABEZA DE LISTA ABIERTAS A SIMPATIZANTES DE IZQUIERDA UNIDA MADRID

Por PFE-femeninoplural

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Reglamento tiene como objeto regular los procesos de elección de las/os candidatos/as a encabezar las candidaturas a la Asamblea Regional de la Comunidad de Madrid por Izquierda Unida, así como a las candidaturas municipales. Por acuerdo estatutario se realizarán por el sistema de primarias abiertas a simpatizantes. De cara a garantizar el principio de proporcionalidad de cara a las primarias futuras a toda la lista, se garantiza que el cabeza de lista contará un puesto en su lista en ese futuro proceso en caso de que se presentase más de una candidatura.

2. El resultado de las primarias a cabeza de lista será ratificado por la Comisión Coordinadora Regional según lo estipulado en el Artículo 73 sección b de los estatutos de IU Madrid.

3. En aquellos municipios en los que la asamblea cuente con un número inferior a 6 afiliados podrán establecer un mecanismo específico para la construcción de la candidatura, garantizando siempre la posibilidad de realizar primarias en caso de que hubiese más de una candidatura.

Artículo 2. Sufragio pasivo y Sistema de Elección.

1. Sufragio pasivo. Será elegible cualquier persona que, reuniendo la condición de elector, reúna los requisitos establecido para ser candidato/a por el presente reglamento. En caso de no existir asamblea local en la zona, y en base al artículo
74 sección A de los estatutos de IU Madrid, la Colegiada Regional podrá proponer una candidatura en dicho ámbito.
2. Sistema de elección. La elección de las candidatas se realizará a una sola vuelta.

Artículo 3. Calendario.

1. El proceso se articulará en las siguientes fases, fijadas en el calendario adjunto al presente Reglamento y que se aprobará junto con este por la Coordinadora Regional:

a)Aprobación del reglamento y calendario por la Coordinadora Regional.

b) Apertura del censo de simpatizantes y exposición del censo de militantes en las organizaciones locales
c)Recogida de avales

d) Proclamación de candidatos/as.

e) Verificación de censos, Incidencias y reclamaciones sobre el censo. f) Campaña.
g) Votación y recuento (internet y urna)

h) Coordinadora Regional para la ratificación de los resultados.

Artículo 4: Sufragio activo.

1. Afiliados/as. Tendrán derecho a participar en la consulta los afiliados y afiliadas que se encuentren en situación de Activo en cualquiera de sus estados hasta el momento de cierre del censo electoral y quede acreditado por el responsable de Área Interna de IU Madrid en función de la información facilitada por la UAR. Las Afiliadas AP o AD serán avisadas para poder participar como simpatizantes.

2. Simpatizantes. Tendrán derecho a participar en la consulta aquellas personas mayores de 16 años que se encuentren inscritas o se inscriban como simpatizantes de Izquierda Unida Madrid.
2.1. Cualquier ciudadano o ciudadana de cualquier nacionalidad y con residencia en la Región de Madrid, podrá solicitar ser simpatizante de IU Madrid, rellenando el formulario correspondiente dispuesto en la web federal de IU. Dichos simpatizantes, junto con las y los afiliados, podrán debatir en las asambleas de base y votar en las primarias.

Artículo 5. El Censo Electoral.

Estará compuesto por la afiliación de IU Madrid y sus simpatizantes que consten en la UAR a la fecha del cierre del censo.

Artículo 6. La Comisión Electoral Regional (CER).

1. La Comisión Electoral Regional de IU Madrid, en adelante (CER), tiene por finalidad garantizar en los términos del presente reglamento el correcto desarrollo del procedimiento, el cumplimiento de la normativa aplicable, la transparencia y objetividad del proceso y el respeto al principio de igualdad.

2. La CER está integrada por el responsable de Área Interna y el Responsable de Organización regional, y tres personas más a propuesta de la Coordinadora Regional. La CER tendrá las competencias para ejercer como Comisión Electoral del proceso de primarias. Ningún miembro de la CER podrá formar ni avalar candidatura alguna.

3. La CER tendrá su sede a todos los efectos en la sede de IU Federal C/Olimpo N35 2ª Planta, pudiendo comunicarse con ella a través del correo [email protected]

4. En el caso de Primarias Locales, la CER pasará a llamarse CEL (Comisión Electoral Local), compuesta igualmente por un total de 3 personas nombradas por la Asamblea Local entre las que estará el/la Secretario/a de Organización, siempre que no forme parte de alguna de las candidaturas. Se creará una CEL allí donde se estime oportuno por parte de las asambleas locales. La CEL asumirá en su ámbito de competencia todas las funciones que tiene la CER y podrá adaptar los plazos y el procedimiento a las circunstancias locales de manera justificada y garantizando los principios de igualdad, participación y transparencia necesarios. En aquellas asambleas conformadas por menos de 6 personas se permitirá que la CER local avale candidaturas.

Artículo 7. Organización del proceso de primarias.

1. A los efectos de desplegar y coordinar el dispositivo técnico y logístico para el proceso de elección, la CER será la encargada de garantizar la determinación de los colegios electorales, la elaboración y remisión a los colegios electorales de las papeletas que deberán garantizar en todo caso el secreto del voto, en el caso del voto presencial, la remisión a los colegios electorales de la relación de electores que correspondan a cada uno de ellos, la gestión del voto online, la gestión del censo electoral de acuerdo con las normas de la UAR y de este reglamento y la recepción y custodia de las actas de escrutinio del conjunto de los colegios electorales, así como del voto presencial.

Artículo 8. Proceso de presentación de precandidaturas y candidaturas.

1. Aquellas personas que vayan a concurrir al proceso de recogida de avales para presentar su candidatura al proceso de primarias deberán comunicarlo por escrito a la CER, a través de un modelo establecido, indicando:
1.1. Su compromiso de respeto al programa electoral y de apoyo a la candidatura que obtenga la designación.
1.2. Su aceptación de las normas que regulan el proceso al que concurren.

2. Para ser candidato/a tendrá que contar con el aval de al menos un 5% del censo, no pudiendo recoger más de un 10% de avales una misma persona candidata.

3. La UAR certificará ante la CER el número de militantes activos en el momento del cierre del censo, parapoder fijar el número de avales necesarios.
4. Hasta el anuncio de precandidaturas no podrán hacerse públicas las candidaturas para garantizar un desarrollo en igualdad de condiciones del proceso de primarias.

Artículo 9. Medios y recursos

1. La CER pondrá a disposición de los precandidatos la siguiente información:

1.1. Los datos estadísticos de censo para saber cuánta militancia hay en su ámbito y el número de avales necesarios para presentar su candidatura.
1.2. Los formularios oficiales, tanto individuales como colectivos, para la recogida de avales.

2. Las direcciones en sus diferentes niveles garantizarán que los/as inscritos/asen el censo puedan otorgar su aval a cualquiera de los precandidatos que se hayan presentado, así como facilitarán en igualdad de condiciones que los precandidatos puedan acudir, incluso simultáneamente, a las asambleas de base para la recogida de avales.

Artículo 10. Proceso de verificación

1. Concluido el plazo de presentación de avales se procederá a la verificación de los avales recibidos y a su recuento. El proceso de verificación y recuento de los avales de cada una de las precandidaturas concluirá cuando se haya alcanzado el porcentaje máximo permitido, sin perjuicio de que como consecuencia de la anulación de algún aval pudiera ser necesario continuar con el mismo.

2. La CER organizará y dirigirá el desarrollo del proceso de verificación.

3. La CER extenderá un acta en el que se reflejarán sus actuaciones y en todo caso los siguientes aspectos:
3.1. Precandidaturas comunicadas.

3.2. Precandidaturas que formalizan la presentación de su candidatura en el plazo establecido
3.3. Precandidaturas que obtienen el número mínimo de avales, expresando exclusivamente si se obtiene el porcentaje exigido.
3.4. Precandidaturas que no obtienen el número mínimo de avales.

3.5. Avales anulados a cada candidatura por doble registro.

3.6. Avales impugnados y el acuerdo respeto a la impugnación que ha adoptado la CER.

4. El acta será firmada por los miembros de la CER, incluidos los representantes acreditados ante dicha Comisión por las precandidaturas para el proceso de verificación y recuento de avales.
5. A los efectos de un eventual recurso, la CER custodiará los registros de los avales presentados, los avales que hayan sido objeto de impugnación, los avales que hayan sido anulados y los avales que no hayan sido registrados.

6. El resto de los avales que se hayan registrado y contabilizado sin incidencia alguna, serán destruidos al concluir el acto de verificación y recuento.

Artículo 11. Proclamación provisional de las candidaturas

1. La CER, una vez finalizada la verificación y recuento de los avales, anunciará las candidaturas que hayan cumplido los requisitos establecidos en un plazo máximo de 24 horas.